Hola a todos: les consulto para saber si a alguno le tocó iniciar en udai quilmes con sicam que tiene las siguientes situaciones:
1) por un lado lado, autónomo que tiene categorías altas y que, las anteriores al 93 las modificamos para reducir su deuda.
2) al cambiar las categorias anteriores al 93 (en períodos que van del 70 al 93), la deuda queda en cero y, además, si añadimos años como changador -em períodos anteriores a su afiliación-; no nos genera deuda a pagar en moratoria por los excedentes en los pagos que quedan a favor por el hecho de haber modificado las categorias anteriores al 93 al poner categorias bajas en dichos períodos...
3)se opta por ley 24241 y se imprimen los 558.
he iniciado hace varios meses en udai quilmes sicam con estas situaciones (cambio de categorias en períodos anteriores al 93, carga de períodos previos a la afiliación sin hacer ampliada, y ley 24241). con la interpretación que tenían por entonces de la 555, los tomaban así. tengo miedo que hayan cambiado de criterio y que ahora soliciten realizar situación de revista ampliada y/o que soliciten que se respeten las categorias anteriores al 93 (además de las posteriores, que según entiendo es exigido por cualquier udai).
tengo que iniciar y quiero cerciorarme... Sé que era una particularidad de esta udai.
Gracias a todos quienes puedan aportar su experiencia reciente!
saludos.
1) por un lado lado, autónomo que tiene categorías altas y que, las anteriores al 93 las modificamos para reducir su deuda.
2) al cambiar las categorias anteriores al 93 (en períodos que van del 70 al 93), la deuda queda en cero y, además, si añadimos años como changador -em períodos anteriores a su afiliación-; no nos genera deuda a pagar en moratoria por los excedentes en los pagos que quedan a favor por el hecho de haber modificado las categorias anteriores al 93 al poner categorias bajas en dichos períodos...
3)se opta por ley 24241 y se imprimen los 558.
he iniciado hace varios meses en udai quilmes sicam con estas situaciones (cambio de categorias en períodos anteriores al 93, carga de períodos previos a la afiliación sin hacer ampliada, y ley 24241). con la interpretación que tenían por entonces de la 555, los tomaban así. tengo miedo que hayan cambiado de criterio y que ahora soliciten realizar situación de revista ampliada y/o que soliciten que se respeten las categorias anteriores al 93 (además de las posteriores, que según entiendo es exigido por cualquier udai).
tengo que iniciar y quiero cerciorarme... Sé que era una particularidad de esta udai.
Gracias a todos quienes puedan aportar su experiencia reciente!
saludos.
