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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #803161  por DRADIN
 
Hola a todos: les consulto para saber si a alguno le tocó iniciar en udai quilmes con sicam que tiene las siguientes situaciones:
1) por un lado lado, autónomo que tiene categorías altas y que, las anteriores al 93 las modificamos para reducir su deuda.
2) al cambiar las categorias anteriores al 93 (en períodos que van del 70 al 93), la deuda queda en cero y, además, si añadimos años como changador -em períodos anteriores a su afiliación-; no nos genera deuda a pagar en moratoria por los excedentes en los pagos que quedan a favor por el hecho de haber modificado las categorias anteriores al 93 al poner categorias bajas en dichos períodos...
3)se opta por ley 24241 y se imprimen los 558.

he iniciado hace varios meses en udai quilmes sicam con estas situaciones (cambio de categorias en períodos anteriores al 93, carga de períodos previos a la afiliación sin hacer ampliada, y ley 24241). con la interpretación que tenían por entonces de la 555, los tomaban así. tengo miedo que hayan cambiado de criterio y que ahora soliciten realizar situación de revista ampliada y/o que soliciten que se respeten las categorias anteriores al 93 (además de las posteriores, que según entiendo es exigido por cualquier udai).

tengo que iniciar y quiero cerciorarme... Sé que era una particularidad de esta udai.

Gracias a todos quienes puedan aportar su experiencia reciente!
saludos.
 #803163  por periquita
 
No lo presentaría por la 24241 sino por la 24476, para que no sea exigible la coincidencia de las categorías.

En algún período poné una categoría más alta para que dé algo de deuda y asú poder regularizar por lo menos un período.

Saludos
 #803173  por fabidoc
 
DRADIN escribió:Hola a todos: les consulto para saber si a alguno le tocó iniciar en udai quilmes con sicam que tiene las siguientes situaciones:
1) por un lado lado, autónomo que tiene categorías altas y que, las anteriores al 93 las modificamos para reducir su deuda.
2) al cambiar las categorias anteriores al 93 (en períodos que van del 70 al 93), la deuda queda en cero y, además, si añadimos años como changador -em períodos anteriores a su afiliación-; no nos genera deuda a pagar en moratoria por los excedentes en los pagos que quedan a favor por el hecho de haber modificado las categorias anteriores al 93 al poner categorias bajas en dichos períodos...
3)se opta por ley 24241 y se imprimen los 558.

he iniciado hace varios meses en udai quilmes sicam con estas situaciones (cambio de categorias en períodos anteriores al 93, carga de períodos previos a la afiliación sin hacer ampliada, y ley 24241). con la interpretación que tenían por entonces de la 555, los tomaban así. tengo miedo que hayan cambiado de criterio y que ahora soliciten realizar situación de revista ampliada y/o que soliciten que se respeten las categorias anteriores al 93 (además de las posteriores, que según entiendo es exigido por cualquier udai).

tengo que iniciar y quiero cerciorarme... Sé que era una particularidad de esta udai.

Gracias a todos quienes puedan aportar su experiencia reciente!
saludos.
yo lo hago como lo describís. Si no hay deuda no hay moratoria.
Eso sí, si hay un criterio loco de esa UDAI, no lo conozco.Slds.
 #803175  por DRADIN
 
fabidoc escribió:yo lo hago como lo describís. Si no hay deuda no hay moratoria.
Eso sí, si hay un criterio loco de esa UDAI, no lo conozco.Slds.
Gracias fabidoc ! Y respecto de cargar lo anterior a la afiliación en sit. rev. ampliada qué opinás? obvio que me conviene no ponerlo en ampliada para reducirle costos al cliente pero, no sé hasta dónde la podré pelear por la 555...
 #803177  por DRADIN
 
periquita escribió:No lo presentaría por la 24241 sino por la 24476, para que no sea exigible la coincidencia de las categorías.

En algún período poné una categoría más alta para que dé algo de deuda y asú poder regularizar por lo menos un período.

Saludos
Gracias periquita!! ... repregunto: ¿en qué te basás para concluir que por la 24241 sería exigible la coincidencia de las categorías y en la 24476 no?. Con esto abro un debate sin fin me parece :wink:
 #803189  por DRADIN
 
perdón fabidoc por la "preguntonta" que te hice... me quedé pensando y me acabo de dar cuenta de la burrada que dije... me parece que mejor ya me voy a dormir porque mi cerebro me está fallando... buenas noches foro! *desp* ....jajajjaja
 #803259  por lilita09
 
Dradinnnnn ya estas despierto/a ? mira yo presento en Quilmes y a decir verdad no hay problemas por si amplias o haces todo en sicam 1, ahora tengo alguna duda del porque te da 0, vos ya sabes debes respetar el PUC a rajatabla!!!
 #803262  por DRADIN
 
lilita09 escribió:Dradinnnnn ya estas despierto/a ? mira yo presento en Quilmes y a decir verdad no hay problemas por si amplias o haces todo en sicam 1, ahora tengo alguna duda del porque te da 0, vos ya sabes debes respetar el PUC a rajatabla!!!
gracias lilita! si, ya me desperté! jajajaj.... bueno justamente eso que mencionás en quilmes hace un tiempo no se exigía: lo del puc... sí se exigía respetar el puc en los períodos posteriores al 09/1993 pero lo anterior, podíamos modificarlo...con hacerlo en ampliada o no,no hay posibilidad porque por ley 24241 no puedo "liquidar", etc...entonces es imposible... la cuestión radica ahroa en tomar 24241/24476 y, por otro lado, respetar o no las categorias que informa el puc anteriores a 1993... mmmm...esperemo hacerme entender. o me vuelvo a ir a dormir? jaj- qué sabés vos de quilmes lilita?
 #803387  por lilita09
 
DRADIN escribió:
lilita09 escribió:Dradinnnnn ya estas despierto/a ? mira yo presento en Quilmes y a decir verdad no hay problemas por si amplias o haces todo en sicam 1, ahora tengo alguna duda del porque te da 0, vos ya sabes debes respetar el PUC a rajatabla!!!
gracias lilita! si, ya me desperté! jajajaj.... bueno justamente eso que mencionás en quilmes hace un tiempo no se exigía: lo del puc... sí se exigía respetar el puc en los períodos posteriores al 09/1993 pero lo anterior, podíamos modificarlo...con hacerlo en ampliada o no,no hay posibilidad porque por ley 24241 no puedo "liquidar", etc...entonces es imposible... la cuestión radica ahroa en tomar 24241/24476 y, por otro lado, respetar o no las categorias que informa el puc anteriores a 1993... mmmm...esperemo hacerme entender. o me vuelvo a ir a dormir? jaj- qué sabés vos de quilmes lilita?
sencillo si el tituler esta inscripto y tiene pagos y no tiene deuda y ya tenes los 30 años va por la 24241 ahora si te faltan años y tenes que comprar va por la 24476, saludos.
 #803424  por DRADIN
 
lilitaa, soy burra pero tampoco para tanto che!! jejajaj- lo que decis lo tengo más que claro...el tema pasaba por otro lado... al sr. le sobran aportes... tiene 32 años...algunos meses con deuda. aplico 25231 a algunos meses (cerca de 2 años pero cortados) y cambio las categorías anteriores al 93 por categorías más bajas. estamos hasta ahí?. bueno, ahí ya tengo la deuda en cero. sigo: agrego en sit. de revista 6 años más como changador previo a la afiliación (en situación de rev.original porque opté por ley 24241 y no podría ni necesitaría ampliar) y ese período tampoco me genera deuda (al tener este hombre categorías tan altas, al cambiarle las categorías y aplicar 25321 a algunas otras, me queda $$ a favor, se entiende?). y así imprimo los 558... ese es el tema... qué decís que sucederá en quilmes? voy por partes:
1) los cambios de categorías anteiores al 93 creo que los siguen aceptando.
2)la ley considero que está bien aplicada.
3) cargar los años que compro como changador antes de la fecha de afiliación que surge en el pha en sit. de rev. ampliada no puedo porque opté por ley 24241
y me sigue dando deuda cero, sin ninguna cuota de moratoria, y un total de 37 años de aportes aprox....
qué opinás que pasará en quilmes??
 #803437  por arielruiz86
 
Pero si no optas por la 24476 no se puede cambiar la actividad a antojo ni antes ni despues del 09/93, es decir; si vas a liquidar con la 24241 debes respetar a rajatabla absolutamente todo el PUC. Eso es básico.
 #803438  por periquita
 
periquita escribió:No lo presentaría por la 24241 sino por la 24476, para que no sea exigible la coincidencia de las categorías.

En algún período poné una categoría más alta para que dé algo de deuda y así poder regularizar por lo menos un período.

Saludos
 #803455  por lilita09
 
arielruiz86 escribió:Pero si no optas por la 24476 no se puede cambiar la actividad a antojo ni antes ni despues del 09/93, es decir; si vas a liquidar con la 24241 debes respetar a rajatabla absolutamente todo el PUC. Eso es básico.
Es lo q intento decir,si compra como changarin va 24476 y si aun le da deuda 0 deberia ir en ampliada es lo q m explicaron en Quilmes y todo salio positivo.
 #803471  por DRADIN
 
arielruiz86 escribió:Pero si no optas por la 24476 no se puede cambiar la actividad a antojo ni antes ni despues del 09/93, es decir; si vas a liquidar con la 24241 debes respetar a rajatabla absolutamente todo el PUC. Eso es básico.
justamente eso es lo que le consulté a periquita cuando dió su opinión. Yo he iniciado conla 24241 cambiando categorías. de ahí surge mi duda y repregunto: por qué llegan a esa conclusión? de qué parten? resolución /circular/ etc?...pregunto para leer lo que corresponda. gracias!!!
 #803472  por DRADIN
 
Es lo q intento decir,si compra como changarin va 24476 y si aun le da deuda 0 deberia ir en ampliada es lo q m explicaron en Quilmes y todo salio positivo.[/quote]
buenísimo tu aporte lilita. lo voy a tener en cuenta. lo que sucede es que no estaría "comprando" porque no estoy pagando... eso cambiaba mi parecer. pero voy a evaluar lo que decís. aunque, te soy sincera, para mí no debería ir la 24476...
gracias!!!