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  • Ayuda!!! primera sucesión, cuanto cobro?

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #793898  por sgalfieri80
 
Buen día colegas! estoy tramitando en capital mi primera sucesión. Hay cuatro inmuebles (tres en capital y uno en provincia). Los herederos por el momento quieren inscribir solo la de provincia, después verán por las restantes. Son amigos de la familia y me estan preguntando por honorarios, no tengo idea de cuanto pedirles?. Agradezco muchisimo al que pueda orientarme....
 #794195  por diegogvillamayor
 
Hola, al ser amigos y tener varios inmueble cobra el minio 6/8 %.
Yo cobraria el 10.
obiamante hablamos del total de las 4 propiedades que no sepan que quieren hacer con ellas no te tiene que interesar a vos como abogado.
Como consejo por mas amigo que sea, si la vas a tramitar en capital, hace convenio de honorarios y fija vos las fechas de pago.
Por que en capital pueden hasta inscribir las propiedades y no pagar al abogado no es como provincia que necesitas que acrediten pago de aportes y honorarios.
La mayoria de la gente sabe esto y luego te deja de garpe, porque cuando pedir regulacion te dicen que te regulan cuando inscriba el cliente, por lo cual si nunca inscribe nunca regulan. La mayoria es asi.

saludos
 #794827  por gaston ramiro gonzalez
 
Hola. Comparto el consejo del colega..
diegogvillamayor escribió:Como consejo por mas amigo que sea, si la vas a tramitar en capital, hace convenio de honorarios y fija vos las fechas de pago.
Por que en capital pueden hasta inscribir las propiedades y no pagar al abogado no es como provincia que necesitas que acrediten pago de aportes y honorarios.
La mayoria de la gente sabe esto y luego te deja de garpe, porque cuando pedir regulacion te dicen que te regulan cuando inscriba el cliente, por lo cual si nunca inscribe nunca regulan. La mayoria es asi.
diegogvillamayor escribió:cobra el minio 6/8 %.
Pero respecto de cuánto cobrar, em parece que habría que hacer algunas precisiones... porcentaje del valor total de los inmuebles o sólo de la parte que se transmite ? ( supongamos que sean gananciales ). Del valor de mercado ( real ) o fiscal de los mismos ? Acá el colega me va a saltar a la yugular y me va a decir : DEL REAL,OBVIO !!! ok, entonce, hagamos cuentas, previo a hipotetizar : Sgalfieri debe saber más o emnos de qué valores estamos hablando, pero no es difícil el cálculo, al menos trazo grueso: tres departamentos de 2 /3 ambs. en barrios de clase media de Capital, promedio U$S 70.000 cada uno. Un acasita idem en alguna localidad del conurbano, otro tanto, no ? Pues bien : los inmuebles involucrados ( no hablo del ACERVO ya que no sé la naturaleza de los bienes ) suman Un millón doscientos mil pesos, no ? Un 7 % de esa cifra son 85 lucas.
Si a tus clientes conocidos , por las circunstancias del caso, los considerás medio " cautivos " y tanteás que es muy probable que te paguen eso sin chistar, nada más para decir. Te felicito realmente, me alegro por vos. De lo contrario, te digo, ami parecer, el abanico de alternativas que se te pueden plantear. Y un humilde consejo. Porque la cosa no es tan simple, queridos colegas. Y a Diego, a quien respeto muchísimo por su participación valiosa en el Foro desde hace mucho tiempo, lo felicito aún MÁS, si en estos casos logra cobrar el 10 %. Un abrazo.
 #794916  por diegogvillamayor
 
Yo cobro sobre valuaciones fiscales, no sobre real, salvo casos muy puntuales.
Hoy en dia sobre el real no te paga nadie, xq ningun colega casi pasa honorarios sobre el real.
En principio hablo del real, si surge algo hablo del fiscal.
Pero por eso dije que sin conocer los montos de los dptos y al ser muchos cobraria 10 %.
Pero tambien una cosa es 100.000 y otra 1.000.000.

saludos
 #803705  por sc
 
hola perdòn que me meta....pero buscando opiniones, me vi reflejada en este post....también voy a iniciar la sucesión en capital de una familia conocida, hay un solo depto ganancial cuya valuación real es de aprox U$S 150000, y la fiscal de $60000, la real me parece una barbaridad, pero me genera la duda respecto de la fiscal seria el 50, por ser ganancial? yo había pensado en el 10% del total de la fiscal, q opinan?
 #803723  por gaston ramiro gonzalez
 
sc escribió:valuación real es de aprox U$S 150000, y la fiscal de $60000, la real me parece una barbaridad
La barbaridad no será que la valuación fiscal sea menos de un 10 % de la de mercado ? En tu caso, cobrarle $ 6.000 no me parece un disparate ( por lo poco, aclaro ), pero yo le cobraría un poco más. No te olvides que les van a pasar presupuestos muchísimo mayores que ese. Suerte !!
 #811477  por jeanvaljean02
 
En la ley de honorarios de mi provincia, hay un artículo que establece que el letrado puede pedir una audiencia (a la que tiene que ir la parte condenada en costas con su letrado) para ver de qué manera se tasará el bien. Por eso, me parece, que cualquier cliente en sucesiones o juicios en los que hay inmuebles en juego, está expuesto a que los honorarios se fijern sobre el valor real del inmueble, es Río Negro, les transcribo el art. a ver que les parece:
Ley 2212 Río Negro
DETERMINACION DEL VALOR DE BIENES
MUEBLES O INMUEBLES

Artículo 24 - Cuando para la determinación del monto del proceso debiera establecerse el valor de bienes muebles o inmuebles, el tribunal fijará audiencia a la que concurrirán los profesionales intervinientes y el obligado al pago del honorario.
Todas las notificaciones a los fines de este artículo se practicarán en el domicilio constituido, salvo lo dispuesto en el artículo 62.
La parte no condenada en costas no tendrá intervención alguna en la determinación del monto de los bienes.
Si no hubiere acuerdo, a propuesta de parte o de oficio, se designará perito que determinará el valor del bien. El tribunal establecerá a cargo de quien estará el pago del honorario de dicho perito, conforme las posiciones sustentadas respectivamente por las partes.
 #812382  por SILVESTRE
 
diegogvillamayor escribió:Hola, al ser amigos y tener varios inmueble cobra el minio 6/8 %.
Yo cobraria el 10.
obiamante hablamos del total de las 4 propiedades que no sepan que quieren hacer con ellas no te tiene que interesar a vos como abogado.
Como consejo por mas amigo que sea, si la vas a tramitar en capital, hace convenio de honorarios y fija vos las fechas de pago.
Por que en capital pueden hasta inscribir las propiedades y no pagar al abogado no es como provincia que necesitas que acrediten pago de aportes y honorarios.
La mayoria de la gente sabe esto y luego te deja de garpe, porque cuando pedir regulacion te dicen que te regulan cuando inscriba el cliente, por lo cual si nunca inscribe nunca regulan. La mayoria es asi.

saludos
Dr. Diegovillamayor, me dejas helado con el tema de la inscripcion en capital federal, trabajo en provincia y el CPCCN solo lo aplico en la justicia federal, pero en provincia.-
Lo que decis de donde surge? de la ley de honorarios nacional?, pregunto cuando hay regulacion es sobre la valución fiscal o la real?, se que con la disolucion de la Caja de Previon de Abogados de Capital y la excencion de ingresos brutos no habria necesidad de acreditar el pago de las cargas a los fines de la inscripcion.-
Si me aclras el tema estare muy agradecido.-
saludos!
 #850084  por lkgomez
 
Perdón...pero tengo una duda: voy a iniciar una sucesión en CABA. Un sólo bien y 2 herederos. En qué momento del proceso me deberían pagar los honorarios? La intención de ellos es vender. Pero si el bien se vende recién en 6 años...? Si alguien me puede socorrer, se lo voy a agradecer.
 #850197  por diegogvillamayor
 
Yo cuando hago algo en capital, pongo en el pacto que mis honorarios se pagan con la DH, despues no, xq te revocan, venden y a cobrarle a magoya...................
si queres podes hacer pacto y decir que te pagan contra la venta, pero si despues a la venta no te pagan que haces???????????

Saludos
 #850594  por lkgomez
 
diegogvillamayor escribió:Yo cuando hago algo en capital, pongo en el pacto que mis honorarios se pagan con la DH, despues no, xq te revocan, venden y a cobrarle a magoya...................
si queres podes hacer pacto y decir que te pagan contra la venta, pero si despues a la venta no te pagan que haces???????????

Saludos
Gracias diegogvillamayor por tu respuesta. Te hago una consulta: vos cobrás tus honorarios sobre el valor real o sobre el valor fiscal? Gracias, nuevamente.
 #850820  por gaston ramiro gonzalez
 
diegogvillamayor escribió:Yo cuando hago algo en capital, pongo en el pacto que mis honorarios se pagan con la DH, despues no, xq te revocan, venden y a cobrarle a magoya.....
Comparto el consejo del colega. Teniendo en cuenta que el proceso sucesorio se divide en tres etapas, la distribución de los pagos puede tener varias alternativas : Un pequeño porcentaje al presentarse el escrito inicial, lo más grueso al dictarse la D.H, y otro pequeño porcentaje al inscribir o vender el bien ( en el peor de los casos, será SÓLO esto lo que nos haga renegar para cobrar ; habría que analizar bien cómo proteger el crédito por los honorarios si el cliente no quiere pagar ).Con respecto a :
lkgomez escribió:: vos cobrás tus honorarios sobre el valor real o sobre el valor fiscal?
, yo soy de la idea ( sé que rechazada por muchos ) de que , tratándose de un convenio, lo que se cobra es UNA CIFRA, que nada tiene que ver con ningún porcentaje de ninguna valuación fiscal ni ningún valor real. Me causan mucha gracia los que enfáticamente sostienen que ellos cobran UN TANTO por ciento del valor del acervo ( sin ningún otro tipo de parámetros )...Cobrarán el mismo porcentaje si se trata de un terrenito de $ 20.000 que si son 10 inmuebles que suman 4 millones ? Por favor, colegas !!!
Saludos.
 #850821  por gaston ramiro gonzalez
 
gaston ramiro gonzalez escribió: la distribución de los pagos puede tener varias alternativas : Un pequeño porcentaje al presentarse el escrito inicial, lo más grueso al dictarse la D.H, y otro pequeño porcentaje al inscribir o vender el bien,POR EJEMPLO.

Para que se entienda mejor . Gracias.
 #850858  por lkgomez
 
En mi caso son 2 herederos y cónyuge supèrstite. Está bien cobrarle a cada heredero el 6% y al cónyuge supèrstite el 10%?
Gracias por las respuestas.