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  • PRESENTACION DE DOCUMENTACION UNA VEZ CONTESTADA LA DEMANDA

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 #802943  por Rambam
 
Colegas, tengo una consulta en función a un hecho ocurrido una vez contestada la demanda.
El tema es el siguiente, el 30/12 contesté demanda, y las prueba documental que tenía que ofrecer (fundamentales por ser el recibo de liquidación final firmado por el trabajador en conformidad), no habia sido hallado por la empresa, por lo que no pude acompañar. Ahora, en esta semana la empresa encontro los certificados ofrecidos y el recibo, pero ya conteste demanda.
Mi consulta es: evidentemente no pudo haber sido notificado el actor aún de la contestación de demanda, porque presente la contestación el último día hábil del año. Recuerdo que hasta que no se notifique la contestación, se puede ampliar la prueba. Es esto verdad? en su caso, cual es el fundamento jurídico, ya que en el Código no lo encuentro?!

Muchas gracias!!!!
 #803386  por Le26
 
Si venció el 30 de diciembre presenta un escrito ampliando la prueba el 1 de febrero en 4 primeras, de tal manera la prueba del recibo será ofrecida dentro del término de contestación de demanda. Después dependerá del juez si la acepta o no, pero por lo menos tenes para pelearla. Pasado ese plazo no tenés chance, te lo rechazaran por extemporaneo y si la contraria se da cuenta que no esta el recibo lo tendra en cuenta para el alegato.-
Contestada la demanda o vencido el plazo para hacerlo queda cerrado la posibilidad de alegar hechos e incorporar prueba, salvo que sea un hecho nuevo, pero en el caso en concreto es muy débil para alegar un hecho nuevo.-
 #803510  por gusgus
 
Le26 escribió:Si venció el 30 de diciembre presenta un escrito ampliando la prueba el 1 de febrero en 4 primeras, de tal manera la prueba del recibo será ofrecida dentro del término de contestación de demanda. Después dependerá del juez si la acepta o no, pero por lo menos tenes para pelearla. Pasado ese plazo no tenés chance, te lo rechazaran por extemporaneo y si la contraria se da cuenta que no esta el recibo lo tendra en cuenta para el alegato.-
Contestada la demanda o vencido el plazo para hacerlo queda cerrado la posibilidad de alegar hechos e incorporar prueba, salvo que sea un hecho nuevo, pero en el caso en concreto es muy débil para alegar un hecho nuevo.-
Exacto y preciso comentario....

por lo cual coincido plenamente...

SIEMPRE, aunque este vencido el plazo (que no seria el caso) acompañar documentacion sirve, quieras o no esta en la causa y sera objeto de evaluacion en momentos de sentenciar.
 #803753  por Rambam
 
Le26 escribió:Si venció el 30 de diciembre presenta un escrito ampliando la prueba el 1 de febrero en 4 primeras, de tal manera la prueba del recibo será ofrecida dentro del término de contestación de demanda. Después dependerá del juez si la acepta o no, pero por lo menos tenes para pelearla. Pasado ese plazo no tenés chance, te lo rechazaran por extemporaneo y si la contraria se da cuenta que no esta el recibo lo tendra en cuenta para el alegato.-
Contestada la demanda o vencido el plazo para hacerlo queda cerrado la posibilidad de alegar hechos e incorporar prueba, salvo que sea un hecho nuevo, pero en el caso en concreto es muy débil para alegar un hecho nuevo.-

Muchas gracias por tu comentario. Voy a tenerlo presente.

Ahora, consideras que no podría interponer como hecho nuevo?, en su momento he planteado la perdida involuntaria de la documental, ofreciendo diferentes medios probatorios a los efectos de acreditar el pago de la liquidación final y cert. Art. 80.

Por otro lado, iria como un: "AMPLIA CONTESTACIÓN DE DEMANDA"? Es posible eso?
Desde ya, gracias de nuevo.