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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #803799  por marivanchi
 
Hola, es mi primer trámite de pensión por fallecimiento y no se como arreglar los honorarios con mi clienta. En las jubilaciones se cobra habitualmente tres haberes. Pero en las pensiones es lo mismo? Me parece recordar que en el curso me habían dicho que se cobraba diferente.
Mil gracias!
 #803962  por smavuiller
 
JUBILACIONES O PENSIONES 2 HAberes cobro - no mato al cliente
la pension con retroactivo desde fall del causante 10% - SUERTE
 #804135  por andrea1982
 
La ley dice 2 haberes. No habla de porcentajes en ningún caso. De hecho, el pacto de cuota litis (aunque acá no habría litis) está prohibido en previsional
 #804140  por diegomdp
 
como dice andrea la ley dice 2 pero yo que vos le cobro en funcion de la dificultad del tramite si es una pension derivada sin ningun inconveniente mucho no podes pedir, ahora si te cae como me cayo ahora una pension derivada denegada porque estaban separados de hecho al momento del fallecimeinto o porque esataban divorciados ahi no le podes cobrar dos haberes ni loco, sino que se queden con el tramite denegado o que se cansen de dar vueltas y cuando pasen por 5 o 6 profesionales y que ninguno le sepa resolver el problema que vuelvan
 #804141  por andrea1982
 
Y despues entra uno al foro, cuyo primer post es... "me cayó una pensión denegada porque estaban separados de hecho..." y te querés cortar los hue... :lol: :lol: :lol: :lol: Y encima, escribe penCión
 #804147  por diegomdp
 
andrea1982 escribió:Y despues entra uno al foro, cuyo primer post es... "me cayó una pensión denegada porque estaban separados de hecho..." y te querés cortar los hue... :lol: :lol: :lol: :lol: Y encima, escribe penCión
creo que la mayor parte de la clientela que tengo ultimamente es gente que viene para que le resuelva las cagadas que se mandan el 95 porciento de los que hacen tramites previsionales, por eso nunca voy a estar de acuerdo con esa ley que engloba todos los tramites en la misma bolsa, es lo mismo una jubi con moratoria, que un embarcado que un estibador que obrero de la construccion, he hecho muchos tramites de embarcados que por querer pagar 2 haberes se han cansado de esperar que le presenten el tramite y luego de un año han vuelto sin el tramite presentado y perdiendo un año de retro todo por no pagar un haber mas que para un embarcado sigue siendo barato, Vos andrea sabes mucho de reajustes sino me equivoco y tu trabajo no sale a mi entender lo msimo que cualquier nabo que rpesenta reajustes sin ni siquiera tener la mas minima idea de como corno se hace un calculo, recuerdo un estudio muy importante de mdp regenteado por un gestor que fue diputado nacional en el ultimo mandato que cuando se quedaron sin trabajo proque bajaron las jubilaciones, que bastante mal las hacian por cierto, se les ocurrio hacer reajustes, entocnes agarraban el blue y a todo le aplicaban badaro, no sabian ni que habia reajuste de haber inicial.
En mi opinion pienso que mientras exista esta absurda ley donde da lo msimo cualquier tramite una jubi sin aportes con moratoria que un rti con apelacion a la camara federal que aca casi ningun abogado hace o que haya que cobrarte lo mismo ya sea que el tramite te lo haga un erudito en la materia o cualquier improvisado de los que hay a montones y que vemos todos los dias seguiremos nivelando para abajo y perjudicando a los propios beneficiarios poruqe terminas teniendote que bancar que cualquier estupido que no entiende ni jota por quererte robar el cliente le diga ah pero cuanto te cobra y la gente encima te lo venga a cuestionar, por suerte en mi caso son los menos casos porque saben que por 3 haberes duermen trankilos.
 #804148  por noelin
 
A PROPOSITO DE ESTE TEMA...NO SERIA APLICABLE LA LEY 21839 CUANDO LOS TEMAS DE LOS TRAMITES EXCEDAN LO NORMAL Y HABITUAL??? PARA ELLO ME PARECE VIABLE EL ART.59 DE LA MENCIONADA LEY. HABRIA Q TRATARLO EN LOS COLEGIOS.
 #804149  por andrea1982
 
Si, coincido con vos en parte. Pero no te olvides que muchos de los que defienden los tres haberes, son los mismo que aparecen en el foro diciendo "me revisan este CICAN" (y si, escriben CICAN así)
 #804163  por jarocho
 
Tiene razon los que opinan por dos haberes, si son abogados estan comprimidos por la Ley 17040, si pretenden cobrar mas, estarian fuera de la Ley y el titular tiene pleno derecho de pararse de manos y negarse a cualquier extra.
En los reajustes reciben con el acuerdo del mismo una indicacion Anses de no aceptar mas del 20 % de lo logrado en concepto honorarios
Tambien tiene razon Diegomdp, todos los tramites no son iguales y no puede usarse un parametro fijo, eso es para los titulados solamente.
Los honorarios deben ser en funcion del servicio brindado, no es lo mismo quien le lucha por los aportes invisibles que quien le manda moratoria para no trabajar, no es lo mismo quien termina su gestion cuando sale el acuerdo y quien le verifica el HI y lo recurre si fuera procedente, no es lo mismo un rural, un embarcado, un diferencial mal calificado, un SDM extemporaneo, una convivencia, una inclusion de beneficiario o grupo beneficiario que una jubilacion sin aportes o una pension derivada.
El standart de tarifa de gestion ( no quiero hablar de honorarios dado que en el portal hay contadores y gestores) se ubica en tres haberes brutos a FAD, hay quien se lo merece y quien se excede, todo debe merituarse en funcion de la dificultad del tramite a partir de esa tarifa base.
Tambien hay colegas que cobran un haber por una derivada si han tramitado la jubilacion del fallecido oportunamente
Los costos de asesoramiento y gestion para los no titulados son de libre pacto entre partes ya que no estan regulados por ley de honorarios
 #804165  por andrea1982
 
Yo entiendo que todos los que pueden tramitar, tienen derecho a los honorarios de la 17040. Si no podés tramitar ante anses, y un cliente no te paga, tampoco le podés reclamar nada, para mi la ley te alcanza seas o no seas abogado.

Se supone que alguien sin titulo, tampoco puede asesorar ni gestionar. Si puede gestionar, lo alcanza la 17040. No sé como será el tema, si un no letrado, que puede tramitar, asesora.