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  • Defensa del consumidor. Necesito consejo

  • Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
 #802226  por dramariangeles
 
Buenas tardes. Me consulta un cliente por un reclamo que hizo en Defensa del Consumidor porque la aseguradora hace casi 4 meses que lo viene bicicleteando con la reparación de un lavarropas. Luego de decirle que estaban esperando la pieza a reparar que es importada, ahora le dicen que no esta entrando al país.
La aseguradora recibio la CD del organismo citado y le respondio (en el domicilio de mi cliente) que podian reemplazarle el producto como ya se lo habían dicho telefónicamente. Obvio que lo llamaron luego de recibida la CD. Mi cliente no quiere porque la marca que le ofrecen es muy inferior a la que él tiene, el problema es que yo averigue y la marca no estan entrando al país.

Necesito que me aconsejen, debo responder la CD de la aseguradora o lo mando a que lo asesoren en Defensa del Consumidor? Es mi primer cliente y mi intención es hacerme una clientela con el boca a boca y no por ganarme unos mangos meterme y actuar imprudentemente. De responder debería negar todo lo que ellos dicen? son estas compañias internacionales que graban todas las conversaciones.

Yo le dije esto: que iba a averiguar lo de la marca que es la que el tiene a ver si entra o no al pais, cosa que ya hice. Que debido al tiempo transcurrido y los daños sufridos que exija un lavarropa aunque sea de marca inferior pero que no admita la devolución del que ya tiene, sino que lo conserve para cuando ingrese la pieza y lo arregle por su cuenta. Que les de esta opción o un juicio por daños y perjuicios por el tiempo transcurrido, gastos de lavadero, además de los malos tratos sufridos cada vez que le o su esposa se contactaron con la aseguradora. Tiene ademas una hija discapacitada que sufre de incontinencia, asi que imaginense que para este matrimonio el lavarropa es un articulo de 1a necesidad. No me extiendo más, espero me respondan pronto así se que decisión tomar.
 #802229  por abglu
 
El proveedor de servicios siempre tiene la responsabilidad de garantizar un servicio tecnico a los productos que vende. Si no tiene posibilidades de un servicio tecnico adecuado tiene que reemplazar el producto. Son las garantias legales establecidas en la ley del consumidor N° 26361. Vos por lo que decis ya intimaste y no tuviste respuesta satisfactoria.
Hace una presentacion denunciando la situacion en defensa del consumidor y pedi una audiencia de conciliacion ...de esa manera si no llegas a un acuerdo te queda habilitada la via judicial.
Pensa que en sede judicial tenes la posiblidad de reclamar daños punitivos. En la audiencia de conciliacion eso te sirve para negociar.
Siendo un problema de ese tipo y lo que ya tenes es problable que puedas arreglar la situacion en defensa del consumidor.- Saludos.-
 #802298  por dramariangeles
 
abglu escribió:El proveedor de servicios siempre tiene la responsabilidad de garantizar un servicio tecnico a los productos que vende. Si no tiene posibilidades de un servicio tecnico adecuado tiene que reemplazar el producto. Son las garantias legales establecidas en la ley del consumidor N° 26361. Vos por lo que decis ya intimaste y no tuviste respuesta satisfactoria.
Hace una presentacion denunciando la situacion en defensa del consumidor y pedi una audiencia de conciliacion ...de esa manera si no llegas a un acuerdo te queda habilitada la via judicial.
Pensa que en sede judicial tenes la posiblidad de reclamar daños punitivos. En la audiencia de conciliacion eso te sirve para negociar.
Siendo un problema de ese tipo y lo que ya tenes es problable que puedas arreglar la situacion en defensa del consumidor.- Saludos.-
No no, yo no intime sino Defensa del Consumidor. Mi cliente pidió turno ahi hace dos meses, a la otra parte (la garantía) le llegó la intimación en estos días y le respondieron a mi cliente. Este vino con la Carta Documento en la que le dicen que le reemplazan el producto contra la devolución del que el tiene en estado defectusoso. El vio la CD, no supo qué hace y vino a consultarme, mi pregunta es: la respondo yo o le digo que lo consulte en Defensa del Consumidor ya que ellos enviaron la intimación. Saludos
 #802299  por dramariangeles
 
dramariangeles escribió:
abglu escribió:El proveedor de servicios siempre tiene la responsabilidad de garantizar un servicio tecnico a los productos que vende. Si no tiene posibilidades de un servicio tecnico adecuado tiene que reemplazar el producto. Son las garantias legales establecidas en la ley del consumidor N° 26361. Vos por lo que decis ya intimaste y no tuviste respuesta satisfactoria.
Hace una presentacion denunciando la situacion en defensa del consumidor y pedi una audiencia de conciliacion ...de esa manera si no llegas a un acuerdo te queda habilitada la via judicial.
Pensa que en sede judicial tenes la posiblidad de reclamar daños punitivos. En la audiencia de conciliacion eso te sirve para negociar.
Siendo un problema de ese tipo y lo que ya tenes es problable que puedas arreglar la situacion en defensa del consumidor.- Saludos.-
No no, yo no intime sino Defensa del Consumidor. Mi cliente pidió turno ahi hace dos meses, a la otra parte (la garantía) le llegó la intimación en estos días y le respondieron a mi cliente. Este vino con la Carta Documento en la que le dicen que le reemplazan el producto contra la devolución del que el tiene en estado defectusoso. El vio la CD, no supo qué hace y vino a consultarme, mi pregunta es: la respondo yo o le digo que lo consulte en Defensa del Consumidor ya que ellos enviaron la intimación. Saludos
Aclaro que aun no se realizo la Audiencia, tiene fecha para dentro de una semana
 #802323  por abglu
 
Si le respondieron que se harian cargo y todavia no lo han retirado podes ponerlo a disposicion para que cumplimente la obligacion de garantia.
La otra es corrdinar la forma en que se va a cumplir esa obligacion de garantia en la audiencia de defensa del consumidor. Tene en cuenta que en la ley 26361 todos los costos son a cargo del proveedor del servicio.-
Si los intimas a cumplir ponele un plazo bajo el apercibimiento de reclamar los daños y perjuicios.-
 #802330  por dramariangeles
 
abglu escribió:Si le respondieron que se harian cargo y todavia no lo han retirado podes ponerlo a disposicion para que cumplimente la obligacion de garantia.
La otra es corrdinar la forma en que se va a cumplir esa obligacion de garantia en la audiencia de defensa del consumidor. Tene en cuenta que en la ley 26361 todos los costos son a cargo del proveedor del servicio.-
Si los intimas a cumplir ponele un plazo bajo el apercibimiento de reclamar los daños y perjuicios.-
El tema es que el señor (no dios, sino mi cliente) no quiere esa marca que es muy pedorra, por cierto y la que él tiene por la cual se la quieren canjear, es muy superior. Por eso mi propuesta es que pida en la audiencia quedarse con el lavarropas y que además le den el pedorro. Esto a los efectos de reparar el primero, cuando entre la pieza a reparar al país y a su costo. Te parece que le recomiende esto y no responda la CD que le mandaron los de Defensa del Consumidor?
Es mi 1er caso y estoy con todo, no quiero parecer insegura ante el cliente pero tampoco asesorar mal y mandarme un moco diciendo cualquier cosa.
 #802387  por abglu
 
Claro..Vos tene presente que el art 17 de la ley 26361 que reforma la 24240 establece el derecho a pedir la sustitucion del producto por uno de IGUALES CARACTERISTICAS.
Lo que vos pedis no creo que te lo den porque le estan entregando un producto que luego no van a poder vender y enciema que le arreglen el fallado.
Tenes que ponerte firme: Obligaciones de la empresa frente al consumidor:
a) Garantizar servicio tectnico adecuado y repustos art 12. y el art 13 responsabiliza solidariamente a toda la cadena de comercilizacion.-
Frente a la falla del producto la obligacion es: efectivizar esa obligacion de servicio tecnico.
dos posibilidades: que la reparacion no sea satisfactoria y o que no tengan los repuestos o el servicio tecnico.
La opcion que vos tenes que es: 1) La sustitucion de otra identica
2) Devolver la cosa en su actual estado y que ellos te devuelvan el precio actualizado en su valor.-
3) Quita proporcional. ( esta podria ser la opcion si recibe un producto de menor calidad que el adquirido).-
Con respecto a la importacion de la pieza: Es algo que no podes realmente preveer ni el costo ni el tiempo ya que cada vez hay mas trabas aduenaras para la importacion.
Resumiendo: por lo que entendi a tu cliente le llega una notificacion de defensa del consumidor que el proveedor le ofrece un producto de menor calidad? si es asi yo me presento en Defensa del consumidor con un escrito y me opondria a eso con fundamento en el art 12, 13, 17, 18, de la LDC.- Porque es preferible que le devuelvan el precio de compra y compre en otro lado otro producto.
Si le dan un producto de menor calidad va a ser a cambio de que renuncie al reclamo de daños y perjuicios. Si es asi la oferta es una joda.-
con la reforma introducida por la ley 26361 se ha intensificado la proteccion de los consumidores entonces vos tenes que estar en esa posicion. Que tu cliente no tiene que perder un centavo por el riesgo empresario de los vendedores del producto. Que un producto falle y haya que reemplazarlo es un riesgo que no puede pretenderse trasladar al consumidor bajo ningun conceto.-
ESe tipo de especulacion es que lo se ha pretendido sancionar con la nueva figura del daño punitivo que no tiene los limites del daño comun ya su finalidad no es reparadora sino sancionatoria.-
Entoces frente a una eventual accion judicial la empresa no perderia solo los costos del reemplazo del producto sino que seria pasible de esa sancion economica a favor del consumidor.-
Por eso si la oferta frente a un reclamo es reemplazarlo por uno de menor calidad sin quita de precio formula una oposicion en Defensa del Consumidor y en todo caso pedi una audiencia de conciliacion.-
Es tu primer caso y dale con seguridad. La empresa siempre se te a querer hacer la fuerte pero se vea venir la noche no van a tener otra que asumir su propio riesgo empresario. Es preferible que asuma su riesgo empresario y no la responsabilidad por querer trasnferir sus riesgos al consumidor.-
Espero no haberte embarullado y cualquier cosa no dudes en escribime de nuevo.
 #802657  por dramariangeles
 
abglu escribió:Claro..Vos tene presente que el art 17 de la ley 26361 que reforma la 24240 establece el derecho a pedir la sustitucion del producto por uno de IGUALES CARACTERISTICAS.
Lo que vos pedis no creo que te lo den porque le estan entregando un producto que luego no van a poder vender y enciema que le arreglen el fallado.
Tenes que ponerte firme: Obligaciones de la empresa frente al consumidor:
a) Garantizar servicio tectnico adecuado y repustos art 12. y el art 13 responsabiliza solidariamente a toda la cadena de comercilizacion.-
Frente a la falla del producto la obligacion es: efectivizar esa obligacion de servicio tecnico.
dos posibilidades: que la reparacion no sea satisfactoria y o que no tengan los repuestos o el servicio tecnico.
La opcion que vos tenes que es: 1) La sustitucion de otra identica
2) Devolver la cosa en su actual estado y que ellos te devuelvan el precio actualizado en su valor.-
3) Quita proporcional. ( esta podria ser la opcion si recibe un producto de menor calidad que el adquirido).-
Con respecto a la importacion de la pieza: Es algo que no podes realmente preveer ni el costo ni el tiempo ya que cada vez hay mas trabas aduenaras para la importacion.
Resumiendo: por lo que entendi a tu cliente le llega una notificacion de defensa del consumidor que el proveedor le ofrece un producto de menor calidad? si es asi yo me presento en Defensa del consumidor con un escrito y me opondria a eso con fundamento en el art 12, 13, 17, 18, de la LDC.- Porque es preferible que le devuelvan el precio de compra y compre en otro lado otro producto.
Si le dan un producto de menor calidad va a ser a cambio de que renuncie al reclamo de daños y perjuicios. Si es asi la oferta es una joda.-
con la reforma introducida por la ley 26361 se ha intensificado la proteccion de los consumidores entonces vos tenes que estar en esa posicion. Que tu cliente no tiene que perder un centavo por el riesgo empresario de los vendedores del producto. Que un producto falle y haya que reemplazarlo es un riesgo que no puede pretenderse trasladar al consumidor bajo ningun conceto.-
ESe tipo de especulacion es que lo se ha pretendido sancionar con la nueva figura del daño punitivo que no tiene los limites del daño comun ya su finalidad no es reparadora sino sancionatoria.-
Entoces frente a una eventual accion judicial la empresa no perderia solo los costos del reemplazo del producto sino que seria pasible de esa sancion economica a favor del consumidor.-
Por eso si la oferta frente a un reclamo es reemplazarlo por uno de menor calidad sin quita de precio formula una oposicion en Defensa del Consumidor y en todo caso pedi una audiencia de conciliacion.-
Es tu primer caso y dale con seguridad. La empresa siempre se te a querer hacer la fuerte pero se vea venir la noche no van a tener otra que asumir su propio riesgo empresario. Es preferible que asuma su riesgo empresario y no la responsabilidad por querer trasnferir sus riesgos al consumidor.-
Espero no haberte embarullado y cualquier cosa no dudes en escribime de nuevo.
Hola, no la notific. de la respuesta le llega a mi cliente directamente a su domicilio. Desconozco si enviaron otra CD Def. del Consumidor. Pensé en ir a averiguarlo yo, otra es que vaya él, y la tercera que es que nos presentemos directamente en la fecha de la audiencia.
Lo que proponía era que le dieran un lavarropas nuevo que según ellos es de idénticas características (pero es de inferior calidad) y solicitar la conservación del que ya tiene para que mi cliente lo arregle a su cargo (no a cargo de la garantía) cuando ingrese la pieza al país. Te parece que harán caso a mi pedido? Pensemos que hace meses esta gente está sin el electrodoméstico y gastando dinero en lavaderos y demas. Hay una menos discapacitada en el medio y si vamos por daños y perj. pueden perder más que 2 lavarropas. Aconsejame.
 #802658  por dramariangeles
 
abglu escribió:Claro..Vos tene presente que el art 17 de la ley 26361 que reforma la 24240 establece el derecho a pedir la sustitucion del producto por uno de IGUALES CARACTERISTICAS.
Lo que vos pedis no creo que te lo den porque le estan entregando un producto que luego no van a poder vender y enciema que le arreglen el fallado.
Tenes que ponerte firme: Obligaciones de la empresa frente al consumidor:
a) Garantizar servicio tectnico adecuado y repustos art 12. y el art 13 responsabiliza solidariamente a toda la cadena de comercilizacion.-
Frente a la falla del producto la obligacion es: efectivizar esa obligacion de servicio tecnico.
dos posibilidades: que la reparacion no sea satisfactoria y o que no tengan los repuestos o el servicio tecnico.
La opcion que vos tenes que es: 1) La sustitucion de otra identica
2) Devolver la cosa en su actual estado y que ellos te devuelvan el precio actualizado en su valor.-
3) Quita proporcional. ( esta podria ser la opcion si recibe un producto de menor calidad que el adquirido).-
Con respecto a la importacion de la pieza: Es algo que no podes realmente preveer ni el costo ni el tiempo ya que cada vez hay mas trabas aduenaras para la importacion.
Resumiendo: por lo que entendi a tu cliente le llega una notificacion de defensa del consumidor que el proveedor le ofrece un producto de menor calidad? si es asi yo me presento en Defensa del consumidor con un escrito y me opondria a eso con fundamento en el art 12, 13, 17, 18, de la LDC.- Porque es preferible que le devuelvan el precio de compra y compre en otro lado otro producto.
Si le dan un producto de menor calidad va a ser a cambio de que renuncie al reclamo de daños y perjuicios. Si es asi la oferta es una joda.-
con la reforma introducida por la ley 26361 se ha intensificado la proteccion de los consumidores entonces vos tenes que estar en esa posicion. Que tu cliente no tiene que perder un centavo por el riesgo empresario de los vendedores del producto. Que un producto falle y haya que reemplazarlo es un riesgo que no puede pretenderse trasladar al consumidor bajo ningun conceto.-
ESe tipo de especulacion es que lo se ha pretendido sancionar con la nueva figura del daño punitivo que no tiene los limites del daño comun ya su finalidad no es reparadora sino sancionatoria.-
Entoces frente a una eventual accion judicial la empresa no perderia solo los costos del reemplazo del producto sino que seria pasible de esa sancion economica a favor del consumidor.-
Por eso si la oferta frente a un reclamo es reemplazarlo por uno de menor calidad sin quita de precio formula una oposicion en Defensa del Consumidor y en todo caso pedi una audiencia de conciliacion.-
Es tu primer caso y dale con seguridad. La empresa siempre se te a querer hacer la fuerte pero se vea venir la noche no van a tener otra que asumir su propio riesgo empresario. Es preferible que asuma su riesgo empresario y no la responsabilidad por querer trasnferir sus riesgos al consumidor.-
Espero no haberte embarullado y cualquier cosa no dudes en escribime de nuevo.
Me olvidaba, el producto fue adquirido hace 3 años (hablamos de una garantia extendida , claro esta). Al no ingresar al país le devuelven el precio que pagó hace 3 años, con lo cual no pude comprar nada, ni siquiera el lavarropas pedorro que te comentaba que le ofrecieron.
 #802674  por abglu
 
La garantia esta extendida contractualmente como bien lo decis. El valor al que se lo tienen que devolver es el valor actual en plaza de una cosa similar.
Es obvio que van a querer pagar el precio originario pero eso es indefendible. Si no estuviera la disposicion de la ley del Consumidor que asi lo establece igual corresponderia porque es una derivacion del Principio de Buena fe en lo que refiere al cumplimiento de las obligaciones que surgen del servicio postventa. Es una responsabilidad netamente contractual.-
Cuanto menos le tienen que ofrecer otro producto del mismo valor que tenia la cosa hace 3 años..O sea con el valor actualizado...
La actualizacion del valor por depreciacion monetaria esta prevista en forma especifica en estos casos...
TENE PRESENTE QUE LA OPCION SIEMPRE ES DEL CONSUMIDOR.
 #803801  por dramariangeles
 
Bueno, ahi va la nota que la aseguradora le envio a mi cliente luego de que este hiciera su presentación en Defensa del consumidor:

"Nos dirigimos a Ud. En relación al siniestro de referencia y en respuesta a la intimación recibida con el fin de llevar a su conocimiento que por el bien asegurado (Lavarropas marca xxxx) fue solicitado el remplazo del producto tal como Ud. ha solicitado.

Asimismo, le informamos que esta aseguradora le ha informado de esta decisión en dos oportunidades , los días 6 de Julio del 2011 y 3 de Enero del corriente, negándose Ud. expresamente debido a la marca del producto ofrecido en reemplazo. Debido a ello nos ha comunicado que se encuentra conforme con la espera de los materiales necesarios para reparar la unidad, los cuales le hemos informado y reiteramos se encuentran pendientes de ingreso a nuestro service oficial desde el mes de Octubre del corriente.

Por ello, le informamos que se encuentra a su disposición el reemplazo del bien asegurado, tal como es indicado en Certificado de incorporación Individual que obra en su poder. Este se efectúa por una unidad de iguales o similares prestaciones, por lo que le pedimos se comunique a nuestro 0800-…….. a fin de coordinar la entrega del nuevo bien a contraentrega de la unidad originalmente adquirida con nuestro seguro.

Sin más hacemos propicia la oportunidad para saludarlo muy atentamente"

Esta es mi posible respuesta via CD (acepto correcciones, me quedo muy extensa):

"En respuesta a la CD de fecha xxxx, pongo bajo su conocimiento en el breve plazo de cinco años el producto ha sufrido seis intervenciones del servicio técnico, no habiéndoseme ofrecido en este período la sustitución del lavarropas marca xxx por otro idéntico, sino hasta el momento en el que el electrodoméstico de referencia ya no se encontraría disponible, decidiendo ustedes (la aseguradora) el reemplazo de un lavarropas de primera línea por uno de inferior calidad y valor.

Configura a mi entender, una conducta por demás maliciosa ya que se trata de un artefacto de primera necesidad adquirido para mi hija discapacitada, dado su delicado estado de salud, el cual fue descripto en reiterados mails y de manera telefónica, para la cual adquirí el mejor lavarropas existente en el mercado, abonando la extensión de garantía para que precisamente no tuviéramos que padecer inconvenientes domésticos, haciendo la empresa caso omiso a ello en tiempo oportuno.

Todo ello sumado a las reiteradas faltas de respeto que tanto mi esposa como yo hemos sufrido frecuentemente cada vez que nos hemos contactado telefónicamente con la empresa (cortes de comunicación, promesas incumplidas de volver a llamar para acordar fecha y hora en la que se realizaría la reparación, malas contestaciones, etc.), todo lo cual viola el trato digno establecido por el art 8º bis LDC.

En este sentido, es dable destacar que conforme a la Ley Nº 24240, la empresa tiene frente al consumidor la obligación de garantizar un servicio técnico adecuado y el suministro de partes y repuestos (art. 12), responsabilizando solidariamente a toda la cadena de comercialización (art. 13). Asimismo, “La aplicación de las disposiciones precedentes, no obsta a la subsistencia de la garantía legal por vicios redhibitorios...” (art. 18).

Es dable destacar que conforme al art. 17 de la ley citada, en los supuestos en que la reparación efectuada no resulte satisfactoria el consumidor puede pedir la sustitución de la cosa adquirida por otra de “idénticas características”. En tal caso, por un lavasecarropas Ariston u otro de primera línea, y no “por una unidad de iguales o similares prestaciones”.Ello así, en virtud de existir una diferencia abismal de precio y calidad entre la marca que yo adquirí y la que ustedes me ofrecieron a cambio de manera telefónica, luego de haber realizado mi presentación en Defensa del Consumidor.

Asimismo, me parece abusivo que a la fecha pretendan que además de los daños sufridos hasta el momento -entre los cuales se encuentran gastos de lavadero con la consiguiente pérdida de tiempo que ello implica- deba hacerles entrega de la unidad originalmente adquirida, una primera marca de mi elección a cambio de una arbitrariamente seleccionada por ustedes y de inferior calidad y precio, todo lo cual vulnera la LDC art. 17.De este modo, el hecho de que un producto falle y haya que reemplazarlo es un riesgo que no puede pretenderse trasladar al consumidor bajo ningún concepto. Téngase presente que el último pedido de service data del 2 de septiembre de 2011 y hasta el momento el lavasecarropas sigue sin funcionar.

En virtud de lo expuesto, rechazo por improcedente, inexacta y maliciosa su CD Nº xxxx de fecha xxxx solicitando arbitren una solución idónea y razonable, bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales correspondientes por los daños y perjuicios ocasionados, de no resolverse esta situación hasta el día xx/xx/2012, fecha fijada para la audiencia de mediación a realizarse en Defensa del Consumidor.

Quedan ustedes debidamente notificados.
 #803815  por abglu
 
Muy bien la respuesta...ahora..dos cosas cambiaria yo..el rechazo su carta documento xxx por improcedente inexacta y maliciosa al principio generalmente se pone.-
y el final: por todo lo expuesto lo intimo a que en el plazo ......sea satisfecha la obligacion de garantia de forma efectiva bajo el apercimibiento de iniciar accion de daños y perjuicios y reclamarle la sancion por daños punitivos.-
Pero esta muy bien la respuesta.
 #804144  por dramariangeles
 
abglu escribió:Muy bien la respuesta...ahora..dos cosas cambiaria yo..el rechazo su carta documento xxx por improcedente inexacta y maliciosa al principio generalmente se pone.-
y el final: por todo lo expuesto lo intimo a que en el plazo ......sea satisfecha la obligacion de garantia de forma efectiva bajo el apercimibiento de iniciar accion de daños y perjuicios y reclamarle la sancion por daños punitivos.-
Pero esta muy bien la respuesta.
A ver fijate ahora cómo quedó. Me gusta tu último párrafo: "por todo lo expuesto lo intimo a que en el plazo ......sea satisfecha la obligacion de garantia de forma efectiva bajo el apercimibiento de iniciar accion de daños y perjuicios y reclamarle la sancion por daños punitivos.", pero no sé cómo especificar el plazo, ya que la conciliación es el 7 de este mes en Defensa del Consumidor y si no hay arreglo ese día (o antes), puede haber una audiencia más.
Más preguntas:
.cuantos espacios cuanto para embocarle a la impresion de la CD? ya que no tengo modelo en la compu
.tipo de letra?
. a quedar tan larga la respuesta, se puede escribir atras? (no quiero que incluso los del correo noten que soy una abogada inexperta y que no hice una CD en mi vida)
. no suena (mi CD) un tanto detallada o agresiva? ya que en Def me dijeron que la idea era una conciliación "amistosa" y no quiero ser yo quien arruine tan "amigable" situación.
"Acuso recibo de su CD de fecha xxxx la cual rechazo por improcedente inexacta y maliciosa. Esto debido a que en el breve plazo de cinco años el producto ha sufrido seis intervenciones del servicio técnico, no habiéndoseme ofrecido en este período la sustitución del lavarropas marca xxx por otro idéntico, sino hasta el momento en el que el electrodoméstico de referencia ya no se encontraría disponible, decidiendo ustedes (la aseguradora) el reemplazo de un lavarropas de primera línea por uno de inferior calidad y valor.

Se trata de un artefacto de primera necesidad adquirido para mi hija discapacitada, dado su delicado estado de salud, el cual fue descripto en reiterados mails y de manera telefónica, para la cual adquirí el mejor lavarropas existente en el mercado, abonando la extensión de garantía para que precisamente no tuviéramos que padecer inconvenientes domésticos, haciendo la empresa caso omiso a ello en tiempo oportuno.

Todo ello sumado a las reiteradas faltas de respeto que tanto mi esposa como yo hemos sufrido frecuentemente cada vez que nos hemos contactado telefónicamente con la empresa (cortes de comunicación, promesas incumplidas de volver a llamar para acordar fecha y hora en la que se realizaría la reparación, malas contestaciones, etc.), todo lo cual viola el trato digno establecido por el art 8º bis LDC.

En este sentido, es dable destacar que conforme a la Ley Nº 24240, la empresa tiene frente al consumidor la obligación de garantizar un servicio técnico adecuado y el suministro de partes y repuestos (art. 12), responsabilizando solidariamente a toda la cadena de comercialización (art. 13). Asimismo, “La aplicación de las disposiciones precedentes, no obsta a la subsistencia de la garantía legal por vicios redhibitorios...” (art. 18).

En virtud del art. 17 de la ley citada, en los supuestos en que la reparación efectuada no resulte satisfactoria el consumidor puede pedir la sustitución de la cosa adquirida por otra de “idénticas características”. En tal caso, por un lavarropas xxxx u otro de primera línea, y no “por una unidad de iguales o similares prestaciones”. Ello así, en virtud de existir una diferencia abismal de precio y calidad entre la marca que yo adquirí y la que ustedes me ofrecieron a cambio de manera telefónica, luego de haber realizado mi presentación en Defensa del Consumidor.

Asimismo, me parece abusivo que a la fecha pretendan que además de los daños sufridos hasta el momento -entre los cuales se encuentran gastos de lavadero con la consiguiente pérdida de tiempo que ello implica- deba hacerles entrega de la unidad originalmente adquirida, una primera marca de mi elección a cambio de una arbitrariamente seleccionada por ustedes y de inferior calidad y precio, todo lo cual vulnera la LDC art. 17 mencionado ut supra.De este modo, el hecho de que un producto falle y haya que reemplazarlo es un riesgo que no puede pretenderse trasladar al consumidor bajo ningún concepto. Téngase presente que el último pedido de service data del 2 de septiembre de 2011 y hasta el momento el lavarropas sigue sin funcionar.

Por todo lo expuesto lo intimo a que cese con la conducta temeraria y maliciosa, ajustando la misma a los lineamientos que establece la Ley 24.240; informándole que se ha sorteado audiencia para el 07/02/12 a las xxxxx horas, en el domicilio de calle xxxxxxxxxxxxxx de la CABA, donde se llevará adelante el trámite respectivo por la sistemática y dolosa violación a la normativa ya indicada por parte de Usted; recordándole que de no llegar a un acuerdo en la misma, se proseguirán con las acciones judiciales por daños y perjuicios, y daño punitivo por ante la Justicia Nacional.
Queda Usted debidamente notificado."
 #804167  por abglu
 
hola: En todo caso elimina estos parrafos y reservatelos para la audiencia o la demanda ya que son descripciones de la ley y alargarn mucho la cd.
[ En este sentido, es dable destacar que conforme a la Ley Nº 24240, la empresa tiene frente al consumidor la obligación de garantizar un servicio técnico adecuado y el suministro de partes y repuestos (art. 12), responsabilizando solidariamente a toda la cadena de comercialización (art. 13). Asimismo, “La aplicación de las disposiciones precedentes, no obsta a la subsistencia de la garantía legal por vicios redhibitorios...” (art. 18).

En virtud del art. 17 de la ley citada, en los supuestos en que la reparación efectuada no resulte satisfactoria el consumidor puede pedir la sustitución de la cosa adquirida por otra de “idénticas características”. En tal caso, por un lavarropas xxxx u otro de primera línea, y no “por una unidad de iguales o similares prestaciones”. Ello así, en virtud de existir una diferencia abismal de precio y calidad entre la marca que yo adquirí y la que ustedes me ofrecieron a cambio de manera telefónica, luego de haber realizado mi presentación en Defensa del Consumidor.[

1)No podes escribir atras de la Cd. TEne que configurar la impresora en hoja tamaño oficio y el margen superior es de 16 centimetros. En espacio simple para que entre mejor. Tal vez con un tamaño de letra 11.
2) Con lo de detallada te señale esos parrafos que son descripciones juridicas y no son muy importantes en la Cd ya que lo que importa es los hechos que acusas. La significacion juridica mas bien reservala para la audiencia y el proceso judicial.-
3) No veo que sea agresiva mas bien una descripcion de la situacion de hecho. Tal vez le eliminaria el dolosa del final y lo dejaria para la demanda en todo caso. La audiencia es de conciliacion por el hecho de que solo hay constancia del reclamo y del acuerdo o la falta de acuerdo.
O sea para que haya algo que conciliar tiene que haber un conflico claro..y Como te dije antes creo que tenes que seguir en esta linea de estar firme en tu postura. En la audiencia tenes tiempo para alfojar y ceder en lo que te sea conveniente.
La audiencia no se va a arruinar por una CD. Si eso pasa es porque no hay voluntad de acordar. Si la empresa no tiene el conflicto bien planteado antes de la audiencia lo que te va a pasar es que no van a arreglar porque los abogados van a ir con esas instrucciones.
No te olvides que los representes que comparezcan por empresa ya van a ir con la directivas de arreglar, con lo que ofrece la empresa y listo. Entonces mejor que conozcan bien los alcances de hecho del reclamo antes de la audiencia.
Si vas a juicio no van a poder decir que son hechos no planteados y a te va a servir para alegar falta de cumplimiento de los deberes de buena fe lealtad.
Respecto del plazo del apercibimieno esta claro para mi. Que en la audiencia se convenga sobre como se va a cumplir la funcion de garantia. Ese es tu pretension.
Por lo demas creo que esta perfecta la cd
 #804586  por dramariangeles
 
De mi consideración:

Gracias. Fijate si asi esta mejor.
Siempre debo comenzar con "De mi mayor consideración"?



"Acuso recibo de su CD XXX la que rechazo por falsa, maliciosa y ajena a la realidad. Niego categóricamente que esta parte haya rechazado la sustitución del bien indicado y/o que Usted haya formalizado algún tipo de propuesta razonable y en los términos que establece la ley 24.240.-
Por otro lado, resulta sorprendente su CD cuando han pasado ya mas de 6 meses desde la ultima avería del electrodoméstico adquirido sin que me haya brindado una respuesta satisfactoria en todo este tiempo, recordándole que el bien indicado fue adquirido para ser utilizado para una menor discapacitada, persona con grave estado de salud; situación que se ha venido agravando por su desidia e irresponsabilidad manifiesta.-
Por todo lo expuesto, exhorto a Usted cese con la conducta temeraria y maliciosa; ajustando la misma a los lineamientos que establece la Ley 24.240; informándole que se ha sorteado audiencia para el xxxx las xxxxx horas, en el domicilio de calle xxxxxxxxxxxxxx de la CABA, donde se llevará adelante el tramite respectivo por la sistemática y violación a la normativa ya indicada por parte de Usted; recordándole que de no llegar a un acuerdo en la misma, se proseguirán con las acciones judiciales por daños y perjuicios, y daño punitivo por ante la Justicia Nacional.-
Queda Usted debidamente notificado"