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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #804491  por johnburrows
 
Me llego una jubilación de una señora extranjera que ingreso al país siendo una niña de 3 años. La misma tiene 64 años y siempre fue domestica y nunca le aportaron. Yo pensé lo siguiente según lo leído, para que llegue a los años de aportes, pero tengo ciertas dudas con la aplicación de los beneficios.
Ya de inicio tiene 2 años por exceso de edad. Yo tengo dudas sobre la aplicación del art 38 de la 24.241. o la del art. 3 de la ley 24476, para facilitar la llegada a los 30 años.

La señora cumplió 18 años en el año 65, por lo que si se aplica el 38 tendría aprox. 3 años ya que podría considerarse como fecha de cese el 93. Pero si aplico el 3 tendría 7 años que aliviarían el pago de los años a comprar en moratoria, aunque la obligaría a necesitar mas años.

Si se aplica lo 1ero tendría 2 años de exceso, 3 de ddjj del 38. y podría comprar por moratoria aprox 25 años, porque lo que contando bien días y demás podría llegar a los 30 requeridos.
Mi duda ya que soy nuevo e inexperto es si esto es viable y estoy en lo correcto con lo que pense. Desde ya muchas gracias.
 #804508  por fabidoc
 
Hacé las cuentas. El cese te dá la cantidad de años por DDJJ q podés utilizar.


«ARTICULO 38.- Para el cómputo de los años de servicios requeridos por el artículo 19 inciso c), se aplicará la siguiente escala:

1994 23 años
1995 23 años
1996 24 años
1997 24 años
1998 25 años
1999 25 años
2000 26 años
2001 26 años
2002 27 años
2003 27 años
2004 28 años
2005 28 años
2006 29 años
2007 29 años
2008 y subsiguientes 30 años

En ningún caso se podrán acreditar mediante la presentación de declaración jurada los años de servicios con aportes precedentemente establecidos».
 #804620  por andrea1982
 
Perdón, pero con qué "demás" le estás haciendo llegar a los 30 años?
Mejor, derivá o compartí el caso.
 #804621  por andrea1982
 
Digo, porque ponés que tenés 25 en la moratoria.
En realidad, si cumplio 18 en 1965, tenés mas.
Pero evidentemente, no entendés la DDJJ.
Revisá las cuentas, contá bien de nuevo que harías y cualquier cosa, derivá/compartí el caso. Porque, en principio, es una persona en condiciones de jubilarse.
 #804659  por arandu2
 
El art. 3 y el art 38, funcionan de la misma manera.

Tu cliente tiene 7 años de declaracion jurada.

Dependera del mes de nacimiento para saber si ya esta en condiciones de jubilarse, sin otros pagos extras, llamese MT o SDM
 #804708  por johnburrows
 
La señora tiene 64 años nació el 26 de agosto de 1947, yo entiendo que por aplicación del art 38, puede desde los 18 años de edad (26 de agosto de 1965) y hasta el 31 de diciembre de 1968 siempre y cuando no tenga aportes acreditar cierta cantidad de años de servicios. Si bien en este caso al no haber trabajado nunca la fecha de cese bien puede considerarse en el año 93, por aplicación de la escala correspondiente tendría siete años, pero al cumplir en el 65 los 18 y poderse hasta el 68, tendría 3 años y unos meses. Eso es lo que yo entiendo, serían 7 años pero entiendo que el limite es desde los 18 años por lo que no podría en este caso beneficiarse con todos.
Luego del 68 al 93 (a ojo sin meses que realizare mas tranquilo, una vez confirmado que este por buen camino) tendría la posibilidad de adquirir por moratoria casi 25 años de servicios.
Y por ultimo por tener aproximadamente 4 años de exceso de edad, tendría 2 años mas de servicios por exceso de edad (en realidad tiene ya unos meses mas)

Con todo esto y repito sin afinar el lápiz llegaría a los requisitos exigidos, al menos en lo que yo entiendo. Gracias por la ayuda y los consejos.
 #804725  por fabidoc
 
como no soy mal pensada, voy a creer que no es un chiste.
Cuenta de niños: desde que la Sra. cumple los 18 años, 08/1965. Lo restás del período que abarca la moratoria actual:09/1993. Te dá 28 años, 1 mes. Sumás 2 por fuera (art.19). Tenés los 30.
Aplicá 7 años de DDJJ en Sicam (art. 3).
Suerte
 #804728  por johnburrows
 
tenes razón sume muy mal, mejor vuelvo a matemática del primario jaj. Gracias y disculpen las molestias.