Me llego una jubilación de una señora extranjera que ingreso al país siendo una niña de 3 años. La misma tiene 64 años y siempre fue domestica y nunca le aportaron. Yo pensé lo siguiente según lo leído, para que llegue a los años de aportes, pero tengo ciertas dudas con la aplicación de los beneficios.
Ya de inicio tiene 2 años por exceso de edad. Yo tengo dudas sobre la aplicación del art 38 de la 24.241. o la del art. 3 de la ley 24476, para facilitar la llegada a los 30 años.
La señora cumplió 18 años en el año 65, por lo que si se aplica el 38 tendría aprox. 3 años ya que podría considerarse como fecha de cese el 93. Pero si aplico el 3 tendría 7 años que aliviarían el pago de los años a comprar en moratoria, aunque la obligaría a necesitar mas años.
Si se aplica lo 1ero tendría 2 años de exceso, 3 de ddjj del 38. y podría comprar por moratoria aprox 25 años, porque lo que contando bien días y demás podría llegar a los 30 requeridos.
Mi duda ya que soy nuevo e inexperto es si esto es viable y estoy en lo correcto con lo que pense. Desde ya muchas gracias.
Ya de inicio tiene 2 años por exceso de edad. Yo tengo dudas sobre la aplicación del art 38 de la 24.241. o la del art. 3 de la ley 24476, para facilitar la llegada a los 30 años.
La señora cumplió 18 años en el año 65, por lo que si se aplica el 38 tendría aprox. 3 años ya que podría considerarse como fecha de cese el 93. Pero si aplico el 3 tendría 7 años que aliviarían el pago de los años a comprar en moratoria, aunque la obligaría a necesitar mas años.
Si se aplica lo 1ero tendría 2 años de exceso, 3 de ddjj del 38. y podría comprar por moratoria aprox 25 años, porque lo que contando bien días y demás podría llegar a los 30 requeridos.
Mi duda ya que soy nuevo e inexperto es si esto es viable y estoy en lo correcto con lo que pense. Desde ya muchas gracias.
