Hasta donde yo sabia (que no es mucho) se podia presentar el Sicam con esas deudas de centavos posteriores al 09/1993 adjuntando los comprobantes de pago correspondientes, incluso sin ellos si los pagos ya figuran en el sistema. Asi lo hice en casos de autonomos y de monotributistas y no tuve nunca problemas. Al parecer supuse erroneamente que era lo mismo con SDM y ayer no me dejaron ingresar un expte por una deuda de 2 centavos
Alguien podria decirme de que norma sale esta restriccion? Como siempre mil gracias.
Alguien podria decirme de que norma sale esta restriccion? Como siempre mil gracias.
