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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #804730  por Viracocha
 
Hasta donde yo sabia (que no es mucho) se podia presentar el Sicam con esas deudas de centavos posteriores al 09/1993 adjuntando los comprobantes de pago correspondientes, incluso sin ellos si los pagos ya figuran en el sistema. Asi lo hice en casos de autonomos y de monotributistas y no tuve nunca problemas. Al parecer supuse erroneamente que era lo mismo con SDM y ayer no me dejaron ingresar un expte por una deuda de 2 centavos :evil:
Alguien podria decirme de que norma sale esta restriccion? Como siempre mil gracias.
 #804770  por Maria C.
 
la norma la verdad no la se, pero siempre para sdm tienen que estar abonados todos los intereses completamente porque controlan uno por uno.
 #804784  por Viracocha
 
Estaban pagados todos los meses, capital e interés, en exceso inclusive. Además se llevaron los comprobantes de pago al turno. El tema fue que se envió el sicam antes de que se acreditaran esos malditos 2 centavos. :oops:
 #804785  por Viracocha
 
Me da mucha bronca tener que pedir baja, reliquidar, garpar de nuevo la 1ra cuota, etc etc etc
 #804802  por arielruiz86
 
La circular 41/10 que vino a reemplazar a la 35/10 justamente fue para evitar estos problemas de interes que quedaban en el detalle de deuda que se tornaba dificil y casi imposible de liquidarlo por el tema de la intereses capitalizables que se generan cuando no se paga al mismo tiempo el capital y el interes (mas para aquellos que no entendian o no se animan a usar la cuenta corriente para autonomos y monotributistas en que si es posible lograrlo con algo de practica). No des de baja el sicam e invoca esta norma que aún sigue vigente.
 #804818  por MARIO1943
 
Viracocha escribió:Estaban pagados todos los meses, capital e interés, en exceso inclusive. Además se llevaron los comprobantes de pago al turno. El tema fue que se envió el sicam antes de que se acreditaran esos malditos 2 centavos. :oops:
ESTA BIEN EL RECHAZO DE ANSES, (VOS PAGASTES ANTES DE LA LIQUIDACION, TENIAS QUE HABER LIQUIDADO PRIMERO QUE QUE TE ARROJE LA DEUDA D E 2 CENTAVOS EL SICAM Y DESPUES PAGAR LOS INTERESES, VOS HICISTES A LA INVERSA) ELTEMA ES EL SIGUIENTE,
SI VOS PAGASTES ESOS CENTAVOS Y POSTERIORMENTE ENVIASTES EL SICAM, PRIMERO TENES QUE ESPERAR A QUE SE ACREDITEN Y DESPUES ENVIAR EL SICAM , PORQUE ASI TE APARECE DEUDA Y EL PAGO DE LOS 2 CENTAVOS ES ANTERIOR A LA FECHA A LA LIQUIDACION DEL SICAM , PARA QUE SEA VALIDO
VAS A TENER QUE PAGAR DE NUEVO ESOS 2 CENTAVOS , NO LIQUIDAR EL SICAM(DEJALO COMO ESTA CON LA DEUDA), ENTONCES ESOS 2 CENTAVOS ESTAN PAGADOS DESPUES DE LA LIQUIDACION DEL SICAM, PEDIS TURNO Y ADJUNTA EL TICKET DE PAGO
 #805248  por yesi
 
Hola, espero tengas exito con el 2° tiro! te hago una consulta? al pagar ahora sdm compraste muchos años? adjuntaste los nuevos formularios 6.292y3? algo mas al momento del incio? Mi caso seria con 6 hs semanales 1 vez por semana, podrias decirme si en modalidad de pago pones por hora y que remuneracion? o si la varias la remuneracion dependiendo del periodo y/o aclarando al dorso en manifestaciones del dador??, o solo pones la remuneracion de ultimos periodos y en manifestaciones no pones nada o aclaras otras cosas? desde ya muchas gracias, seria el primero que presentaria con esta nueva modalidad de la ircular 71/10