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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #804145  por viky0881
 
Holaa, tengo que realizar un reajuste para una persona que se jubilo en ANSES como empleado de la industria de la carne. Habiendo compensado meses de servicio con años de edad, es viable el 82%???

Otra cuestión, considerándose que el salario de un agente de su rubro en actividad es de $6.097,5 debo plantear inconstitucionalidad respecto de la ley 26.417 para lograr el haber deseado?? pq me pareció ver algo de eso en el foro..


Cual es el tope legal que marca la norma que tanto se discute con la insconstitucionalidad?

Muchas gracias!!
 #804749  por viky0881
 
Basandome en la ley anteriormente mencionada, en las escalas salariales y en la desproporcion de lo que percibe el personal activo
y mi cliente...(jubilado).-
la verdad que es la primera vez que tramito una jubilacion y encima esto del reajuste, y el martes me vence el plazo...si podrias orientarme
gracias!!! y/o algun otro colega que pueda aportar algo...
 #804833  por SantiagoP
 
Buenas, el planteo del reajuste en tu caso es bastante más complejo. Para impugnar la Ley 26.417 tenés que entender la fórmula, conocer el origen de los índices de la Ley (Resoluciones 140/95, 298/08 y todas las que reglamentan la ley), y demostrar qué gravamen le causa la aplicación de esa normativa a tu cliente en la liquidación de su jubilación. Ningún juez va a declarar su inconstitucionalidad (última ratio) sólo porque se solicite la aplicación de un porcentaje del salario activo -aplicación que por cierto es abritraria, porque no surge de la Ley 24.241 ni de la ley 26.417-.
Hasta el momento no hay jurisprudencia que avale la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 26.417 (casos de jubilaciones liquidadas después del 03/2009).
En cuanto al tope del haber, actualmente es de $10507,90. Si no me fallan los cálculos a partir de marzo se eleva a $12359.
Es recomendable que veas la liquidación del beneficio, si compensó tiempo de servicio con edad puede que no tenga muchos aportes.
Lo último, si iniciaste reclamo administrativo y se te vence el plazo podés derivar el caso, o estudiarlo y iniciar un nuevo reclamo; siempre tenés tiempo para iniciar un nuevo reclamo, pero ante la duda no inicies demanda, podés hacerle perder el derecho a tu cliente.
Saludos.
Pd: Andrea, leí 82% y me acordé de un debate con Markello, muy interesante el post y el tema de fondo (reajustes de la Ley 26417). Cuando tenga un tiempito intervengo, me interesa conocer sus opiniones. Saludos.
 #804841  por andrea1982
 
Espero tus opiniones Santiago.
Coincido con vos, en que debería estudiar un poco más el caso o derivarlo.
Si prentedés reclamar el 82% movil, por ese camino, no vas a llegar a buen puerto, ya que en principio, no habría norma, ni jurisprudencia que te avale.