Gente tengo una duda y una posible interpretación, la apelación del amparo no conlleva traslado legal, si el tribunal decide correrme un traslado me lo tendría que notificar por cédula o personalmente? si se notificara por nota se violaría lo dispuesto por el Art. 135. - Sólo serán notificadas personalmente o por cédula las siguientes resoluciones: (...) 6) Las que ordenan intimaciones, o apercibimientos no establecidos directamente por la ley. Espero opiniones Gracias.
