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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #805249  por faschiar
 
Gente tengo una duda y una posible interpretación, la apelación del amparo no conlleva traslado legal, si el tribunal decide correrme un traslado me lo tendría que notificar por cédula o personalmente? si se notificara por nota se violaría lo dispuesto por el Art. 135. - Sólo serán notificadas personalmente o por cédula las siguientes resoluciones: (...) 6) Las que ordenan intimaciones, o apercibimientos no establecidos directamente por la ley. Espero opiniones Gracias.
 #805521  por noelin
 
ME PARECE Q FALTAN ALGUNOS DATOS., PERO SIEMPRE EL TRASLADO SE CORRE POR CEDULA U OFICIO.
 #805732  por faschiar
 
Noelin antes que nada muchas gracias por responder!
Aclaro a ver si me podes ayudar: un amparo con sentencia favorable, es apelado por la contraparte y de esa apelación me corren traslado, ese traslado se notifica por cédula o por nota? y si llega a ser por nota no violaría lo dispusto por el Art. 135 inc. 6 Las que ordenan intimaciones, o apercibimientos no establecidos directamente por la ley. dado que es traslado no esta previsto en la ley 16.986 de amparo.
Desde ya agradezco a todos los que opinen. Saludos