Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Duda procesal penal

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #80530  por fidor
 
Pregunta a los foristas penalistas. Si se encuentra radicada una denuncia penal por un delito con pena menor a tres años, como el de la ley 24270 de impedimento de contacto, y la misma fue tomada por un juzgado de instruccion...para constituirme en querellante debo presentar la querella en dicho juzgado de instruccion??o debo presentarla en el juzgado correccional denunciando las actuaciones iniciadas en el de instruccion??Que duda que tengo con eso que seria bueno que alguno me la pueda evacuar. Muchas gracias.-
 #80566  por Pandilla
 
Hola fidor, hasta donde sé, el Juzgado de Instrucción tendría que pasarle la causa al Fuero Correccional; ahora, podrías hacer una presentación en el Correccional para que de ahí pidan se les remita la causa, (tendrías que fundamentar las razones que hacen al cambio de Fuero).
Mí impresión es que el Juzgado de Instrucción esta tratando de determinar ¿si lo que denunció es lo que es, o es otra cosa y de ahí proseguir con la causa o declararse incompetente y bla bla bla...?.
Otra opción es que consultes sobre el tema o bien en la Fiscalía o en ambas Sedes.
Ahora, ¿qué vía sería la más útil y apropiada.......?

Saludos y suerte, :lol:

 #80627  por fidor
 
Hola Pandilla, gracias por responder. Si evidentemente es todo un tema la jurisdicción, la vía adecuada para resolver las visitas seguro que es flia. y creo que es una opinion casi mayoritaria. El tema es que presente la querella pero desde mesa de entrada me comentaron que a veces no llegan a buen puerto estas denuncias. Igual hay que insistir, hasta ahora no proveyeron nada pero tambien me acotaron que no hay inconvenientes en presentarse como querellante en el juzg de instrucción. Hasta luego.-
 #80640  por Pandilla
 
Bueno, si, los del Fuero Penal, le escapan a este tipo de causas, o las tienden a dormir. Igual, en este Foro Penal, hay varios Post dedicados a el tema que, posiblemente, te sean de alguna especie de ayuda.
En realidad, este no es tema de un Juez de Instrucción, (salvo que exista algo más grave; y, no sé si alguno de correccional te dará mucha bola), en fin, es un tema de familia que al cual se lo penaliza, sea para asustar, sea para decir "Bue, algo hacemos, no?".

Saludos y suerte, :lol:

 #84635  por mariber
 
fidor. acordate que para constituirte en parte querellante en sede instructoria tenes tiempo pero debes hacerlo antes que la causa se eleve al Juzgado correccional. por eso no se si podes presentarte en sede correccional. fijate y espera otras opiniones. saludos!!