Buenas tardes estimados foristas.
El caso que les planteo hoy es el de una docente provincial a la cual se le realizó en el año 2009 un reconocimiento de servicios por moratoria en Anses porque era aportante monotributista. En ese momento se permitia condonar las deudas por el art. 1, 25.321. Sale el mencionado reco por resolucion y se adjunta a la solicitud de jub. provincial. Este sale denegado por el calculo del privilegio como docente no le da los años a la fecha de cese.
La señora en cuestión vuelve a darse de alta en el monotributo periodos 2010 y 2011 y aporta hasta 10/2011.
El tema es que para realizar un nuevo reconocimiento de sevicios por los periodos aportados con posterioridad a la liquidacion del sicam ya reconocidos por resolucion, no se puede liquidar porque hay un sicam efectuado, el cual esta todo pago.
La pregunta es:
¿hay una manera de realizar un nuevo sicam, sin que se afecte el periodo anterior?
Si se da de baja el sicam reconocido, apareceran las deudas del periodo donde se aplicó el art. 1, beneficio que hoy no se permite aplicar, por lo tanto habrá que pagar esos periodos de contado, porque son despues del 93.
Agradeceré al que pueda aportar una solucion al caso planteado.
Saludos.
Arandu del Portal
El caso que les planteo hoy es el de una docente provincial a la cual se le realizó en el año 2009 un reconocimiento de servicios por moratoria en Anses porque era aportante monotributista. En ese momento se permitia condonar las deudas por el art. 1, 25.321. Sale el mencionado reco por resolucion y se adjunta a la solicitud de jub. provincial. Este sale denegado por el calculo del privilegio como docente no le da los años a la fecha de cese.
La señora en cuestión vuelve a darse de alta en el monotributo periodos 2010 y 2011 y aporta hasta 10/2011.
El tema es que para realizar un nuevo reconocimiento de sevicios por los periodos aportados con posterioridad a la liquidacion del sicam ya reconocidos por resolucion, no se puede liquidar porque hay un sicam efectuado, el cual esta todo pago.
La pregunta es:
¿hay una manera de realizar un nuevo sicam, sin que se afecte el periodo anterior?
Si se da de baja el sicam reconocido, apareceran las deudas del periodo donde se aplicó el art. 1, beneficio que hoy no se permite aplicar, por lo tanto habrá que pagar esos periodos de contado, porque son despues del 93.
Agradeceré al que pueda aportar una solucion al caso planteado.
Saludos.
Arandu del Portal
