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  • Reconocimiento de servicios y art. 1

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #805430  por arandu2
 
Buenas tardes estimados foristas.

El caso que les planteo hoy es el de una docente provincial a la cual se le realizó en el año 2009 un reconocimiento de servicios por moratoria en Anses porque era aportante monotributista. En ese momento se permitia condonar las deudas por el art. 1, 25.321. Sale el mencionado reco por resolucion y se adjunta a la solicitud de jub. provincial. Este sale denegado por el calculo del privilegio como docente no le da los años a la fecha de cese.

La señora en cuestión vuelve a darse de alta en el monotributo periodos 2010 y 2011 y aporta hasta 10/2011.

El tema es que para realizar un nuevo reconocimiento de sevicios por los periodos aportados con posterioridad a la liquidacion del sicam ya reconocidos por resolucion, no se puede liquidar porque hay un sicam efectuado, el cual esta todo pago.

La pregunta es:

¿hay una manera de realizar un nuevo sicam, sin que se afecte el periodo anterior?

Si se da de baja el sicam reconocido, apareceran las deudas del periodo donde se aplicó el art. 1, beneficio que hoy no se permite aplicar, por lo tanto habrá que pagar esos periodos de contado, porque son despues del 93.

Agradeceré al que pueda aportar una solucion al caso planteado.

Saludos.

Arandu del Portal
 #805486  por arielruiz86
 
Y porque no se puede Arandu ahora renunciar de vuelta? mientras no se altere la caja otorgante con la aplicación de la renuncia no habria problemas, es decir; si tiene mas años aportados en la provincia que en la nación.
 #805746  por arandu2
 
Hola Ariel, gracias por responder.

Porque en la Udai donde presento interpretan que la R 16/10, de la SSS, cuyo art. trascribo, solo se puede aplicar para los casos en que se solicita jubilacion ante Anses. Que no se pueden condonar aportes para tramites de reconocimiento de servicios, los cuales se haran valer en otra caja.

Esa no es la interpretacion que surgue del articulado. Fijte que en el articulo 2 dispone que los servicios en donde se apliquen las leyes enunicadas, seran considerados a los efectos de considerar la caja otrorgante.

"Por ello,
EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese que las disposiciones de las Leyes Nº 14.236 sobre prescripción, Nº 24.476, sobre condonación de deudas y Nº 25.321 sobre renuncia de servicios, sólo son aplicables para los trabajadores autónomos deudores de aportes obligatorios al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA).


Art. 2º —- Los servicios o tiempos de trabajo correspondientes a los aportes obligatorios adeudados mencionados en el artículo 1º, deberán ser computados para la determinación de la Caja jubiladora en los sistemas de reciprocidad o coordinación. "
 #805753  por arandu2
 
Ademas, no se puede liquidar un nuevo sicam, porque te salta la letra roja que indica que hay un plan enviado. Eso tambien quiero preguntarles , si hay un procedimiento que no sea la baja de sicam, sino una manera en que Afip te habilita para liquidar porque hay nuevos aportes.

Solicito a los contadores del foro, que tienen los conocimientos tecnicos necesarios a fin de dilucidar la cuestión.

Gracias y que tengan buenas tardes.

Arandu del Portal
 #805790  por jarocho
 
Tengo dudas con el primer post
Año 2009 Reco, este acto administrativo solo convalida o deniega aportes genuinos y sin deuda, no con promesa de pago diferido como la moratoria 24476 o 25865 no saldada...
..... ni beneficios como la renuncia 25321 pues si estamos al momento del reco no se han cumplido los 30 años que posibilitan la renuncia por excederlos.-
Tampoco un ficto es aplicable.-

Las cajas Provinciales a los que les quieras llevar Nacionales, rechazan los beneficios que otorga esta argumentando que solo son viables en la caja Nacional y que dada su inscripcion en ellas, sin baja y estando previsionalmente obligado deberia haber aportado en las inscriptas. Supongo que estas hablando del IPS Corrientes.

Con respecto al ultimo post coincido, plan Sicam enviado estara bloqueado hasta mediar solicitud de liberacion que para Reco y Jubi depende Anses y si fuera O.Libres depende de Afip.
Para ese caso si el objetivo es agregar mas aportes a los que ya fueron reconocidos debes solicitarlo de la misma forma que solicitas una baja pero deberas llamarlo distinto p.ej: desbloqueo, a los fines de agregar aporte posteriores a esa Resolucion. Otra forma es como te dijeron un Sicam parcial por lo nuevo pero siempre vas a tener que hacer el mismo tramite de desbloqueo para agregar.
 #805802  por andrea37
 
Hola, tuve un caso algo parecido, y lo que hicieron en anses fue armar la secuencia 2 del reco, sin tocar el primer sicam, se amplio lo que faltaba. Te diría que lo consultes en la udai en mi caso fue con nota explicando la situación.