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  • SUCESION. Rectificación de acta de defunción.

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #96292  por Diegoius
 
Hola a todos! Les cuento que tengo apara iniciar mi primer sucesión, pero al momento de analizar la documentación que me entrega mi clienta observo que en el ACTA de defunción del padre no consta el NUMERO DE DNI ni el estado civil ni la profesión. El causante falleció en septiembre de 2006 en la Pcia. de Buenos Aires.
Consulta: Puedo rectificar el acta en sede administrativa? hay algun plazo para hacerlo en sede administrativa? ... o no queda otra que la rectificación vía judicial?. En su caso, alguien tiene un modelo de rectificacion judicial?
Gracias.

 #96352  por Lilyan
 
Hola Diegoius.

Te envío la siguiente información:

Rectificación Administrativa
Constituye el proceso de modificación, ampliación y/o corrección de la inscripción de nacimiento, matrimonio o defunción en relación con adiciones de apellido, dobles inscripciones, salvado de errores en actas, supresión del apellido marital, reinscripción de actas destruídas y anulación de actas .
¿Dónde se puede realizar el trámite?
Los ciudadanos que requieran rectificaciones administrativas deben hacerlo a través de la delegación correspondiente y/o la sede central del Registro Provincial de las Personas en el horario de 8:30 a 13:30, los días hábiles administrativos.
¿Cúal es la información necesaria para la gestión de la solicitud de la rectificación administrativa?
Se requiere la confección por el ciudadano del formulario de solicitud de rectificación administrativa.
Si la rectificación solicitada correspondiese a una partida de:
Defunción: el solicitante debe presentar la partida de defunción a rectificar, la partida de nacimiento o la partida de matrimonio del fallecido, según el caso.
Si el acta de defunción no posee el número de D.N.I. del fallecido pero constan sus fichas dactilares, debe agregarse fotocopia de éstas.
¿Cuál es el costo?
Rectificaciones de partidas por errores u omisiones: $15

Espero te sirva.
Saludos.

 #96789  por Diegoius
 
Gracias Lilyan. Estuve en el registro civil de las personsa y me informan que cuando en el acta de defunción dice FICHAS O FICHAS DACTILARES solo se puede rectificar judicialmente.
 #97649  por franso
 
Diegoius escribió:Hola a todos! Les cuento que tengo apara iniciar mi primer sucesión, pero al momento de analizar la documentación que me entrega mi clienta observo que en el ACTA de defunción del padre no consta el NUMERO DE DNI ni el estado civil ni la profesión. El causante falleció en septiembre de 2006 en la Pcia. de Buenos Aires.
Consulta: Puedo rectificar el acta en sede administrativa? hay algun plazo para hacerlo en sede administrativa? ... o no queda otra que la rectificación vía judicial?. En su caso, alguien tiene un modelo de rectificacion judicial?
Gracias.
Se puede hacer la rectificacion administrativa pero tarda como un año, por eso conviene hacerla via judicial. Igualmente podrias iniciarla y pedir un auto de identidad

 #97676  por Sailaw
 
Si, conviene hacerla por via judicial, identidad de persona, y se soluciona con una información sumaria con testigos.

 #99488  por dies a quo
 
Coincido con Sailaw...Tirate ha iniciar la sucesión con la partida que tenés...y a todo evento pedí información sumaria acompañado con testigos en el mismo expediente sucesorio....Acá te mando un fallo que te puede ayudar para apelar si te tiran para atras la misma.

Citar Lexis Nº 35002923

Tribunal:
C. Nac. Civ., sala B
Fecha:
09/11/2005
Partes:
L. L., F. y otros
PERSONAS FÍSICAS Estado civil Rectificación de partidas Facultades del juez de la sucesión


2ª INSTANCIA. Buenos Aires, noviembre 9 de 2005. Considerando: I. Contra la providencia de fs. 33 (mantenida a fs. 35), por medio de la cual el magistrado de grado ordenó que a los fines de la rectificación de la partida de defunción del causante, debería la interesada ocurrir por la vía y forma correspondiente, alza sus quejas la apelante. El recurso se tuvo por fundado con el mismo escrito en el que se dedujo recurso de revocatoria con apelación en subsidio (fs. 34) y el fiscal de Cámara se expidió a fs. 50.

II. El fin del proceso sucesorio es asegurar que la transmisión hereditaria se efectúe a la persona o personas cuya vocación resulta de la ley o del testamento válido del causante o testador, por lo que se ha sostenido que la intervención judicial se limita a legitimar, determinar o constituir ciertas relaciones jurídicas conforme a la ley.

Se trata de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, que no tiende a la satisfacción de pretensiones resistidas o insatisfechas, sea que éstas fueran introducidas por terceros frente a los herederos o por estos últimos frente a sus potenciales demandados (C. Nac. Civ., sala F, in re "De Antoni, Delfina s/sucesión", del 18/6/1987; íd. C. Nac. Civ., sala E, R 04.462, del 6/8/2004).

Dado que en el caso no se ha introducido una pretensión procesal contenciosa y pese a que, en principio, el pedido de rectificación de una partida debe tramitar en sede administrativa, cuando como en el caso, la partida que se pretende rectificar es la de defunción de quien reviste la calidad de causante en un proceso sucesorio, no se advierten reparos para que el magistrado de la sucesión intervenga a requerimiento de la heredera presentada en autos. Máxime si ese procedimiento no ha merecido reparos por parte del fiscal de Cámara.

III. Establecido ello, habrá de admitirse la vía recursiva intentada por la quejosa. Es que si bien la prueba fehaciente de que una persona no ha contraído matrimonio resulta de cumplimiento prácticamente imposible por tratarse de una prueba negativa (conf. C. Nac. Civ., sala I, expte. 88.777, del 20/7/1995), cuando el único dato de que la persona de que se trata sería de estado civil casada surge de la partida de defunción del causante y se acompañan elementos que corroboran la afirmación de que el verdadero estado civil de la de cujus era el de soltera, debe acometerse el análisis con un criterio práctico y favorable a la pretensión.

Aquí no puede perderse de vista que la partida de defunción en modo alguno sirve como prueba suficiente del estado civil de una persona, pues el instrumento que permite afirmar el estado matrimonial es el correspondiente título de estado; es decir, en los términos que define el art. 197 CCiv., el acta de su celebración, su testimonio, copia o certificado o la libreta de familia, expedidos por el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.

Luego, surgiendo de la prueba rendida a fs. 39 que la División Antecedentes de la Policía Federal Argentina legajo CI 1965102 informó que la causante F. A. L. L. registra estado civil soltera (ver fs. 48), que esa información se encuentra corroborada con la brindada por el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas en cuanto se expresó que de la búsqueda efectuada en ese organismo entre los años 1914 y 2004 no se registran actas de las que surja el matrimonio de la de cujus (ver contestación de oficio de fs. 30) y que, a estar por la documentación agregada en autos, la nombrada se domiciliaba en esta ciudad, corresponde admitir las quejas de la apelante.

Máxime si el fiscal de Cámara no ha opuesto objeciones al requerimiento y consideró que con los elementos reunidos se puede ordenar la rectificación de la partida de fs. 1.

Consecuentemente corresponde declarar, en cuanto ha lugar por derecho, y sin perjuicio de terceros, que con los elementos reunidos en autos no se ha acreditado que la causante F. A. L. L. hubiera contraído matrimonio y se ordenará, consecuentemente, la rectificación de la partida de defunción que luce agregada a fs. 1 (inscripta en el t. I, n. 212, Año 1994, del 29/1/1994, del Departamento Central de Defunciones del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas) en cuanto consigna estado civil casada debiendo inscribirse en su lugar como de estado civil soltera. A tal efecto, se oficiará, con transcripción de los recaudos del caso, debiendo acompañarse a la pieza a librarse el original de la partida de fs. 1.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el fiscal de Cámara a fs. 50 y vta., se resuelve: Declarar, en cuanto ha lugar por derecho, y sin perjuicio de terceros, que con los elementos reunidos en autos no se ha acreditado que la causante F. A. L. L. hubiera contraído matrimonio y ordenar la rectificación de la partida de defunción que luce agregada a fs. 1 (inscripta en el t. 1, n. 212, 1994, el 29/1/1994 del Departamento Central de Defunciones del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas) en cuanto consigna estado civil casada debiendo inscribirse en su lugar como de estado civil soltera. A tal efecto, líbrese oficio, con transcripción de los recaudos del caso, debiendo acompañarse a la pieza a librarse el original de la partida de fs. 1. Notifíquese, al fiscal de Cámara en su despacho y devuélvase. Mauricio L. Mizrahi. Gerónimo Sansó.

Suerte!!!!!!

 #179134  por ely
 
HOLA A TODOS EN DEFINITIVA QUE HICIERON, CUAL ES EL CAMINO MAS RAPIDO, YA DESCUBRI QUE POR VIA ADMINISTRATIVA NO, ALGUIEN ME PODRIA DECIR COMO HICIERON LA RECTIFICACION, EN MI CASO SOLICITE AL INICIAR LA SUCESION AUTO DE IDENTIDAD Y ME DIJERON QUE NO UNICAMENTE TENGO QUE RECTIFICAR EL NOMBRE DEL CAUSANTE. GRACIAS

 #179860  por lunita_44
 
Yo soy de necochea, tuve un caso similar.. y averiguendo me dijeron que la via mas simple y rapida es sumario en el registro publico de comercio...
igualmente tenia todo medio listo pero el juzgado no advirtio el error asi q .intenta calladito en el juzgado!!! suerte!!!!

 #180468  por mafeci11
 
estoy con el mismo problema que diegoius, y me dijeron que tengo que hacerlo por via judicial. No se como se tramita. En mi certificado no surge el nombre de la madre del causante. Tengo al sucesion abierta pero debo tramitar una rectificacion de partida.
Alguien me puede decir como se hace judicialmente?

 #180695  por lunita_44
 
Lo haces via sumaria en el registro de comercio... haces un escrito y ofreces prueba
 #805881  por LauraS
 
Hola tengo el mismo inconveniente que plantean aqui con una partida de defuncion.-

Quisiera saber si se hace mediante el Registro de Comercio, o por medio de un juicio sumario...

Alguien tendra un modelo para facilitar, generosamente?????

GRACIAS!
 #1097618  por patriciai
 
Buenas tardes...quería pedir si alguno tiene un modelo de petición de rectificación de partida en sede judiciaql para una sucasión ya que a la misma le falta el domicilio del causante. Muchas gracias!
 #1097619  por ely
 
Yo no la rectificaria.denuncia vos ultimo domicilio y hablalo en el jugado.fijate que otra documentacion tienen para acreditar cual fue el ultimo domicilio del causante.
 #1120353  por jbaroff
 
Hola, me sumo al hilo re abierto.

Como seria el juicio para la correccion de la partida de defuncion para presentarla ante anses?

En otro caso lo hice en el juicio sucesorio, pero en este caso no hay ningun bien, solamente la pension, no tiene sentido todo el tramite sucesorio, 3003, registros de colegios de abogados escribanos, edictos etc...
 #1120528  por Tiburcio
 
Si es indispensable rectificarla (muchas veces no es necesario) se puede acudir al propio Registro Civil o al juzgado de familia mediante información sumaria.