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  • CIERRE JUICIO. LEVANTAMIENTO DE EMBARGO. AYUDA!!

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 #805720  por MESADEENTRADAS
 
Consulta: Mi cliente esta por cancelar una deuda de juicio ejecutivo, en el cual la actora trabo embargo. Como ni siquiera nos presentamos en el juicio porque se arreglo extrajudicialmente, quiero saber si es posible que sea la actora quien de cuenta del pago y pida el levantamiento del embargo.El diligenciamiento correria por nuestra cuenta, pero como asegurarme que el abogado de la actora se presente a solicitar el levantamiento, mas la confeccion del oficio??? Por favor, si tienen indicaciones utiles para estos casos, se las agradecere!! soy inexperto!!
 #805935  por DrCarlosDescalzo
 
En el caso, pesa sobre el ACTOR la obligacion de levantar las medidas interpuestas, al haberse arribado a un acuerdo.
El levantamiento del Embrago no lo estipulaste en el COnvenio de Reconocimiento de Deuda y Acuerdo de Pago?
De todas maneras y en ultima instancia, nada obsta a que te presentes, luego de verificado el pago y con los recibos liberatorios pertinentes, a solicitar el levantamiento de la medida y el archivo de las actuaciones.

Salyudos Coriales.-


Dr. Carlos
 #806093  por MESADEENTRADAS
 
Todavia no se firmo el acuerdo. Pero el abogado de la actora ya me adelanto que el levantamiento corre por mi cuenta.
Le puedo pedir que presente el escrito pidiendo se homolgue el acuerdo y se levante el embargo? En todo caso me autoriza y lo diligencio yo.
Seria para evitar presentarme, pagando bono, ius...
Gracias!! Y cualquier otra indicacion me es muy util.
 #806339  por DrCarlosDescalzo
 
Mira, en primer lugar te reitero lo del escrito anterior. La OBLIGACION DE LEVANTAR LAS MEDIDAS PRECAUTORIAS INTERPUESTAS pesa sobre el que se beneficio con ellas. toma en cuenta que esa medida fue suficiente como para que tu cliente se decida a arreglar.

Por otra parte, debieras consultar el codigo de rito de tu jurisdiccion a fin de dar con la norma exacta que contempla tal obligacion por parte de solicitante de la cautelar.

Por ultimo, el levantamiento de la medida y el modo en que habra de diligenciarse poder (y en lo personal creo que "debes") pactarlo en el acuerdo a homologar.

Si lo queres diligenciar vos mismom pedile que presente el proyecto y te faculte para el diligenciamiento.

Por ahi algun otro colega aporta otra opinion alternativa o me corrige si es que no estoy en lo cierto.

Atte.-
 #807320  por MESADEENTRADAS
 
gracias doctor. antes de cerrar el acuerdo, pido opiniones para este caso:
mi cliente es demandado y embargado por una deuda que tenia el inmueble que compro en octubre de 2004 por obras de desagües cloacales realizadas antes de adquirirlo (en la escritura no figura deuda alguna por ese concepto, ademas de contar con el certificado que tenia la escribania extendido por la municipalidad donde consta que no existia deuda alguna).
la deuda es de $350. como mi cliente quiere cancelar la deuda a toda costa, es que le pido a la actora me pase la liquidacion. solo aparecen los items capital, gastos, honorarios e intereses y los montos de cada uno (se aclara que la misma fue hecha conforme resolucion 165/73) pero nada dice de las tasas sobre las cuales se ha hecho el calculo de los intereses.
mi pregunta es: para que se homologue el acuerdo, no corresponde que la liquidacion sea detallada y mas clara?
dado que no me presente a oponer excepciones porque tengo entendido que se trata de una obligacion propter rem, me conviene esperar a que en el expte. se practique la liquidacion y recien ahi presentarme e impugnar? o mejor pagar antes y evitar presentarme?
el total al que asciende la misma es $2200, me parece demasiado por una deuda de $350 cuya mora opero en abril de 2004.
me sirve saber cuales alternativas existen para decidir los pasos a seguir.
muchisimas gracias
 #807637  por DrCarlosDescalzo
 
Estimado, considero que este ultimo comentario ya es mucho mas profundo en relacion a la cuestion de fondo y no solamente "conceptual". Para poder oponar fundadamente debiera estudiar el Expediente.
Por de pronto te sugeriria tomar vista del expte (mejor si lo haces de manera informal, pidiendo en el mostrados y analizandolo ahi), 1) ver quien es el actor, si es Municipalidad (Ejec. Fiscal) o la Empresa Contratada para la ejecucion de la obra (esto podria estar de mas, pero no me extrañaria que la Empresa contratada intente ejecutar deudas que el Municipio tenga para con el, ejecutando directamente al contribuyente; o un tercero que adquirio la cartera de tutilos de la Municipalidad por algun fideicomiso u otra figura.
2) Verificar el titulo ejecutivo, fecha de certificacion de deuda, fecha de "libre Deuda Municipal" que consta en la Escritura, contactar a la Escribania que intervino en la confeccion de la Escritura, solicitarle copia del Certificado de Libre Deuda.
3) Por otra parte deberias ver la planilla que se pudo haber practicado en el expediente, ver sobre que conceptos se confecciono la misma, que tasas aplica, desde que fecha etc.
4) Ademas, constatar si ese monto incluye Honorarios Profesionales, si los mismos estan bien estipulados o son excesivos, etc...

En base a esto y las demas cuestiones que puedan surgir de autos, tendras una idea mas clara de si corresponde presentarte y peticionar se practique planilla y, en su caso, impugnarla, o no, o bien RE-NEGOCIAR con el abogado de la contraria, en base a los datos que obtengas.

PERO LO MAS IMPORTANTE DE TODO ESTO ES QUE SI TU CLIENTE QUIERE ARREGLAR, TENES QUE AYUDARLO A ARREGLAR. MOSTRANDOLE LAS DIVERSAS ALTERNATIVAS, O LO QUE PUEDE LLEGAR A PAGAR DE MAS (si fuese el caso), EL DECIDIRA.

OJO, no creo estar diciendote alguna novedad o algo que no sepas, pero es todo lo que puedo opinar sin conocer el Expediente.

Saludos cordiales.-