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Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
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 #806298  por petey57
 
Hola googleando por el tema de una multa en Entre Rios llegue a la pagina y me parecio muy buena, les cuento volvia de vacaciones hace una semana cuando me detiene la policia a muy pocos kilometros de colon en sentido hacia buenos aires minutos antes nos detuvimos a cargar combustible y mi hijo que tomo el volante puso el primer punto del comando de luces por lo que quedaron prendidas las de posicion y no las de baja, el policia que nos detiene para a todos vehiculos de gama media alta, ningun auto de los detenidos era un auto si se quiere economico, nos saludan cordialmente, piden registro, cedula verde, y seguro, y se retiran dejandonos en el rayo del sol por aproximadamente 20 minutos, me bajo del auto para preguntar que era lo que sucedia y el agente viene hacia mi diciendo que en breve nos van a atender, nos acercamos a una garita que hacia las veces de oficina, y el agente de apellido Pastorizzo nos comenta muy risueño que infringimos la ley Nº no se cuantos y que el equivalente en litros de nafta super es de 100 litros, lo que asciende a un total de $ 509.- Le pregunto cual es el sistema de seleccion de los vehiculos dado que desde que estuve parado hasta que fui atendido pasaron unos 160 autos con las luces bajas apagadas, a lo cual me contesto que para todos es igual, en definitiva me quizo coimear y muy caliente le dije que me hiciera la multa, el punto es el siguiente en ningun momento pidio que se firmara el comprobante de echo no tienen firma de la aceptacion de la multa en ningun comprobante, la pregunta es si es valida la multa al no estar firmada y si se puede efectuar algun descargo ahora o esperar que llegue alguna intimacion, tengo dos fotos sacadas con el celular donde le estan cobrando la cometa a otra persona detras de un patrullero. Desde ya muchas gracias por la respuesta y nuevamente me parece genial la existencia de esta pagina para ayudar a la gente.
 #806324  por fhs
 
Hola, en primer lugar soy de Entre Ríos y lo que te sucedió a vos, también me sucedió a mi, no solo en mi provincia, sino también en Mendoza, córdoba, santa fe... Los procedimientos son muy similares en todo el pais, lo que pasa es que la policia no tiene la suficiente instrucción para hacer este tipo de operativos y a diario nos encontramos con injusticias.
No obstante, ir con luces bajas encendidas es UNA OBLIGACION, y para ello no hay excusa alguna, la multa te corresponde. Ello así, para evitar pagarla, siempre tenemos los abogados (o casi siempre) algunas formas de evitar erogaciones alegando errores de procedimiento por parte de las fuerzas de seguridad. En este caso deberías realizar un descargo por carta documento con estos argumentos: que ibas con luces bajas encendidas (tendrás que mentir, porque sino estás dando por hecho que cometiste infracción) y que tenias toda la documentación en orden, y que la policia actuó... (redacta lo que comentaste en el post, que te dejaron esperando 20 minutos, etc......) Hay otros argumentos jurídicos mas que podes agregar pero este es el mas importante, y por ultimo INTIMA a quien te hizo la multa a que te remita en el plazo de 48 horas la foto radar bajo apercibimiento de ley. Esto para obligarlos a ellos a probar que estabas en infracción, sabiendo que no estaban haciendo este tipo de procedimiento. espero te sirva. Abrazo grande! espero que vuelvas a E. Rios nuevamente a vacacionar...
Pôdes contestar en el plazo que te indica el formulario que te dieron o sino esperar a que te llegue la notificacion por correo
 #806792  por georgie2206
 
si es un foro para abogados porque se trata alegremente y , a veces, con total desconocimiento cualquier tema?.
Coincido con la parte de la respuesta respecto a que la infracción existió, todo lo demás es sanata al mejor estilo Fidel Pintos ya que todo lo que alegues debes probarlo (no alcanza con tus dichos) y la única prueba que necesita la autoridad de juzgamiento es el Acta que es un instrumento público.
Sorry pero dura lex sed lex
Saludos,
Jorge *leo*
 #807053  por Guillermofernandesf1
 
A quien corresponda , lamentablemente debo recurrir a usted y molestarlo/la para que me ascesore por un acta de infracion en la Provincia de Entre Rios el pasado por exceso de velocidad el 12/02/2011 a las 16 23 hs en la ruta 14 kms 05 donde se toma una velocidad mayor a la que circulaba y chequeada con un ( cinemometro con registro grafico ) es una zona donde segun señales se deberia circular a 80 kms/h despues de un tramo al que se circula a una velocidad mayor a los 100 kms/h que hera paremitida en ese tramo y se reduce drasticamente a los 80 kms/h exactamente donde se encuentra el control fotografico , a no ser que cuente con medios desconocidos hasta ahora por el hombre es imposible reducir la velocidad del vehiculo de unos 100 km/h a 80 km/h en decimas de segundo, es evidente que esta diseñado en un entorno recaudador y no de prevencion , a la espera de su pronta respuesta le saludo a usted, Ate Guillermo Fernandez.
 #808615  por fhs
 
Respondo a quien contestó diciendo que mis comentarios son "sanata al mejor estilo Fidel Pintos" (¿¿??). En primer lugar no suelo ser conteste a este tipo de situaciones, porque considero que constituyen una pérdida de tiempo, ya que en definitiva, el consultante lo que necesita son respuestas y/o soluciones a un caso determinado, sean ellos abogados o particulares. De última, nada de lo que escribimos acá es una verdad absoluta, son opiniones, y cada uno, de acuerdo a su interpretación, sacará sus propias conclusiones: si le sirve o no le sirve lo que le contestaron.
Te comento, georgie2206 que las Actas de infracción, por ser Instrumentos públicos, no por ello van a surtir todos los efectos legales que pretende la autoridad con su confección si la misma posee vicios de procedimiento o te enchufan una infracción que no cometiste. Tal es así, que existe el derecho de toda persona afectada a atacar la nulidad del mismo cuando tenga argumentos suficientes, por ej.
Suelo ver hasta insólitos errores de procedimientos en las actas de infracción, porque muchas veces los agentes no están lo suficientemente capacitados para redactarlas o confeccionarlas, pruebas de ello me sobran.
Más allá de esto, te cuento que lo que vos considerás "sanata" a mi me dio resultado, y muy buenos!
Te aconsejo, respecto a la utilización de fotos radares, procedimientos administrativos para realización de actas por infracciones de tránsito, etc... que busques jurisprudencia y artículos al respecto. Si se han atacado las foto multas tomadas con radares "no permitidos" por el decreto reglamentario (deben contar con un certificado de verificación emitido por el INTI para que sean válidas), ¿como no vamos a poder atacar la veracidad de un acta común y corriente?....

Vuelvo a insistir, la mía es una simple opinión, y si no te gusta todo bien, yo respeto la tuya... cada cual...
 #808761  por georgie2206
 
Para FHS
En primer lugar te aclaro que este es un foro para abogados a nivel profesional y no para contestar preguntas o dudas de particulares (podés llegar a incurrir en mala praxis”.-
Ahora analizaré tus argumentos para que veas como arribo a mi conclusión:
a) “que ibas con luces bajas encendidas (tendrás que mentir, porque sino estás dando por hecho que cometiste infracción)”
Asesorar para que mienta?
b) “ y que tenias toda la documentación en orden, y que la policia actuó... (redacta lo que comentaste en el post, que te dejaron esperando 20 minutos, etc......)”
Que tiene que ver si tenias la documentación y si tuviste que esperar 20 minutos o una hora (de última será una falta de respeto del policía pero no por eso se desdibuja la responsabilidad por la falta.
c) “ Hay otros argumentos jurídicos mas que podes agregar pero este es el mas importante
Cuál es el primer argumento jurídico? Que mienta? Porque los otros no lo son tampoco.
d) ” y por ultimo INTIMA a quien te hizo la multa a que te remita en el plazo de 48 horas la foto radar bajo apercibimiento de ley”.
Foto radar?? Sabes muy bien y así lo decís (en tu respuesta a mi post pero esto no se lo dijiste al consultante) que el Acta bien y perfectamente labrada hace plena fe por sí misma y solo puede ser redargüida de falsedad utilizando argumentos jurídicos como dolo o violencia, etc.,
e) “Esto para obligarlos a ellos a probar que estabas en infracción, sabiendo que no estaban haciendo este tipo de procedimiento. espero te sirva”

El estado no debe probar que estas en infracción, ver lo de la validez del Acta arriba. Insisto el Acta prueba por sí misma nos guste o no.
Los fotoradares y/o cinemómetros son solo para infraccion por velocidad y no por luces. El argumento de la nulidad del Acta es perfectamente válido (nunca dije que no se puede alegar) y es la mayor causa por la cual se "zafa" de una infracción.
Respetar una opinión no significa estar de acuerdo y avalarla. *leo*
Buenos juicios y mejores honorarios. Saludos. *suerte*
 #808787  por fhs
 
OK, todo bien colega. La verdad que no tengo tiempo para contestaciones carentes de sentido, que como siempre se terminan desvirtuando cuando entramos a contestar de esta manera y en vez de "abogados profesionales", como bien vos decís, nos parecemos más a un reality show o a un programa de chismes de la tarde... Yo entro al foro para buscar información, y de hecho algunas veces me sirvió y muchas otras nada de eso... Insisto: queda al criterio de cada uno y respeto tu postura. Si no te convence, listo. Seguí buscando o en definitiva contestá lo justo y necesario, no hace falta hablar de mala praxis, de sanatas y demás, porque demuestra un mensaje que roza con la soberbia y la intolerancia. Al menos, no forma parte de mi personalidad referirme de esa manera a personas que no conozco, mucho menos de colegas. Alcanza con un "no estoy de acuerdo con la postura de fulanito", argumentarlo como corresponde y problema terminado. Deberíamos TODOS (y me incluyo) adoptar estas buenas prácticas como aprendimos en la facultad, al menos en mi caso, o como la doctrina nos muestra. De mi parte cierro todo tipo de intercambio respecto a este tema. Todo bien, te mando un abrazo
 #808826  por georgie2206
 
fhs escribió:OK, todo bien colega..... Alcanza con un "no estoy de acuerdo con la postura de fulanito", argumentarlo como corresponde y problema terminado. Deberíamos TODOS (y me incluyo) adoptar estas buenas prácticas como aprendimos en la facultad, al menos en mi caso, o como la doctrina nos muestra. De mi parte cierro todo tipo de intercambio respecto a este tema. Todo bien, te mando un abrazo
Tiene Ud. razón y le pido mil disculpas. :oops: :oops: :oops:
 #869309  por lea1973
 
Hola a todos les cuento que sigo recibiendo consultas con motivo de las multas foto radar realizadas inconstitucionalmente por la Policía de Entre Ríos en las rutas nacionales 12 y 14, a la altura de Villa Paranacito, Islas del Ibicuy y Gualeguaychú, Colon en la provincia de Entre rIOS, y por supueso aprovecho para nuevamente agradecer el contacto y la seriedad de las consultas. Bueno les cuento que las apelaciones que hago son via judicial ante el Juzgado Correccional competente con el fin de que la multa sea revocada, todas las que he presentado al momento, han sido revocadas y anuladas. El tramite es sencillo asesorate y consultame al 03446 15523312 o al mail leandroabog ARROBA hotmail.com.ar
 #869386  por flux
 
Da para subirle el mail de este que hace publicidad a alguna pagina porno de esas que te mandan 400 mails por mes de correo basura? :lol: