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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #805878  por maria80
 
Hola colegas, quiero hacerles la siguiente consulta, una sra esta cobrando una pension por el fallecimiento de su esposo, el mismo fallecio en noviembre de 1992, el mismo fue odontologo y aporto a la categoria "F". En oportunidad de jubilarse, este hombre lo hizo con el minimo y eso es lo que percibe la esposa actualmente, y pide actualizacion de la pension.
La sra hizo un reclamo por escrito en diciembre de 2001 pero no recibio respuesta. Ahora viene a consultarme.

Alguien tiene conocimiento sobre este tema?, me podrian dar su opinion del tema?. Gracias.
 #805888  por MARIO1943
 
maria80 escribió:Hola colegas, quiero hacerles la siguiente consulta, una sra esta cobrando una pension por el fallecimiento de su esposo, el mismo fallecio en noviembre de 1992, el mismo fue odontologo y aporto a la categoria "F". En oportunidad de jubilarse, este hombre lo hizo con el minimo y eso es lo que percibe la esposa actualmente, y pide actualizacion de la pension.
La sra hizo un reclamo por escrito en diciembre de 2001 pero no recibio respuesta. Ahora viene a consultarme.

Alguien tiene conocimiento sobre este tema?, me podrian dar su opinion del tema?. Gracias.
ACTUALIZACION DE QUE? CUANTO QUIERE COBRAR? SI EL CAUSANTE APORTO EL MINIMO,
 #805892  por jarocho
 
Mario1943, buenas noches, tené en cuenta el dato que pasa que se jubiló antes del 92 y habia aportado autonomos F que son 6 categorias sobre la minima aunque no dice cuantos años fueron F.
En este caso, si no puede hacer los cálculos de haber inicial, deberá encargar uno de los conocidos y solo recién determinado algun defasaje en el HI, pedir reajuste y sus actualizaciones según fallos mas convenientes para autónomos
 #805900  por andrea1982
 
En principio, como dice jaracho, deberías hacer el cálculo. Tené en cuenta que seguramente F fue la última categoría, y cuando recien estaba recibido aportó a categorías más bajas.
Además, con el cálculo, también podés determinar en base a que fallos te conviene reclamar.
Saludos
 #806173  por maria80
 
Hola, les agradezco mucho sus respuestas, pero, al ser la primera vez que me toca un caso asi de previsional, la verdad que nose bien por donde comenzar...¿que es mas exactamente lo que le deberia pedir o que otros datos mas puntuales averiguarle a esta sra. para encaminarme mas en este tramite??.
Espero me puedan contestar. Saludos.-
 #806281  por MARIO1943
 
jarocho escribió:Mario1943, buenas noches, tené en cuenta el dato que pasa que se jubiló antes del 92 y habia aportado autonomos F que son 6 categorias sobre la minima aunque no dice cuantos años fueron F.
En este caso, si no puede hacer los cálculos de haber inicial, deberá encargar uno de los conocidos y solo recién determinado algun defasaje en el HI, pedir reajuste y sus actualizaciones según fallos mas convenientes para autónomos
SI JAROCHO, PERO YO ME GUIO POR LAS ESCALA DE AUTONOMO DEL 2011, HAY 5 CATEGORIA Y LOS QUE EJERCEN PROFESIONES U OFICIO ESTAN INCLUIDOS EN LA CATEGORIA I QUE SON LOS QUE HAN TENIDO INGRESO MENORES A $20000 EN EL ANO Y LA CATEGORIA II, QUE SON LOS QUE SUPERARON LOS $ 20.000, CUYOS APORTE S MENSULES SON FIJOS NO VAN EN FUNCION DE LO QUE GANARON, SERIAN UN INGRESO MENSUAL TOPE DE $ 1670, CON ESOS INGRESOS CAEN EN LA PENSION MINIMA Y LA CATEGORIA MAXIMA ES LA V CON INGRESOS SUPERIORES A $ 30.000 EN EL ANO, QUE AHI NO ENTRAN LAS PROFESIONES
SIEMPRE LOS TOPE D E LOS INGRESOS EN AUTONOMO FUERON BAJOS PARA LA S DISTINTAS CATEGORIAS,
 #806304  por maria80
 
Hola Andrea, tu me dices que tome vista del expte, pero a que te refieres?. al expte por el cual se otorgo la pension a mi clienta??.
 #806307  por noelin
 
tenes Q VER EL EXP.DE JUBILACION DEL CAUSANTE: DE ALLI ANALIZAR: AUTONOMOS: VER DEUDA Q LIQUIDO ANSES (EN ESA EPOCA NO HABIA SICAM) PQ CATEGORIA LO HIZO. VER RESOLUCION DE ACUERDO, COMPUTO ILUSTRATIVO. LUEGO EN LA PENSION, VER MONTO DETERMINADO A LA ESPOSA, EN LA RESOLUCION . YO PIDO FOTOCOPIAS DE TODO ESO COMO AUTORIZA EL ART 38. POR ESO ESTA LA VISTA Y EL DERECHO A FOTOCOPIAR CUANTO HAGA FALTA. LO DICE EL MISMO ART. 38 DE LA LEY DE PROC.ADM. HAGANLO RESPETAR. DESP DE ACUERDO A ESO HARAS LOS CALCULOS. NO ES SERIO LO Q PRETENDE ANSES, DE TOMAR VISTA ALLA Y TOMAR NOTA. SE DEBE TRABAJR CON LA DOCUMENTACION, Y LO TIENEN Q ENTENDER PQ ASI LO DICE EL ART. 38. SUERTE!!!
 #806348  por maria80
 
Gracias noelin por contestarme, tendre que ver los exptes de la jubilacion y de la pension, ahora, la sra no tiene documentacion de la jubilacion, y en cuanto a la pension cuento con el Nº del beneficio. Como puedo solicitar entonces se saque de archivo esos exptes?, puede ser con LE del causante y Nº de beneficio de la pension??
y otra ¿necesito sacar turno???.

Disculpe que pregunte, aunque tambien estoy investigando sobre el tema. Gracias
 #806396  por MARIO1943
 
andrea1982 escribió:Pero dice que se jubiló en 1992...
MI QUERIDA ANDREA
YA SE QUE SE JUBILO EN 1992 Y JAROCHO TAMBIEN ME LO REMARCO
SI YO TENGO QUE TOMAR 1992 TENDRIA QUE ACTUALIZAR LOS APORTES Y HACER EL PROMEDIO DE 30 ANOS, SIMPELMENTE QUICE DECIR QUE ME GUIABA POR LOS APORTES DE HOY EN DIA COMO REFERENCIA, YA QUE LOS MISMOS ESTAN ACTUALIZADO Y VOY A HILAR MAS FINO
SABEMOS QUE LOS AUTONOMOS ESTAN MUY POR ABAJO DE LOS QUE S E JUBILAN COMO TRABAJADORES EN RR,DD, HOY CON UN TOPE MAXIMO DE $ 12.359,39
EL AUTONOMO POR MAS QUE HAYA APORTADO EN LA MAXIMA CATEGORIA NO VAN A PRETENDER JUBILARSE CON $ 12.359
EN LA ACTUALIDAD HAY 5 CATEGORIA
CATEGORIA 1( INGRESAN LOS PROFESIONNALE S UNIVERSITARIOS Y OTRO OFICIOS DE ACUERDO A SUS INGRESOS TOPE)APORTAN $ 227,76 QUE E S EL EQUIVALENTE
A UN SUELDO DE $ 712
CATEGORIA II- (INGRESAN PROFESIONES U OFICIOS ) CON APORTES $ 318,86 MENSUALES ES EQUIVAALENTE A UN SUELDO DE $ 997
CATEGORIA III(INGRESAN DIRECTORES ADMINIST . Y SOCIOS DE CUALQUIER SOCIEDAD, SEGUN INGRESOS CON SU TOPE) $ 455,22 ES EL EQUIVALENTE A UN SUELDO DE $ 1423
CATEGORIA IV (IDEM ANTERIOR) CON APORTES DE $ 728,84, EQUIVALENTE A UN SUELDO DE $ 2277
CATEGORIA V( IDEM ANTERIOR) CON APORTES DE $ 102,15, EQUIVALENTE A UN SUELDO D E $ 3032
CONCLUSION
LOS AUTONOMOS QUE SE PUEDEN JUBILAR CON UN MONTO ARRIBA DE LA MINIMA SON LOS DE LA CATEGORIA IV Y V Y SON MUY BAJO
Y LOS PROFESIONALES NO ESTAN INCLUIDOS EN LA IV NI EN LA V, POR LO TANTO HOY EN DIA LA MAYORIA DE AUTONOMOS SE JUBILAN CON LA MINIMA Y NO HABLEMOS DE LA PENSION POR QUE LO REDUCE MUCHO MAS
LOS APORTES QUE HACEN LOS AUTONOMOS NO DA PARA UNA JUBILACION DIGNA
 #806424  por andrea1982
 
Entiendo tu fundamento, pero los fallos de reajustes de autónomos, hacen referencia a los mínimos de la época y no lo actualizan en relación a la categoría actual. Por eso es importante saber en qué fecha de jubiló,a qué época corresponde esa categoría F. Cuanto tiempo aportó en esa categoría, etc.
 #806677  por maria80
 
YA estare ingresando las fechas de la cuales hablan, por lo pronto se que FALLECIO EN Noviembre de 1992, pero se JUBILO entre los años 88, 89 .Eso me dice la viuda, pero tratare de obtener mas datos. Gracias