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  • MEDIACION: PRORROGA 120 DIAS.

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 #806859  por Administrador
 
ULTIMO MOMENTO.

MEDIACION:
Publicado en la pagina de COLPROBA:

PRÓRROGA DE SU ENTRADA EN VIGENCIA

Se pone en conocimiento que el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, mediante Decreto nº110 del 27/12/2012, ha prorrogado por el término de 120 días, a partir de su venciniento, el plazo establecido en el art. 3 del Dec.2530/10, prorrogado porDec.652/11, para la entrada en vigencia de la reglamentación dela ley Nº13.951.

Asi textual fue subido el día de hoy a la página del Colegio de Provincia.-
 #806866  por Administrador
 
Resumen de los Decretos y Prórrogas:

El decreto 2530/10,reglamentó la mediación y estalbeció su puesta en marcha a 180 días desde su publicación.- Publicado 29 de diciembre de 2010.-

El decreto 652/11..publicado el 28 de julio de 201, prorrogó por 180 días el plazo establecido por el Decreto 2530/10.

Y ahora, el Decreto 110 del 27 de diciembre de 2011 ( aunque diga 2012) prorroga por 120 días, el plazo de los anteriores decretos.-

Realmente es una verdadera vergüenza y una total falta de seriedad y respeto a la cantidad de mediadores que con esfuerzo intelectual y económico cumplieron puntualmente cada plazo fijado por el Ministerio.-

Ruego que el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires y cada uno de los Colegios Departamentales pueda ejercer la presión necesaria para empujar la organización del sistema y que esta sea la última prórroga.-
 #807010  por Azulinda
 
No creo que los colegios nos amparen y nos representen en esta cruzada, me parece que tendriamos que unirnos entre todos y presionar, hacr alguna presentacion o algo, no podemos seguir cruzados de brazos mientras nos siguen faltando el respeto y jodiendo la vida, como hicieron desde el principio.

Saludos
 #818847  por polo
 
COMPARTO, NO VAMOS A HACER NADA? EN MORON HAY MUCHA BRONCA Y DESENCANTO CON ESTE TEMA.
 #820462  por Azulinda
 
Parece que empieza todo antes de mayo, alguien tiene la misma información???????

Sld
 #820894  por BONONICO
 
No, pero el sentido común dice que es bastante improbable, antes de mayo es el mes que viene, considerando que esta semana santa y un monton de feriados, quedaria menos de un mes para ello.
 #821142  por emn
 
INFORME
REUNION CON EL DIRECTOR PROVINCIAL DE MEDIACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


Se trataron diversos temas de interés para los Mediadores de dicha jurisdicción.

Se estaría trabajando en una resolución ministerial explicativa de diversas cuestiones de interés para los Mediadores, tales como las oficinas de mediación y la fijación del radio donde deberán ubicarse, la determinación de la matrícula, el deber de información y las multas por las incomparecencias de las partes a las audiencias

La cantidad de Mediadores en condiciones de matricularse en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires sería de 1724.

El Ministerio Provincial estaría aplicando su mejor esfuerzo con la intención de iniciar la Mediación Prejudicial en la Provincia a la mayor brevedad, estimando como fecha límite el día 27/04/12.

A la fecha, se encontrarían en la mayoría de los Colegios Departamentales los Libros de Registro de firmas y sellos de los Mediadores. En los próximos días se completarían los envíos de estos libros, a los Colegios que aún no los tienen.

Las matrículas de los Mediadores Prejudiciales serán asignadas por Departamento Judicial. En esta primera etapa la matrícula se otorgará por orden alfabético de los Mediadores, con la sigla correspondiente a cada colegio (por ej. San Isidro será SI) y el número. Los primeros números corresponderán a los formadores y evaluadores del CIJUSO, adjudicándose posteriormente por orden alfabético a quienes hayan cumplido las instancias de formación y evaluación previstas. En etapas posteriores se otorgarán de acuerdo al orden de inscripción. Para el caso de los Mediadores voluntarios la sigla será MV.

Los Mediadores Prejudiciales solo podrán actuar en la jurisdicción del Colegio donde estén matriculados.-

El monto de la matrícula sería de 2 IUS arancelarios. Se estaría evaluando la posibilidad de implementar un periodo de seis meses a partir de la entrada en vigencia para pagarla.-

Las oficinas de los mediadores deberán:

1) Estar ubicadas dentro de las 30 cuadras del radio de la sede del tribunal o del Juzgado descentralizado.

2) Los espacios deberán ser adecuados para garantizar que se desarrollen las audiencias de Mediación. Aquellas oficinas que tengan hasta 30 m2, sólo podrían ser compartidas por hasta cinco Mediadores. Estos deberían realizar una declaración jurada ante el Ministerio de Justicia y Seguridad Provincial, informando el día y horario en que cada uno utilizará la oficina. Quienes posean un espacio mayor estarían eximidos de realizar la declaración jurada.

3) Desde la entrada en vigencia de la Ley 13951 y, por el plazo de seis meses, las oficinas no requerirían habilitación. Luego de dicho plazo, los Colegio Departamentales, por vía de delegación del Ministerio de Justicia, deberían llevar a cabo las habilitaciones correspondientes. Se tomaría en cuenta para ello, que cuenten con espacios apropiados para reuniones conjuntas y privadas.

4) La normativa referente a las oficinas y la cantidad de Mediadores será consensuada entre el Ministerio de Justicia y el Colproba.

El horario para recepcionar los formularios de sorteo de las Mediaciones sería en días hábiles judiciales en el horario de 10 a 14 horas.

Los Mediadores serán considerados Auxiliares de la Justicia por lo que tendrían, entre otras obligaciones, el deber de informar la recepción del trámite de Mediación dentro de las 48 horas de recibido.

El sistema informático del Ministerio sería similar al que utilizara en ocasión de la inscripción a los exámenes. El uso de dicho sistema estaría relacionado con el CUIT de cada Mediador.-

Las oficinas de Mediación deberían contar con servicio de Internet, por donde, entre otras cosas, se accedería al sistema de información. La falta de este servicio no exime al Mediador de su deber de información, por lo que el Mediador debería arbitrar los medios para cumplir con dicha obligación.

El soporte informático estaría a cargo del Sr. Lombardo, de Mar del Plata.

Además de la información estadística cuantitativa sobre las audiencias, se exigiría otra información de índole cualitativo, relacionada con las herramientas efectivamente utilizadas durante el proceso de Mediación. El fundamento de este requisito sería tomar conocimiento de dónde deberá reforzarse la capacitación contÍnua de los Mediadores, y el diseño previsto para nuevas capacitaciones.

La multa para la/s parte/s incomparesciente/s sería de 4 IUS.

Desde la perspectiva del funcionario, dado el protagonismo de las partes y la participación personal en las audiencias, así como la resolución de los conflictos en un tiempo más acotado con respecto al proceso judicial, se estima que el flujo de Mediaciones Prejudiciales sería importante en cantidad, favoreciendo a los Mediadores en cantidad de trabajo, así como también a la sociedad toda.

También se pondera, desde la Dirección a su cargo, que se produciría una gran posibilidad de trabajo en los temas de Defensa al Consumidor.

El Mediador que, por algún motivo personal, debiera pedir la suspensión en la matrícula, no podría hacerlo por un periodo superior a un año.

Los Mediadores Prejudiciales no podrían participar de las Mediaciones voluntarias, solamente quedarían habilitados para participar de las de sorteo.-

Con referencia a las solicitudes de revisión de exámenes por haber desaprobado los mismos, el Dr. Bracamonte hizo saber que no se ha hecho lugar a los recursos planteados, así como tampoco se generarían nuevas instancias evaluativas.

El Director Provincial de Mediación puso a disposición los teléfonos del organismo para que todos puedan comunicarse:

0221-429-5525

0221-429-5669

0221-429-5544(Directo del Dr. Braccamonte).


FUENTE: Unión Mediadores Pre-Judiciales


Espero les sea útil.-
Norma
 #824350  por BONONICO
 
En la pagina del Ministerio y justicia y seguridad de la provincia de bs. as., ya aparece un listado definitivo de mediadores con supuesta asignación de matricula, lentamente parece que hay un avance.
 #829095  por jmdurando
 
Alguien me puede ercomendar donde hacer el curso de mediacion? Si es cerca de Tres Arroyos mejor.-
Muchas gracias,.
 #830124  por BUTTERFLY
 
Quisiera saber de qué norma surge la incompatibilidad de matrículas del mediador prejudicial y del mediador voluntario. Los escribanos dentro de poco nos van a sacar la sangre. Espero que el COLPROBA defienda nuestras incumbencias de una vez.
 #951445  por joel123
 
buena info!
este portal tendria q tener la opcion "like" o "me gusta" para destacar los post con informacion importante *flor*
 #952845  por alejandra01
 
pero con ésta prórroga que pasa con los casos que se presentan de daños y perjuicios por ejemplo esta semana?..no irían con mediación?..ingresan directamente como antes?.que lío que hacen, al final nos marean con éstas idas y vueltas..