INFORME
REUNION CON EL DIRECTOR PROVINCIAL DE MEDIACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Se trataron diversos temas de interés para los Mediadores de dicha jurisdicción.
Se estaría trabajando en una resolución ministerial explicativa de diversas cuestiones de interés para los Mediadores, tales como las oficinas de mediación y la fijación del radio donde deberán ubicarse, la determinación de la matrícula, el deber de información y las multas por las incomparecencias de las partes a las audiencias
La cantidad de Mediadores en condiciones de matricularse en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires sería de 1724.
El Ministerio Provincial estaría aplicando su mejor esfuerzo con la intención de iniciar la Mediación Prejudicial en la Provincia a la mayor brevedad, estimando como fecha límite el día 27/04/12.
A la fecha, se encontrarían en la mayoría de los Colegios Departamentales los Libros de Registro de firmas y sellos de los Mediadores. En los próximos días se completarían los envíos de estos libros, a los Colegios que aún no los tienen.
Las matrículas de los Mediadores Prejudiciales serán asignadas por Departamento Judicial. En esta primera etapa la matrícula se otorgará por orden alfabético de los Mediadores, con la sigla correspondiente a cada colegio (por ej. San Isidro será SI) y el número. Los primeros números corresponderán a los formadores y evaluadores del CIJUSO, adjudicándose posteriormente por orden alfabético a quienes hayan cumplido las instancias de formación y evaluación previstas. En etapas posteriores se otorgarán de acuerdo al orden de inscripción. Para el caso de los Mediadores voluntarios la sigla será MV.
Los Mediadores Prejudiciales solo podrán actuar en la jurisdicción del Colegio donde estén matriculados.-
El monto de la matrícula sería de 2 IUS arancelarios. Se estaría evaluando la posibilidad de implementar un periodo de seis meses a partir de la entrada en vigencia para pagarla.-
Las oficinas de los mediadores deberán:
1) Estar ubicadas dentro de las 30 cuadras del radio de la sede del tribunal o del Juzgado descentralizado.
2) Los espacios deberán ser adecuados para garantizar que se desarrollen las audiencias de Mediación. Aquellas oficinas que tengan hasta 30 m2, sólo podrían ser compartidas por hasta cinco Mediadores. Estos deberían realizar una declaración jurada ante el Ministerio de Justicia y Seguridad Provincial, informando el día y horario en que cada uno utilizará la oficina. Quienes posean un espacio mayor estarían eximidos de realizar la declaración jurada.
3) Desde la entrada en vigencia de la Ley 13951 y, por el plazo de seis meses, las oficinas no requerirían habilitación. Luego de dicho plazo, los Colegio Departamentales, por vía de delegación del Ministerio de Justicia, deberían llevar a cabo las habilitaciones correspondientes. Se tomaría en cuenta para ello, que cuenten con espacios apropiados para reuniones conjuntas y privadas.
4) La normativa referente a las oficinas y la cantidad de Mediadores será consensuada entre el Ministerio de Justicia y el Colproba.
El horario para recepcionar los formularios de sorteo de las Mediaciones sería en días hábiles judiciales en el horario de 10 a 14 horas.
Los Mediadores serán considerados Auxiliares de la Justicia por lo que tendrían, entre otras obligaciones, el deber de informar la recepción del trámite de Mediación dentro de las 48 horas de recibido.
El sistema informático del Ministerio sería similar al que utilizara en ocasión de la inscripción a los exámenes. El uso de dicho sistema estaría relacionado con el CUIT de cada Mediador.-
Las oficinas de Mediación deberían contar con servicio de Internet, por donde, entre otras cosas, se accedería al sistema de información. La falta de este servicio no exime al Mediador de su deber de información, por lo que el Mediador debería arbitrar los medios para cumplir con dicha obligación.
El soporte informático estaría a cargo del Sr. Lombardo, de Mar del Plata.
Además de la información estadística cuantitativa sobre las audiencias, se exigiría otra información de índole cualitativo, relacionada con las herramientas efectivamente utilizadas durante el proceso de Mediación. El fundamento de este requisito sería tomar conocimiento de dónde deberá reforzarse la capacitación contÍnua de los Mediadores, y el diseño previsto para nuevas capacitaciones.
La multa para la/s parte/s incomparesciente/s sería de 4 IUS.
Desde la perspectiva del funcionario, dado el protagonismo de las partes y la participación personal en las audiencias, así como la resolución de los conflictos en un tiempo más acotado con respecto al proceso judicial, se estima que el flujo de Mediaciones Prejudiciales sería importante en cantidad, favoreciendo a los Mediadores en cantidad de trabajo, así como también a la sociedad toda.
También se pondera, desde la Dirección a su cargo, que se produciría una gran posibilidad de trabajo en los temas de Defensa al Consumidor.
El Mediador que, por algún motivo personal, debiera pedir la suspensión en la matrícula, no podría hacerlo por un periodo superior a un año.
Los Mediadores Prejudiciales no podrían participar de las Mediaciones voluntarias, solamente quedarían habilitados para participar de las de sorteo.-
Con referencia a las solicitudes de revisión de exámenes por haber desaprobado los mismos, el Dr. Bracamonte hizo saber que no se ha hecho lugar a los recursos planteados, así como tampoco se generarían nuevas instancias evaluativas.
El Director Provincial de Mediación puso a disposición los teléfonos del organismo para que todos puedan comunicarse:
0221-429-5525
0221-429-5669
0221-429-5544(Directo del Dr. Braccamonte).
FUENTE: Unión Mediadores Pre-Judiciales
Espero les sea útil.-
Norma
Abogada
Mediadora Judicial Inscripta en el Ministerio de Justicia de la Nación (1997)
Especialización en Mediación Familiar. Especialización Accidentes de Tránsito.
Corredor Inmobiliario Matriculada en C.U.C.I.C.B.A