Estimados colegas, tengo un caso de una empleada doméstica y ya estuve leyendo el estatuto de servicio doméstico (D. 326/1956) y su decreto reglamentario 7979/1956 pero me quedaron muchisimas dudas. Si sólo se aplicas estas 2 normas, quedan lagunas por todos lados y no puedo aplicar la LCT por analogía ya que esta misma ley expresa claramente que los empleados domésticos no son amparados por ella.
Entonces, que otra norma aplico?
Saludos!
Entonces, que otra norma aplico?
Saludos!