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  • Empleados de Servicio Doméstico. Lagunas?

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 #807517  por Quag
 
Estimados colegas, tengo un caso de una empleada doméstica y ya estuve leyendo el estatuto de servicio doméstico (D. 326/1956) y su decreto reglamentario 7979/1956 pero me quedaron muchisimas dudas. Si sólo se aplicas estas 2 normas, quedan lagunas por todos lados y no puedo aplicar la LCT por analogía ya que esta misma ley expresa claramente que los empleados domésticos no son amparados por ella.
Entonces, que otra norma aplico?

Saludos! *leo*
 #807581  por diegogvillamayor
 
hola, no hay lagunas solo se aplica y se paga en base a esas 2 normas. No podes aplicar nada por analogia.
Cuales son tus dudas
saludos
 #807924  por Quag
 
Me refiero puntualmente a lo siguiente:

El empleador le reduce las hs a la empleada argumentando que ella tiene menos trabajo para hacer y que por lo tanto le sobra el tiempo. En caso de regirse por la LCT, esto calificaría como una injuria a menos que pruebe que por razones externas a la empresa, el trabajo se ha reducido pero en en el caso del servicio doméstico... en donde dice algo similar? califacaría como injuria para poder considerarse despedido en forma indirecta?

:?:
 #807933  por diegogvillamayor
 
Es trabajo por horas........ le pueden reducir la jornada cuanto quieran..... Ella cobra por horas trabajadas, es un regimen totalmente independiente de todo.
Es complicado dar por despedido al alguine en esta relacion laboral.

saludos