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  • EL PRIMER SUELDO DE JUBILACION $800 ES CORRECTO?

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #807236  por Gisss
 
Buenas tardes!
Me llego una jubilacion en tramite de una sra que trabajaba en un hogar de anciano perteneciente a la provincia, ellos la jubilaron porque la sra tiene 75 años; tardo en salirle la jubilacion 7 meses, pero este mes fue al banco y le pagaron solamente $ 800 y le dijeron que el resto le descontaron porque ella tiene un credito con el banco, pero le pueden descontar tanto?, ademas no le dieron el recibo de la jubilacion, sino simplemente un comprobante de extraccion de dinero de una caja de ahorro.
La verdad estoy perdida...
Por lo poco que entiendo de previsional, me parece que esta todo mal, y nose como proceder; ademas a la sra se le ocurrio hacerle un juicio a la provincia, por los daños que esto le causo, ya que dice que al iniciarle la jubilacion le hicieron firmar un papel donde decia que le ivan a dar $5000 para que ella se manejara hasta que le saliera la jubilacion ,pero ese dinero ella nunca lo recibio, y ahora no cobra el sueldo como debiera, porque entiendo que a ella le tendria que pagar el retroactivo desde que se inicio la jubilacion, y si bien es verdad que la sra tiene una deuda con el banco, le deben descontar poco de su sueldo ya que estamos hablando de una jubilacion.
Aclaro que la jubilacion es de Insssep.
Desde ya agradecere a quien me pueda orientar con este problema....
 #807295  por MARIO1943
 
Gisss escribió:Buenas tardes!
Me llego una jubilacion en tramite de una sra que trabajaba en un hogar de anciano perteneciente a la provincia, ellos la jubilaron porque la sra tiene 75 años; tardo en salirle la jubilacion 7 meses, pero este mes fue al banco y le pagaron solamente $ 800 y le dijeron que el resto le descontaron porque ella tiene un credito con el banco, pero le pueden descontar tanto?, ademas no le dieron el recibo de la jubilacion, sino simplemente un comprobante de extraccion de dinero de una caja de ahorro.
La verdad estoy perdida...
Por lo poco que entiendo de previsional, me parece que esta todo mal, y nose como proceder; ademas a la sra se le ocurrio hacerle un juicio a la provincia, por los daños que esto le causo, ya que dice que al iniciarle la jubilacion le hicieron firmar un papel donde decia que le ivan a dar $5000 para que ella se manejara hasta que le saliera la jubilacion ,pero ese dinero ella nunca lo recibio, y ahora no cobra el sueldo como debiera, porque entiendo que a ella le tendria que pagar el retroactivo desde que se inicio la jubilacion, y si bien es verdad que la sra tiene una deuda con el banco, le deben descontar poco de su sueldo ya que estamos hablando de una jubilacion.
Aclaro que la jubilacion es de Insssep.
Desde ya agradecere a quien me pueda orientar con este problema....

Embargo de Sueldos

Sobre el embargo de los sueldos trata el decreto Nº 484/87 del 26/03/87 que reglamentó los artículos 120, 147 y 149 del la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 y que dicen:

"Artículo 120: El sueldo mínimo vital es inembargable en la proporción que establezca la reglamentación, salvo por deudas alimentarias.

Artículo 147: Las remuneraciones debidas a los trabajadores serán inembargables en la proporción resultante de la aplicación del Art. 120, salvo por deudas alimentarias. En lo que exceda a ese monto, quedarán afectadas a embargo en la proporción que fije la reglamentación que dicte el P.E.N., con la salvedad de las cuotas por alimentos o litis expensas, las que deberán ser fijadas dentro de los límites que permita la subsistencia del alimentante.

Artículo 149: Lo dispuesto en el presente capítulo, en lo que resulte aplicable, regirá respecto de las indemnizaciones debidas al trabajador o sus derecho-habientes con motivo del contrato de trabajo o de su extinción."

El citado Decreto 484/87 que los reglamentó especifica, a su vez, que:

"Artículo 1º: Las remuneraciones devengadas por los trabajadores en cada período mensual, así como cada cuota del sueldo anual complementario son inembargables hasta una suma equivalente al importe mensual del Sueldo Mínimo Vital fijado de conformidad con lo dispuesto en los Art. 116 y siguientes del Régimen de Contrato de Trabajo (L.C.T. - t.o. por Decreto Nº 390/76)

Las remuneraciones superiores a ese importe serán embargables en la siguiente proporción:

1. Remuneraciones no superiores al doble del Sueldo Mínimo Vital mensual, hasta el diez por ciento (10%) del importe que excediere de este último.

2. Retribuciones superiores al doble del Salario Mínimo Vital mensual, hasta el veinte (20%) del importe de que excediere este último.

Artículo 2º: A los efectos de la determinación de los importes sujetos a embargo sólo se tendrán en cuenta las remuneraciones en dinero por su importe bruto, con independencia de lo dispuesto en el Art. 133 del Régimen de Contrato de Trabajo (L.C.T. - t.o. por Decreto Nº 390/76).

Artículo 3º: Las indemnizaciones debidas al trabajador o a sus derecho-habientes con motivo del contrato de Trabajo o su extinción serán embargables en las siguientes proporciones:

1. Indemnizaciones no superiores al doble del Sueldo Mínimo Vital mensual, hasta el diez por ciento (10%) del importe que excediere de este último.

2. Indemnizaciones superiores al doble del Sueldo Mínimo Vital mensual, hasta el veinte (20%) del importe de que excediere este último.

A los efectos de determinar el porcentaje de embargabilidad aplicable de acuerdo con lo previsto en el presente artículo, deberán considerarse conjuntamente todos los conceptos derivados de la extinción del Contrato de Trabajo.

Artículo 4º: Los límites de embargabilidad establecidos en el presente Decreto no serán de aplicación en el caso de cuotas por alimentos o litis expensas, las que deberán ser fijadas de modo que permitan la subsistencia del alimentante.

Artículo 5º: Comuníquese, etc."

En resumen, el artículo 120 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que el sueldo mínimo vital que, desde agosto de 1993 y hasta la actualidad, es de $ 200, es inembargable, salvo por deudas alimentarias. Por supuesto, en estos casos, debe estar perfectamente especificado en la Cédula de Embargo enviada por el Juzgado. El Decreto Nº 484/87, reglamenta el artículo 120, dispone que las remuneraciones superiores a los $ 200, son embargables en la siguiente proporción:




*Remuneraciones no superiores al doble, el 10 % del importe que excediere el Sueldo Mínimo Vital mensual.




*Haberes superiores al doble del Sueldo Mínimo Vital Mensual., hasta el 20% del importe que excediere de este último.

Para aquellos que percibir un haber bruto mayor al doble del Sueldo Mínimo Vital Mensual se le embargará un 20% de su haber menos un Sueldo Mínimo Vital Mensual, que sigue siendo inembargable.
 #807299  por MARIO1943
 
MARIO1943 escribió:FALTA ACTUALIZAR EL SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL
Salario mínimo, vital y móvil
por paulien — Última modificación 28/09/2011 04:34

El salario mínimo es de $ 2.300


El Consejo del Salario Mínimo –conformado por entidades empresarias, sindicales y el ministerio de Trabajo- llegó a un acuerdo el viernes 26 de agosto para elevar el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) un 25 por ciento de 1.840 a a 2.300 pesos. La medida tendrá vigencia a partir de septiembre y alcanza a unos 300 mil trabajadores que no están comprendidos en ningún convenio laboral. Quedan al margen quienes se desempeñan en tareas rurales y en el servicio doméstico, donde existen mecanismos especiales.

Con respecto a los trabajadores "en negro", al no estar registrados, los empleadores no se sienten obligados a pagarles el salario mínimo. Se calcula que hay casi dos millones de personas que se desempeñan en el mercado informal y que perciben un sueldo menor al mínimo.

Salario mínimo, vital y móvil

Es un derecho consagrado por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.

Mínimo. Significa que es la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia por su jornada laboral.

Vital. Quiere decir que debe asegurarle al trabajador la satisfacción de sus necesidades básicas, esto es alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y cobertura previsional.

Móvil. Implica que debe ajustarse periódicamente de acuerdo a las variaciones del costo de la vida.

Algunos convenios colectivos fijan salarios básicos superiores al mínimo vital y móvil.

En la Argentina, el Salario Mínimo, Vital y Móvil lo fija el Consejo Nacional de Empleo, la Productividad y el Salario, integrado por el representantes del sector sindical, del empresariado y del Poder Ejecutivo. Sus resoluciones debe aprobarse por los dos tercios de sus miembros.

Nota relacionada: Salario mínimo del personal doméstico

(Nota actualizada el 27 de agosto de 2011)