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  • jubilacion ordinaria para pensionada por viudez

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #807421  por blanesnoriega
 
Hola, quiero hacerle la jubilacion ordinaria a mi madre y nunca hice una asi que necesito saber si voy bien orientada dado que me surgen contradicciones al leer.

mi madre es pensionada por viudez asi que puedo hacerle la jubilacion pero sin moratoria solo de contado a menos a q apele a a la cars y no si sera factible segun la ultima jurisprudencia.

mi madre nacio en enero del 46 asi q sus 18 años los cumplio en enero del 64,
desde esa fecha a enero de 94 sumaria 30 años de serv de haber laborado,
pero no llegaria a cumpir con el requisito de la edad dado q en el 94 tenia 48 años,
por ende recien en enero del 2006 cumpliria los 60 años.

a y otra cosa trabajo en relacion de dependencia dos años, pero solo en el anses figuran 8 meses de aportes q es en 1990 y ella no cuenta con documentacion q avale el resto.

y quisero aplicar el art. 3 de la ley 24241 de condonacion.

por lo cual como ordeno todo esto,

su fecha de cese seria 1990 ultimo y unico aporte?
aplico la condonacion de la deuda art 3 por que peirodos?
tiene exceso de edad dado que hoy tiene 66 años.
y no se como arrancar, arranco desde sus 18 años hasta la fecha q debio cunmplir la edad para jubilarse? q es 2006 o por la edad de q sumo aoprtes? 1994?

no quiero meter la pata es para mi madre , alguien q me organice por favor.cualquier sugerencia es muy bien recibida.gracias
 #807425  por noemiadriana
 
Hola, veo que estas confundida, te lo voy a simplificar para que te sea mas facil.
Si nació en enero de 1946 a la fecha tiene 66 años, o sea 6 años por exceso de edad, 3 años por art. 19 ( esto último no va en sicam). Tendrias que comprarle por moratoria 27 años. Le cargas desde la fecha que cumplío los 18 años, o sea desde febrero de 1964 a enero de 1991, a los meses que tiene aportados en relación de dependencia se los renuncias con el art.1, fijate bién que figura en sijp, y luego le aplicas art. 3 por 7 años porque la fecha de cese es en el año 1991. Como tiene pensión le pones pago de contado.
 #807493  por exjefe
 
noemiadriana escribió:Hola, veo que estas confundida, te lo voy a simplificar para que te sea mas facil.
Si nació en enero de 1946 a la fecha tiene 66 años, o sea 6 años por exceso de edad, 3 años por art. 19 ( esto último no va en sicam). Tendrias que comprarle por moratoria 27 años. Le cargas desde la fecha que cumplío los 18 años, o sea desde febrero de 1964 a enero de 1991, a los meses que tiene aportados en relación de dependencia se los renuncias con el art.1, fijate bién que figura en sijp, y luego le aplicas art. 3 por 7 años porque la fecha de cese es en el año 1991. Como tiene pensión le pones pago de contado.
Hola.
Los periodos en RRDD no se renuncian por art. 1.
Debes comprar 26 años y 4 meses (02/64 a 06/90 OJO CON NO PISAR LOS PERIODOS EN RRDD).
Art. 19 3 años.
DDJJ Art. 3 = 7 años
Saludos.
 #807566  por blanesnoriega
 
gracias por ordenarme pero porque la fecha de cese es el 91?, no serian solo 17 años de aportes en ves de 27 a esa fecha, es parte no me queda clara, pensaba q la fecha de cese era del ultimo pago q fue en agosto de 1990.

es correcto?
 #807570  por blanesnoriega
 
otra pregunta mas q me surgio con q categoria la cargo los años restantes al 91 q me indicas sacando mi calculo q le faltan para los 30 de servicio, como puedo estimar cuanto tiene q pagar en total y como puedo saber cuanto seria su jubilacion. espero q no sea mucho y gracias nuevamente.
 #807572  por jarocho
 
Es natural que te confundas de leer las consultas y sus respuestas, cada respuesta esta relacionada a cada caso que es distinto a otro.
No se puede jubilar a una persona leyendo de ojito
Hay licencias y hay restricciones en el tramite, como veo, no tenes los conocimientos minimos para afrontarlo
Te sugiero pensando en tu mama, que recurras a un profesional abogado, contador, gestor quien te resolvera el problema que vos por hacerlo solo podes equivocarte de manera irreversible.
Ese profesional, debera ser especializado en prevision, no es lo mismo cualquiera.
Te cobraran solo logrado el beneficio y el honorario esta regulado por Leyes.
Con la buena voluntad no basta. Saludos.-
 #807583  por exjefe
 
blanesnoriega escribió:otra pregunta mas q me surgio con q categoria la cargo los años restantes al 91 q me indicas sacando mi calculo q le faltan para los 30 de servicio, como puedo estimar cuanto tiene q pagar en total y como puedo saber cuanto seria su jubilacion. espero q no sea mucho y gracias nuevamente.
Hola.
Para tu consulta te puedo decir que pagar la moratoria contado asciende a $ 11.400 y el haber jubilatorio es de $ 1.687
Saludos.
 #807657  por DrDescu
 
Hola, No tenía intención hacer previsional pero estoy comenzando y mi duda es: mi cliente tiene la edad para jubilarse pero le faltan algunos años de aportes, si estos que faltan estan comprendidos dentro del periodo de la moratoria, tiene que acojerse a esta mediante cicam y dentro de los 45 días iniciar el tramite,jubilatorio, mientras debera abonar las cuotas a su vencimiento hasta que le sea otorgada la jubilación y luego le comenzaran a descontar las cuotas de los haberes? es asi? o me informaron mal .gracias por su ayuda
 #807768  por blanesnoriega
 
gracias exjefe , y la verdad seguire leyendo mis libros y no me guio por las consultas, y si soy abogada y no. nunca hice previsional, pero por eso me sacdo dudas con colegas antes de accionar, esta profesion es como operar te equivocas y a veces no podes revertirlo, gracias nuevamente exjefe por tus aclaraciones y para el resto, esta bueno no subestimar, no todos los jovenes abogados sabemos de todo, va como les paso a todos cuando recien comenzabamos , de todas maneras todos los consejos son validos.

saludos a todos
 #807792  por danymosqueira
 
SOLO PARA ESCLARECERTE UNA SITUACION:
LA EDAD REQUERIDA CASO TU MAMA ES DE 60 AÑOS ESO NO TE INDICA QUE TENES QUE APORTAR HASTA QUE CUMPLIO 60 AÑOS SINO QUE TIENE QUE TENER ESA EDAD PARA EL BENEFICIO, ES DECIR LOS TREINTA AÑOS DE APORTES LOS PUEDE CUMPLIR CUANDO TENIA 58 AÑOS PERO VA A TENER QUE ESPERAR A LOS 60 AÑOS PARA JUBILARCE.
2- CUANDO TENES EDAD AVANZADA ESTO ES EL CASO DE TU MAMA QUE TIENE MAS DE 60 AÑOS COMPUTAS POR CADA DOS MESES DE MAS COMO UNO DE APORTES, NO HAY QUE COLOCARLOS EN SICAM ESTO TE SIRVE PARA DESCONTAR LOS AÑOS QUE TENES QUE COMPRAR EN MORATORIA O SACAR EL CALCULO DE CUNTO LE FALTA..EJ: SI TU MAMA TIENE 70 AÑOS LE SOBRAN 10 AÑOS ES DECIR VAS A TENER QUE TENER 25 AÑOS DE APORTES EN SICAM Y NO 30, ESO TE LO PERMITE EL ART 19 QUE NO SE CARGA EN NINGUN LADO SALTA AL PRESENTAR LA SITUACION DE REVISTA EN LA UDAI TE LO COMPUTAN.
3- SI TENES ALGUN PERIODO QUE LE FIGURA A TU MAMA COMO DECIS EN EL 90 ESOS LOS DEJAS Y COMPLETAS LOS AÑOS DESDE QUE CUMPLIO 18 A LOS QUE TE FALTARIAN SACANDO EDAD AVANZADA Y EL QUE LE FIGURA
4- TE FIJAS EN LA TABLA QUE COMPUTA EL ART. 3 A TU MAMA LE ENTRAN POR ART 3-( 7 AÑOS) -ESO LO TENES QUE CARGAR EN LA SITUACION DE REVISTA TE CONVIENE CARGARLE DEL 04/1984 EN ADELANTE.
5 VAS A CALCULAR Y TE TIRA UN CALCULO- LUEGO LO REVISAS EN LIQUIDACION PARA VER SI EL PERIODO QUE TU MAMA LE FIGURA DA 0, O LE DA MUCHO EN INTERESES, SI LES DA 0 LOS DEJAS OJO A ESE PERIODO NO LE APLIQUES EL ART 3 DE UNA , DESPUES SI ESTA TODO BIEN TE VA A DECIR ARRIBA XX AÑOS DE APORTES Y AL LADO ESOS AÑOS MENOS LOS DEL ART 3., SI ESTA TODO CORRECTO CALCULAS SOLICITAS EN UN PAGO, LUEGO QUE TU MAMA PAGA LE SACAS TURNO Y LLEVAS EL PAGO Y LA DOCUMENTAL RESPECTIVA.
6- UNA ULTIMA AYUDITA, SI EN OTRA SITUACION TENES UN PAGO QUE REVISTE INTERES LOS PODES RENUNCIAR POR ART 1 Y ASI PODES COMPUTAR MAS AÑOS DE DECLARACION JURADA. A OTRA COSA POR DOMESTICA NO SE PUEDEN RENUNCIAR Y SI TE TOCA OTRO CASO Y TENES QUE COMPRAR DOMESTICA ESTOS DEBEN SER DESPUES DEL 2006 MIRA CIRCULAR 71/11...ESTO ULTIMO NO ES PARA LA DE TU MAMA ES POR SI TE TOCA OTRA...SALUDOS
 #808306  por andrea1982
 
danymosqueira escribió:SOLO PARA ESCLARECERTE UNA SITUACION:
LA EDAD REQUERIDA CASO TU MAMA ES DE 60 AÑOS ESO NO TE INDICA QUE TENES QUE APORTAR HASTA QUE CUMPLIO 60 AÑOS SINO QUE TIENE QUE TENER ESA EDAD PARA EL BENEFICIO, ES DECIR LOS TREINTA AÑOS DE APORTES LOS PUEDE CUMPLIR CUANDO TENIA 58 AÑOS PERO VA A TENER QUE ESPERAR A LOS 60 AÑOS PARA JUBILARCE.
2- CUANDO TENES EDAD AVANZADA ESTO ES EL CASO DE TU MAMA QUE TIENE MAS DE 60 AÑOS COMPUTAS POR CADA DOS MESES DE MAS COMO UNO DE APORTES, NO HAY QUE COLOCARLOS EN SICAM ESTO TE SIRVE PARA DESCONTAR LOS AÑOS QUE TENES QUE COMPRAR EN MORATORIA O SACAR EL CALCULO DE CUNTO LE FALTA..EJ: SI TU MAMA TIENE 70 AÑOS LE SOBRAN 10 AÑOS ES DECIR VAS A TENER QUE TENER 25 AÑOS DE APORTES EN SICAM Y NO 30, ESO TE LO PERMITE EL ART 19 QUE NO SE CARGA EN NINGUN LADO SALTA AL PRESENTAR LA SITUACION DE REVISTA EN LA UDAI TE LO COMPUTAN.
3- SI TENES ALGUN PERIODO QUE LE FIGURA A TU MAMA COMO DECIS EN EL 90 ESOS LOS DEJAS Y COMPLETAS LOS AÑOS DESDE QUE CUMPLIO 18 A LOS QUE TE FALTARIAN SACANDO EDAD AVANZADA Y EL QUE LE FIGURA
4- TE FIJAS EN LA TABLA QUE COMPUTA EL ART. 3 A TU MAMA LE ENTRAN POR ART 3-( 7 AÑOS) -ESO LO TENES QUE CARGAR EN LA SITUACION DE REVISTA TE CONVIENE CARGARLE DEL 04/1984 EN ADELANTE.
5 VAS A CALCULAR Y TE TIRA UN CALCULO- LUEGO LO REVISAS EN LIQUIDACION PARA VER SI EL PERIODO QUE TU MAMA LE FIGURA DA 0, O LE DA MUCHO EN INTERESES, SI LES DA 0 LOS DEJAS OJO A ESE PERIODO NO LE APLIQUES EL ART 3 DE UNA , DESPUES SI ESTA TODO BIEN TE VA A DECIR ARRIBA XX AÑOS DE APORTES Y AL LADO ESOS AÑOS MENOS LOS DEL ART 3., SI ESTA TODO CORRECTO CALCULAS SOLICITAS EN UN PAGO, LUEGO QUE TU MAMA PAGA LE SACAS TURNO Y LLEVAS EL PAGO Y LA DOCUMENTAL RESPECTIVA.
6- UNA ULTIMA AYUDITA, SI EN OTRA SITUACION TENES UN PAGO QUE REVISTE INTERES LOS PODES RENUNCIAR POR ART 1 Y ASI PODES COMPUTAR MAS AÑOS DE DECLARACION JURADA. A OTRA COSA POR DOMESTICA NO SE PUEDEN RENUNCIAR Y SI TE TOCA OTRO CASO Y TENES QUE COMPRAR DOMESTICA ESTOS DEBEN SER DESPUES DEL 2006 MIRA CIRCULAR 71/11...ESTO ULTIMO NO ES PARA LA DE TU MAMA ES POR SI TE TOCA OTRA...SALUDOS
Menos mal que te ayudó Dany, que la tiene clarísima, sobre todo en el tema de la EDAD AVANZADA jajajaja!!!

Se dan cuenta porque cuando no tienen idea no tienen que depositar la confianza en cualquiera, porque CUALQUIERA dá cátedra de lo que se le dá la gana.

No suelo coincidir con Jaracho, pero tiene más que razón en lo que te dijo, creo que a él deberías darle las gracias...
 #808314  por andrea1982
 
blanesnoriega escribió:gracias exjefe , y la verdad seguire leyendo mis libros y no me guio por las consultas, y si soy abogada y no. nunca hice previsional, pero por eso me sacdo dudas con colegas antes de accionar, esta profesion es como operar te equivocas y a veces no podes revertirlo, gracias nuevamente exjefe por tus aclaraciones y para el resto, esta bueno no subestimar, no todos los jovenes abogados sabemos de todo, va como les paso a todos cuando recien comenzabamos , de todas maneras todos los consejos son validos.

saludos a todos
Pero vos en tu página ponés que hacés previsional (Jubilaciones y pensiones dice)
 #808449  por blanesnoriega
 
Andrea, en mi pagina dice eso porque lo hace mi socia , si ves tengo dos lineas de dos provincias diferentes, en lo cual ahora estoy en neuquen y mi socia x cuestiones q a nadie le importan lejos..y si consulto con nombre y apellidos es por q no tengo nada q ocultar, como dije anteriormente, desgraciadamente la boca esta para hablar y hay gente q subestima y ademas tiene ganas de pelear al divino boton,gracias por no aportar, la verdad prefiero comentarios que me ayuden acrecer, de todas maneras ya comence un curso....gracias totales al resto de los colegas....que ayudaron y no criticaron a nadie.
 #808514  por andrea1982
 
Encontes, si lo hace tu socia, a quien le deberías tener más confianza, porque no le preguntas a ella?
En fin, si para vos son más útiles los consejos de alguien que seguramente, ni siquiera es profesional, como decís, es problema tuyo.

Seguí los consejos de alguien que no sabe que es una edad avanzada.