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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #807833  por Graciela Perez
 
Me tilde con este tema, me ayudan por si se me escapa algo?
Se trata de una persona que falleció habiendo trabajado siempre en relacion de dependencia, tiene la regularidad, todo bien. Pero tiene una inscripcion en autonomos entre Abril de 1999 y Febrero de 2007 sin haber pagado nunca nada.
Mi duda es cuando hago el Sicam que ley le debo poner, Ley 24241?
Para la presentación a ANSES, que debo imprimir? los F558 A/B/C, DETALLE DE DEUDA Y SITUACION DE REVISTA?
Por la deuda existente pido la aplicación del Decreto 526/1995?

Es así o hay algo que no es correcto???

Gracias a quien pueda ayudarme

Graciela
 #807843  por MARIO1943
 
Graciela Perez escribió:Me tilde con este tema, me ayudan por si se me escapa algo?
Se trata de una persona que falleció habiendo trabajado siempre en relacion de dependencia, tiene la regularidad, todo bien. Pero tiene una inscripcion en autonomos entre Abril de 1999 y Febrero de 2007 sin haber pagado nunca nada.
Mi duda es cuando hago el Sicam que ley le debo poner, Ley 24241?
Para la presentación a ANSES, que debo imprimir? los F558 A/B/C, DETALLE DE DEUDA Y SITUACION DE REVISTA?
Por la deuda existente pido la aplicación del Decreto 526/1995?

Es así o hay algo que no es correcto???

Gracias a quien pueda ayudarme

Graciela
COMO S E FORMA LA REGULARIDAD? ALCANZO LOS 30 ANOS? O VA POR MENOS
 #807855  por Graciela Perez
 
de Abril/1999 a 01/2001(años prescriptos) le aplico la ley 14236????
Graciela Perez escribió:Me tilde con este tema, me ayudan por si se me escapa algo?
Se trata de una persona que falleció habiendo trabajado siempre en relacion de dependencia, tiene la regularidad, todo bien. Pero tiene una inscripcion en autonomos entre Abril de 1999 y Febrero de 2007 sin haber pagado nunca nada.
Mi duda es cuando hago el Sicam que ley le debo poner, Ley 24241?
Para la presentación a ANSES, que debo imprimir? los F558 A/B/C, DETALLE DE DEUDA Y SITUACION DE REVISTA?
Por la deuda existente pido la aplicación del Decreto 526/1995?

Es así o hay algo que no es correcto???

Gracias a quien pueda ayudarme

Graciela
 #809154  por Graciela Perez
 
hola gente les cuento que no pude hoy iniciar la pension ya que la supervisora de inciadores me indico que debia aplicar a la deuda de autonomos decreto 526/95 para todo lo impago, prescripto y no prescripto, eso es correcto? Yo le habia aplicado la 14236 a la deuda con antiguedad mayor a 10 años, pues bien me dijo que no corresponde........es asi?????

Gracias a quien pueda responderme

Graciela
 #809488  por Emma2011
 
Graciela Perez escribió:hola gente les cuento que no pude hoy iniciar la pension ya que la supervisora de inciadores me indico que debia aplicar a la deuda de autonomos decreto 526/95 para todo lo impago, prescripto y no prescripto, eso es correcto? Yo le habia aplicado la 14236 a la deuda con antiguedad mayor a 10 años, pues bien me dijo que no corresponde........es asi?????

Gracias a quien pueda responderme

Graciela
Los aportes adeudados se pide la aplicacion del dec.526.En mi opinion Es correcto lo que te dijeron
 #809527  por Graciela Perez
 
Yo hasta ahora tenia entendido que lo anterior a 10 años se podia prescribir por la 14236 y a lo posterior si se le aplica el 526/95.....de la lectura de la normativa no me surgio algo distinto, incluso la prev 11-27 entiendo que no dice lo contrario.....
 #809532  por jarocho
 
Si en su oportunidad no defendiste tu posicion mediante un bajo insistencia que te ofrecieron y te retiraste, ahora deberas esperar que den de baja ese turno abierto (o pedirlo), rehacer sicam dejando expuesta la deuda que resulte y turnar nuevamente, seguramente para invocar por nota apliquen 526/95 para lo autonomo.
Creo que deberas usar un criterio practico para sacar esa pension
No puedo analizar si esta bien o mal rechazado el tramite, pues desconozco fecha de calculo Sicam, como contaste la prescripcion etc.
 #809540  por arielruiz86
 
Es indistinto, las dos formas esta bien: o pido la aplicación del decreto 526/95 para absolutamente todo el periodo adeudado de autonomo o bien, como vos lo habias echo, prescribir hasta 01/2000 y por lo posterior invocar el dcto, nadie lo prohibe. La única restricción que si existe(pero nada que ver en tu caso) es la que dispone la circular 40/08 sobre la improcedencia de la aplicación simultanea de dcto para los peridos comprendidos por la ley 24476 (anterior al 09/93) cuando, claro esta, invoco ademas el régimen de regularizacón, y yo diría que por una razón mas que obvia; no tiene sentido solicitar por un lado la no exigibilidad de aportes cuando al mismo tiempo voy a regularizar esos mismos periodos con la moratoria ley 24476 (o los regularizo o pido la eximición, o uno u otro). Pero en tu caso en particular vos podias hasta haber aplicado tambien la renuncia (ley 25321) para todo el periodo de auntonómo dado que ya tiene la regularidad o el presupuesto del dcto 460/99 con el periodo de aportes en relación de dep por lo que si no se hubiese inscripto en autonomos lo mismo reúne los requisitos (y por ende el derecho) a unos de los llamados beneficios jubilatorios como lo es la misma pensión.
 #810075  por Graciela Perez
 
Gracias por el aporte de todos, quien me dijo de defenderlo en su momento y presentarlo bajo insistencia, sisisi es una alternativa; pero también a veces eso retrasa demasiado el tramite, y para colmo hay gente tan desconsiderada dentro de algunas oficinas de ANSES que es mejor presentarlo como ellos se emperran en que sea y que salga el tramite a la brevedad posible, sobretodo cuando se esta necesitando ese dinero y hay niños de por medio.
No tenía a mano las normativas al momento de presentar el tramite, ellos no te dicen nada de nada del porque es asi, no te mencionan una sola normativa, es mas es como que se alegran si esta mal, dude, siiiii, pense que tal vez algo no había leído, que se me había escapado algo, que por el hecho de tener simultaneamente relación de dependencia y autónomos podía llegar a tratarse de una forma distinta a la que yo pensaba.....para colmo que yo presente en otra UDAI con la 14236 y luego 526/95 y fue todo bien,en fin a veces se complica.....Ya se que en Berazategui es asi, sepanlo tambien......

Muchisimas gracias a todos por las opiniones....