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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #807864  por pupina02
 
hola a todos , tengo una certificacion de servicios que indica ingreso el 05/1965, y abajo en el detalle arranca en el año 1969 entonces para hacer el sicam yo aplique art.38 del 65 al 68 como trabajador autonomo. Me observaron el tramite porque son periodos simultaneos pero no tengo ninguna prueba del periodo que va del 65 al 69 , ni recibos, ni certificacion ni nada. la empresa ya no existe que puedo hacer?? tenia entendido que se podia renunciar esos periodos pero no se puede aplicar declaracion jurada, .....alguna sugerencia? de mas esta decir que tiene la edad justa y no tiene espacio fisico para agregarla en otro lado, creo que debera pagar, que opinan???
 #807868  por jarocho
 
Que fecha de expedida tiene esa certificacion de servicios ?
 #807875  por MARIO1943
 
pupina02 escribió:hola a todos , tengo una certificacion de servicios que indica ingreso el 05/1965, y abajo en el detalle arranca en el año 1969 entonces para hacer el sicam yo aplique art.38 del 65 al 68 como trabajador autonomo. Me observaron el tramite porque son periodos simultaneos pero no tengo ninguna prueba del periodo que va del 65 al 69 , ni recibos, ni certificacion ni nada. la empresa ya no existe que puedo hacer?? tenia entendido que se podia renunciar esos periodos pero no se puede aplicar declaracion jurada, .....alguna sugerencia? de mas esta decir que tiene la edad justa y no tiene espacio fisico para agregarla en otro lado, creo que debera pagar, que opinan???
1) ACA EL PROBLEMA NO E S LA SUPERPOSICION DE PERIODOS, EL TEMA ES QUE APLICASTES ART.38 Y EL MISMO S E APLICA HASTA 12/1968 Y VOS LO APLICASTES A 1969
2) FIJATE SI PODES APLICAR LA 524/2008 PROBATORIA DE SERVICIOS CON RR.DD., TENES VARIAS ALTERNATIVAS SEGUN LA FECHA DE LA CERT. D E SERVICIOS EXTENDIDA
 #807886  por jarocho
 
MARIO1943 escribió:
pupina02 escribió:hola a todos , tengo una certificacion de servicios que indica ingreso el 05/1965, y abajo en el detalle arranca en el año 1969 entonces para hacer el sicam yo aplique art.38 del 65 al 68 como trabajador autonomo. Me observaron el tramite porque son periodos simultaneos pero no tengo ninguna prueba del periodo que va del 65 al 69 , ni recibos, ni certificacion ni nada. la empresa ya no existe que puedo hacer?? tenia entendido que se podia renunciar esos periodos pero no se puede aplicar declaracion jurada, .....alguna sugerencia? de mas esta decir que tiene la edad justa y no tiene espacio fisico para agregarla en otro lado, creo que debera pagar, que opinan???
1) ACA EL PROBLEMA NO E S LA SUPERPOSICION DE PERIODOS, EL TEMA ES QUE APLICASTES ART.38 Y EL MISMO S E APLICA HASTA 12/1968 Y VOS LO APLICASTES A 1969
2) FIJATE SI PODES APLICAR LA 524/2008 PROBATORIA DE SERVICIOS CON RR.DD., TENES VARIAS ALTERNATIVAS SEGUN LA FECHA DE LA CERT. D E SERVICIOS EXTENDIDA
No debe aplicarse art 38 para tareas autonomas, es exclusivo para RD con empresa cesadas
No es problema la simultaneidad nada lo impediria, hay otra cosa...
Creo entreveer cual es el verdadero problema pero para opinar con certeza espero la respuesta a mi pregunta anterior... continuara....
 #807896  por MARIO1943
 
jarocho escribió:
MARIO1943 escribió:
pupina02 escribió:hola a todos , tengo una certificacion de servicios que indica ingreso el 05/1965, y abajo en el detalle arranca en el año 1969 entonces para hacer el sicam yo aplique art.38 del 65 al 68 como trabajador autonomo. Me observaron el tramite porque son periodos simultaneos pero no tengo ninguna prueba del periodo que va del 65 al 69 , ni recibos, ni certificacion ni nada. la empresa ya no existe que puedo hacer?? tenia entendido que se podia renunciar esos periodos pero no se puede aplicar declaracion jurada, .....alguna sugerencia? de mas esta decir que tiene la edad justa y no tiene espacio fisico para agregarla en otro lado, creo que debera pagar, que opinan???
1) ACA EL PROBLEMA NO E S LA SUPERPOSICION DE PERIODOS, EL TEMA ES QUE APLICASTES ART.38 Y EL MISMO S E APLICA HASTA 12/1968 Y VOS LO APLICASTES A 1969
2) FIJATE SI PODES APLICAR LA 524/2008 PROBATORIA DE SERVICIOS CON RR.DD., TENES VARIAS ALTERNATIVAS SEGUN LA FECHA DE LA CERT. D E SERVICIOS EXTENDIDA
No debe aplicarse art 38 para tareas autonomas, es exclusivo para RD con empresa cesadas
No es problema la simultaneidad nada lo impediria, hay otra cosa...
Creo entreveer cual es el verdadero problema pero para opinar con certeza espero la respuesta a mi pregunta anterior... continuara....
EL ART. 38 SE APLICA TANTO EN EL SICAM COMO EN LA PLANILLA DE INICIO, YO SIEMPRE LO APLICO FUERA DEL SICAM COMO RR.DD. , LO QUE AHORA VEO QUE LO APLICO HASTA EL 68, INTERPRETE QUE ERA HASTA EL 69
 #808864  por pupina02
 
Hola y gracias por querer ayudarme!! yo aplique el art.38 hasta el 12/1968 porque en la certificacion de servicios, en la parte de detalle de remuneracipones y servicios figura que comenzo el 01/01/1969. Pero ...en anses me dijeron que el problema es que en la parte superior de la certificacion donde se indican los datos del afiliado dice que ingreso el 05/1965. Mi cliente no tiene ni certificacion, ni recibos ni nada que acredite el periodo anterior pese a que si los trabajo.
Y en la parte posterior de la certificacion no se indico el periodo anterior .
Que hago??? gracias !!!!
 #808875  por jarocho
 
Insisto, te podrias fijar que fecha tiene de expedida esa certificacion de servicios ?
 #808879  por pupina02
 
NO ENTIENDO PORQUE NO PUEDO APLICAR ART 38, ES VERDAD QUE LOS TRABAJO PERO NO TIENE PRUEBA. A LO MEJOR NO PUEDO APLICARLO A PERIODOS APORTADOS PERO EN ESTE CASO NO FIGURAN LOS APORTES EN NINGUN LADO.
 #808894  por jarocho
 
Esa certificacion refleja parcialmente el tiempo trabajado pero indica el inicio de tareas, no esta obligado el empleador a certificar mas de 10 años anteriores al cese del empleado.
Vas a suplirlo yendo a la Udai (cualquiera) y vas a pedir un Emco pre 94, donde seguramente va a salir una afiliacion ex caja XX para el empleador DNI XXXXXXXXX con fecha y numero de afiliacion y fecha de ingreso al empleo.
Despues haras una busqueda con esos datos logrados y consultando a tu cliente veras la consistencia
Anses no te deja poner 38 porque no es para autonomos como intentaste, si los hubieras puesto en moratoria sin ese beneficio, si entrarian, pero tampoco era necesario pues los tiene presumiblemente aportados y eso es lo que esta viendo el iniciador en esa pantalla que te sugiero ahora pedir a la Udai.
Si todo esto fuera positivo, entonces fijate lo que dice la Res 524/08 para esa epoca para el caso que existiera afiliacion contemporanea.
Aun en el caso que hubieras puesto el 38 para RD tampoco te lo iba a tomar porque habria aportes que seguro surgiran de la verificacion de planillas y anexo.
 #808945  por pupina02
 
Gracias Jarocho ! mañana voy a la Udai , despues les cuento asi le sirve a otros colegas tambien
 #809001  por noelin
 
art 38 se aplica solo hasta 1968 , lo dice la ley ; es pq a esa fecha comenzo a regir la 18037/8