a nivel judicial basicamente siguen los lineamientos del fallo Stoller, aquí una reseña:
Stoller, Elsa Yolanda c/ ANSeS s/ pensiones.
Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 16 de abril de 2002.
Vistos los autos:
"Stoller, Elsa Yolanda c/ ANSeS s/ pensiones".
Considerando:
1°) Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que revocó la sentencia de la instancia anterior que había hecho lugar a la demanda y reconocido el derecho de la interesada a la pensión, la actora dedujo el recurso ordinario de apelación que resulta formalmente admisible (art. 19 ley 24.463).
2°) Que para decidir de tal manera el a quo consideró que no era el organismo previsional el que debía demostrar la presunta culpabilidad de la administrada, sino que era ésta quien debía probar su inocencia en la separación de hecho, ya que al solicitar el reconocimiento del derecho a la prestación debía acreditar que reunía la totalidad de los requisitos exigidos a tal efecto (fs. 67).
3°) Que la actora cuestiona la interpretación que llevó a la alzada a aceptar su culpabilidad pues, según sostiene, es inocente y no se han aportado elementos de juicio concretos para demostrar su responsabilidad en la separación, aparte de lo cual invoca precedentes del Tribunal favorables a su parte y que resultarían de aplicación al caso por analogía.
4°) Que esta Corte tiene resuelto que "debe dejarse sin efecto la sentencia que denegó el beneficio previsional si no se probó la culpa de la apelante en la supuesta separación de hecho en que se fundó la negativa, elemento subjetivo que es condición para la pérdida del derecho a pensión en los términos del artículo 1°, inciso a, de la ley 17.562, sin que resulte posible fulminar con aquella sanción a la peticionaria inocente o cuya culpa no hubiese sido fehacientemente probada,
aunque se hallara separada de hecho del causante desde varios años antes de su fallecimiento" (Fallos: 288:249; 311:2432; 318:1464 y 323:1810).
5°) Que los antecedentes citados cobran particular relevancia en el caso si se tiene en cuenta el detallado examen de las pruebas que se efectuó en la sentencia de primera instancia, de la cual se desprende sin hesitación que no existen en las actuaciones elementos que permitan sospechar que la peticionaria tuvo la responsabilidad en la separación de hecho del causante (fs. 46/51).
Por ello, se admite el recurso ordinario de apelación, se revoca la sentencia apelada y se hace lugar a la demanda.
Costas por su orden. Notifíquese y devuélvase. EDUARDO MOLINE O=CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.
EN tu caso concreto, averiguá bien. A veces mienten y no pasan la verificación. Si no miente, tenés posibilidades, y aportá todo lo que tengas.
"La paz comienza con una sonrisa"
(Teresa de Calcuta)