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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #807961  por periquita
 
Hola jarocho

No dije textualmente que no se pueda sino que
“No creo que pueda jubilarse por el IPS, seguramente será más fácil hacerlo por ANSES”

Motivos:
1. Desde ANSES luego de la Resolución 555 pedirán pruebas porque el régimen del IPS en este caso es más beneficioso. El forista aclara que no tiene pruebas.
2. Desde el IPS está el mayor escollo. Fiscalía de Estado no está otorgando ningún beneficio en estas condiciones: regularización con moratorias, sin inscripción.

Como NO hay norma específica, entiendo que es un tema que se puede pelear y ganar judicialmente, pero…. ¿Cómo sobrevive la persona hasta que se resuelva?

No sé la actitud de todas las Cajas Provinciales, pero creo que varias están en la misma posición.

*suerte*
 #807973  por jarocho
 
Bien, te doy mi opinion no especializada
1) La 555 solo te pueden pedir pruebas para actividades regladas, para las no regladas quiza alguna docente posterior tenga el diplomita de corte de la academia Mendia, o de la Cultural Inglesa para idiomas o de taquidactilografa de la Pitman, o el certificado del conservatorio Fracassi para profe de piano o musica o el de danzas clasicas, si se les ocurriera hilar fino para liberar Reco cuando una costurera a secas no necesita ninguna prueba y pone a las primeras en desigualdad.- Aca, prueba y error.-

2) Ninguna caja Provincial puede inmiscuirse en lo que probo y aporto para la Anses y esta le otorgo tiempos y viceversa

- Seguro que puede ser objetable judicialmente la restriccion, quiza la Carss resuelva algo asi.-

Esta movida discriminatoria la iniciaron en Santa Fe y se prendieron todas las no transferidas que no quieren mas jubis con aportes y dentro de los beneficios de estas, por eso decia sin art 3 ni 38 ni 14236 ni 25321

El unico punto restrictivo comun a todas es la renuncia 25321 que no la aceptan dado que si estaban obligados con esa Caja, porque via una renuncia iban a condonar aportes a los que estuvo obligado el afiliado ? Tampoco el ficto sin baja les agrada.-

Veremos como se va desarrollando todo, Gracias por tu opinion. Jarocho.-
 #808121  por leandroM
 
Buenas tardes. Le comento la situación para ver si me pueden orientar pues es mi primer caso de jubilación DOCENTE. Se trata de una docente de provincia de Buenos Aires 8 (es de Mar del Plata), quiere sacar su jubilación en IPS. Tiene 60 años y creo que 30 años de servicios escuelas de provincia. Tiene ya los certificados de servicios. Cómo sigo? que necesito para jubilarla en IPS? cumple con los requisitos? Cómo prosigo..necesito orientación muchas gracias por su atención
 #808146  por periquita
 
leandroM escribió:Buenas tardes. Le comento la situación para ver si me pueden orientar pues es mi primer caso de jubilación DOCENTE. Se trata de una docente de provincia de Buenos Aires 8 (es de Mar del Plata), quiere sacar su jubilación en IPS. Tiene 60 años y creo que 30 años de servicios escuelas de provincia. Tiene ya los certificados de servicios. Cómo sigo? que necesito para jubilarla en IPS? cumple con los requisitos? Cómo prosigo..necesito orientación muchas gracias por su atención
En la página del IPS están los requisitos y los formularios que hay que presentar.
En principio le sobra la edad y los aportes.
Saludos
 #808489  por leandroM
 
periquita escribió:
leandroM escribió:Buenas tardes. Le comento la situación para ver si me pueden orientar pues es mi primer caso de jubilación DOCENTE. Se trata de una docente de provincia de Buenos Aires 8 (es de Mar del Plata), quiere sacar su jubilación en IPS. Tiene 60 años y creo que 30 años de servicios escuelas de provincia. Tiene ya los certificados de servicios. Cómo sigo? que necesito para jubilarla en IPS? cumple con los requisitos? Cómo prosigo..necesito orientación muchas gracias por su atención
En la página del IPS están los requisitos y los formularios que hay que presentar.
En principio le sobra la edad y los aportes.
Saludos
que querés decir con que le sobran edad y los aportes? gracias por responder!
 #809276  por Hermi
 
Periquita, cómo estas?

estoy bastante afuera de las jubi por IPS, por eso te consulto algo puntual:
TEngo que confeccionar un reco en ANSES por periodos en relacion de dependencia para luego presentar en IPS. El tema es que tiene situacion de revista de autonomos en el PUC pero no tiene pagos. La persona no los necesita porque llega con sus aportes. El tema es, presentando un reco por la dependencia, SI O SI tiene que informar la historia de autonomos para el IPS? porque tendria que pagar mucha deuda ya que no es posible un cese retroactivo debido a que AFIP es bastante firme en no modificar el Padron unico de contribuyentes, sobre todo en periodos prescriptos
Gracias!!
 #809579  por exjefe
 
Hola Periquita, aqui nuevamente consultando:
Tengo que prorratear servicios de educacion especial:
Dado que debo computar servicios en escuelas de educación especial a razón de CUATRO (4) años por cada TRES (3) de servicios efectivos
mi conbsulta es:
Para calcular mediante el prorrateo las tareas comunes, debo tomar 2 años 4 meses y 28 dias de servicios efectivos o 3 años 2 meses y 14 dias que comtempla la bonificacion del 33%??
Saludos.
 #809588  por periquita
 
exjefe escribió:Hola Periquita, aqui nuevamente consultando:
Tengo que prorratear servicios de educacion especial:
Dado que debo computar servicios en escuelas de educación especial a razón de CUATRO (4) años por cada TRES (3) de servicios efectivos
mi conbsulta es:
Para calcular mediante el prorrateo las tareas comunes, debo tomar 2 años 4 meses y 28 dias de servicios efectivos o 3 años 2 meses y 14 dias que comtempla la bonificacion del 33%??
Saludos.
Hola exjefe
Tené en cuenta que las UDAI suelen considerar lo siguiente del decreto 538/75:


Artículo 1º — Tendrá derecho a la jubilación ordinaria sin límite de edad el personal que en los establecimientos públicos o privados comprendidos en la Ley 14.473 y su reglamentación, acreditare venticinco (25) años de servicios como docente al frente directo de alumnos en:
a) Escuelas de zonas y áreas de fronteras (Decreto-Ley 19.524/72) en el nivel primario o preprimario;
b) Establecimientos de enseñanza diferenciada.
Queda excluido de lo dispuesto precedentemente el personal que imparta la instrucción en forma individual.

Art. 2º — A los efectos previstos en el artículo anterior y en el artículo 29 del Decreto-Ley 18.037/68 (t.o. 1974), el cómputo de años de servicios en escuelas calificadas conforme a la Ley 14.473 y su reglamentación como de ubicación muy desfavorable, se bonificará en un treinta y tres por ciento (33 %) siempre que dicha actividad hubiera sido prestada durante un lapso no inferior a seis (6) años, continuos o discontinuos.
 #809594  por periquita
 
Hermi escribió:Periquita, cómo estas?

estoy bastante afuera de las jubi por IPS, por eso te consulto algo puntual:
TEngo que confeccionar un reco en ANSES por periodos en relacion de dependencia para luego presentar en IPS. El tema es que tiene situacion de revista de autonomos en el PUC pero no tiene pagos. La persona no los necesita porque llega con sus aportes. El tema es, presentando un reco por la dependencia, SI O SI tiene que informar la historia de autonomos para el IPS? porque tendria que pagar mucha deuda ya que no es posible un cese retroactivo debido a que AFIP es bastante firme en no modificar el Padron unico de contribuyentes, sobre todo en periodos prescriptos
Gracias!!
Me parece que está mal ubicada tu consulta en este post…. no es docente…..

Ya te contesté en el otro que abriste.

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