drayala escribió:ESTIMADOS COLGAS, NECESITO AYUDA EN UN CASO, LA CLIENTE COBRA UNA PENSIÓN POR VIUDEZ DE MAS DE $10000 Y LE RETIENEN CASI MIL PESOS DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS, TENGO ENTENDIDO QUE SE DEBE HACER UN AMPARO CON MEDICA CAUTELAR INNOVATIVA, ALGUIEN TIENE UN MODELO...MUCHAS GRACIAS
'LAS PENSIONES, NO ESTAN EXCENTA DE ESTE IMPUESTO
ART. 79 LEY 20628 IMPUESTOS A LAS GANANCIAS -C),
Artículo 79: Constituyen ganancias de cuarta categoría las provenientes:
a) Del desempeño de cargos públicos y la percepción de gastos protocolares.
b) Del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia.
c) De las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y de los consejeros de las sociedades cooperativas.