Un cliente tiene que responder una demanda de responsabilidad civil por daño causado en accidente de tránsito, es un joven de 22 años sin patrimonio, con lo que, cuando sea condenado en costas, deberá responder con dinero que le den sus padres. ¿Puedo firmar un convenio de honorarios con uno de sus progenitores y homologarlo en el expediente? ¿O el obligado al pago en tal convenio siempre debe ser el litigante?
JV
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¿Será Justicia?