periquita escribió: Hola exjefeHola Periquita.
Tené en cuenta que las UDAI suelen considerar lo siguiente del decreto 538/75:
Artículo 1º — Tendrá derecho a la jubilación ordinaria sin límite de edad el personal que en los establecimientos públicos o privados comprendidos en la Ley 14.473 y su reglamentación, acreditare venticinco (25) años de servicios como docente al frente directo de alumnos en:
a) Escuelas de zonas y áreas de fronteras (Decreto-Ley 19.524/72) en el nivel primario o preprimario;
b) Establecimientos de enseñanza diferenciada.
Queda excluido de lo dispuesto precedentemente el personal que imparta la instrucción en forma individual.
Art. 2º — A los efectos previstos en el artículo anterior y en el artículo 29 del Decreto-Ley 18.037/68 (t.o. 1974), el cómputo de años de servicios en escuelas calificadas conforme a la Ley 14.473 y su reglamentación como de ubicación muy desfavorable, se bonificará en un treinta y tres por ciento (33 %) siempre que dicha actividad hubiera sido prestada durante un lapso no inferior a seis (6) años, continuos o discontinuos.
Si, tenes razon, lo dice el decreto 538/75, pero la LEY 24.416 no habla de un lapso no inferior a seis (6) años, ni tampo hace referencia a esto el decreto 98/2006.
Vos crees que las UDAIS o algunas consideran esta limitacion?
Gracias.
Saludos.