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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #809632  por exjefe
 
periquita escribió: Hola exjefe
Tené en cuenta que las UDAI suelen considerar lo siguiente del decreto 538/75:


Artículo 1º — Tendrá derecho a la jubilación ordinaria sin límite de edad el personal que en los establecimientos públicos o privados comprendidos en la Ley 14.473 y su reglamentación, acreditare venticinco (25) años de servicios como docente al frente directo de alumnos en:
a) Escuelas de zonas y áreas de fronteras (Decreto-Ley 19.524/72) en el nivel primario o preprimario;
b) Establecimientos de enseñanza diferenciada.
Queda excluido de lo dispuesto precedentemente el personal que imparta la instrucción en forma individual.

Art. 2º — A los efectos previstos en el artículo anterior y en el artículo 29 del Decreto-Ley 18.037/68 (t.o. 1974), el cómputo de años de servicios en escuelas calificadas conforme a la Ley 14.473 y su reglamentación como de ubicación muy desfavorable, se bonificará en un treinta y tres por ciento (33 %) siempre que dicha actividad hubiera sido prestada durante un lapso no inferior a seis (6) años, continuos o discontinuos.
Hola Periquita.
Si, tenes razon, lo dice el decreto 538/75, pero la LEY 24.416 no habla de un lapso no inferior a seis (6) años, ni tampo hace referencia a esto el decreto 98/2006.
Vos crees que las UDAIS o algunas consideran esta limitacion?
Gracias.
Saludos.
 #809687  por periquita
 
exjefe escribió: Hola Periquita.
Si, tenes razon, lo dice el decreto 538/75, pero la LEY 24.416 no habla de un lapso no inferior a seis (6) años, ni tampo hace referencia a esto el decreto 98/2006.
Vos crees que las UDAIS o algunas consideran esta limitacion?
Gracias.
Saludos.
En las normas que vos citas no se hablan de TODOS los requisitos, para eso está el Decreto respectivo.

Te sugiero que consultes en la UDAI donde vas a presentar, porque es poca la diferencia para arriesgarse.

Saludos
 #811046  por kellygi
 
hola: estoy iniciando una jubilacion docente, la Sra. tiene 53 años de edad y en septiembre de este año cumple los 25 años de servico. Entiendo q puede renunciar a partir de abril . Aporto al ips, pero en los primeros fue titular de una escuela tranferida . supongo que podria iniciar la jubilacion automatica nO???
Ustedes me podrian decir cuales son los requisitos que pide el ips...xq mi clienta viaja el 1 de marzo y quiere irse tranquila.... El poder q tengo que presentar lo puedo hacer ahora y no esperar hasta Abril??? Se hace ante escribano publico o es un simple poder con certificacion de firmas???
me dicen que la fotocopia del dNI y del recibo de sueldo tienen que tener firma certificada ..es asi??
 #811118  por periquita
 
kellygi escribió:hola: estoy iniciando una jubilacion docente, la Sra. tiene 53 años de edad y en septiembre de este año cumple los 25 años de servico. Entiendo q puede renunciar a partir de abril . Aporto al ips, pero en los primeros fue titular de una escuela tranferida . supongo que podria iniciar la jubilacion automatica nO???
Si cuando trabajó aportó al IPS porque la escuela ya estaba transferida, SI. Caso contrario habrá que hacer el reco en ANSES previamente a ingresar la JAD
Ustedes me podrian decir cuales son los requisitos que pide el ips...xq mi clienta viaja el 1 de marzo y quiere irse tranquila....
Entra en la página del IPS que lo explica muy bien. Además hay varios posto donde aparecen. Fijate con el buscador
El poder q tengo que presentar lo puedo hacer ahora y no esperar hasta Abril??? Se hace ante escribano publico o es un simple poder con certificacion de firmas??? No aclarás si sos abogada...
me dicen que la fotocopia del dNI y del recibo de sueldo tienen que tener firma certificada ..es asi?? No es estrictamente una certificación de firma sino aclaración de que es copia fiel del original
 #811121  por kellygi
 
si soy abogada.... y todo ese tramite del poder y de la fotocopia del DNI y recibo de sueldo lo puedo hacer ahora si esperar hasta abril
 #811143  por periquita
 
En principio sí, el poder ante escribano no tiene vencimiento, el otro que es simplemente certificación de firmas, para abogados, si inicias en abril no hay problema.

Saludos
 #811355  por chicago
 
Hola! soy nueva en esto, y quisiera recibir un poco de orientación y opiniones al respecto...

Una Sra. cumple 57 años en abril.
Tiene:
> 11 años y 10 meses aportados a ANSES, antes de la transferencia (docente a cargo de alumnos en escuela privada subvencionada)
> 18 años (y sumando... porque los ejerce actualmente) aportados al IPS como preceptora (tengo entendido que se considera a cargo de alumnos también en escuela privada subvencionada)
> 17 años y 8 meses (y sumando también), aportando a ANSES, de servicios comunes (contratada, aunque también en la escuela)
> Además tiene aportes como autónomo por un servicio de transportes

Preguntas:
> La caja otorgante sería ANSES no? porque se suman los aportes como docente y como servicios comunes....
> Para jubilarse por IPS tendría que haber optado por lo dispuesto por la ley 14255, que ya no está vigente... :cry: (tienen idea si se hizo/hará un prórroga de la misma?)
> Aunque se jubilara por provincia no podría hacer la jubilación automática, ya que coexisten servicios docentes y comunes, no?
> De todos modos, pensando en el haber jubilatorio, se jubilaría (por ANSES) con el 82% móvil del último sueldo? Si el sueldo a la fecha del cese es mejor, quizás hasta le convenga...
> Que pasa con los aportes como autónomo? porque sólo se jubilaría de los servicios docentes...

Muchas preguntas! disculpen! pero leo y leo y leo y no termino de cerrar las ideas!!!
Gracias por toda la ayuda!
PD: Si saben de algun curso de jubilaciones docentes aviseeen! jaja no se consiguen! gracias! *leo*
 #811367  por leandroM
 
Consulta: docente de 60 años y certificaciones de servicios desde 1991 a 2011 (aún en actividad) en escuelas de provincia de bs as. Que debo hacer para obtener la jubilación en IPS. Faltarían años de servicios. Como los completo? gracias como es el tema del reconocimiento de ANSES
 #811400  por jeanvaljean02
 
Una persona tiene 52 años, 28 de antiguedad como docente, más de 10 con alumnos, dejó de trabajar, ¿cómo hace cuando cumpla 57 para jubilarse? (régimen nacional)
 #811402  por periquita
 
chicago escribió:Hola! soy nueva en esto, y quisiera recibir un poco de orientación y opiniones al respecto...

Una Sra. cumple 57 años en abril.
Tiene:
> 11 años y 10 meses aportados a ANSES, antes de la transferencia (docente a cargo de alumnos en escuela privada subvencionada)
> 18 años (y sumando... porque los ejerce actualmente) aportados al IPS como preceptora (tengo entendido que se considera a cargo de alumnos también en escuela privada subvencionada)
> 17 años y 8 meses (y sumando también), aportando a ANSES, de servicios comunes (contratada, aunque también en la escuela)
> Además tiene aportes como autónomo por un servicio de transportes

Preguntas:
> La caja otorgante sería ANSES no? porque se suman los aportes como docente y como servicios comunes....
> Para jubilarse por IPS tendría que haber optado por lo dispuesto por la ley 14255, que ya no está vigente... :cry: (tienen idea si se hizo/hará un prórroga de la misma?)
> Aunque se jubilara por provincia no podría hacer la jubilación automática, ya que coexisten servicios docentes y comunes, no?
> De todos modos, pensando en el haber jubilatorio, se jubilaría (por ANSES) con el 82% móvil del último sueldo? Si el sueldo a la fecha del cese es mejor, quizás hasta le convenga...
> Que pasa con los aportes como autónomo? porque sólo se jubilaría de los servicios docentes...

Muchas preguntas! disculpen! pero leo y leo y leo y no termino de cerrar las ideas!!!
Gracias por toda la ayuda!
PD: Si saben de algun curso de jubilaciones docentes aviseeen! jaja no se consiguen! gracias! *leo*
Te contesté en otro post que abriste por separado.
 #811403  por periquita
 
leandroM escribió:Consulta: docente de 60 años y certificaciones de servicios desde 1991 a 2011 (aún en actividad) en escuelas de provincia de bs as. Que debo hacer para obtener la jubilación en IPS. Faltarían años de servicios. Como los completo? gracias como es el tema del reconocimiento de ANSES
Leandro M
Te respondí un otro post independiente.
 #811404  por periquita
 
jeanvaljean02 escribió:Una persona tiene 52 años, 28 de antiguedad como docente, más de 10 con alumnos, dejó de trabajar, ¿cómo hace cuando cumpla 57 para jubilarse? (régimen nacional)
Presenta la documentación pertinente, si quiere con FELIZ CUMPLEAÑOS, y se jubila.
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