Hola gente! tngo una duda a ver si alguien me puede ayudar.
Se trata d un trabajador q era playero en un garage, fue despedido, hicimos seclo, y a falta de acuerdo estoy haciendo la demanda.
El tema es q él trabajaba 12 hs.x dia, de lun a vier, y 1 sab o dom x semana, el conv colec. q encontré vigente es el 428/05. El punto es que trabajaba más de lo permitido x el cct y la lct, ya que se permiten turnos de 8hs diarios y el trabajaba 12hs diarias más turnos rotativos en el findesemana.
Mi duda es como calcular las hs extras, trabajó 7 años, pero x prescripción tngo q reclamar solo 2 años.
El cct dice q el exceso de jornada se calcula 50% si es hora diurna y 100% nocturna, entonces en la liquidación calculo las 3hs extras diarias x dia al 50% de recargo, q me lo dice el cct. y los fines de semana, el exceso lo calculo con 100% recargo, pero no le agrego el recargo x hs nocturnas y diurnas de la lct?
Nose si soy clara pero mi duda es si la liquidación se compone asi o si cambia x existir jornadas mixtas. Ej : un sab trabaja de 7 am a 21hs o de 21hs a 7 am.
Bueno si alguien me puede aclarar estoo lo agradezco mucho!!!una ultima duda, se demanda a una empresa(S.A.), en la demanda puedo agregar .. y al director de la misma, y pedir en el ofrecim de prueba oficio a la IGJ por si se insolventa? (aunq en el seclo no lo aclare)
GRaciassss!!
Se trata d un trabajador q era playero en un garage, fue despedido, hicimos seclo, y a falta de acuerdo estoy haciendo la demanda.
El tema es q él trabajaba 12 hs.x dia, de lun a vier, y 1 sab o dom x semana, el conv colec. q encontré vigente es el 428/05. El punto es que trabajaba más de lo permitido x el cct y la lct, ya que se permiten turnos de 8hs diarios y el trabajaba 12hs diarias más turnos rotativos en el findesemana.
Mi duda es como calcular las hs extras, trabajó 7 años, pero x prescripción tngo q reclamar solo 2 años.
El cct dice q el exceso de jornada se calcula 50% si es hora diurna y 100% nocturna, entonces en la liquidación calculo las 3hs extras diarias x dia al 50% de recargo, q me lo dice el cct. y los fines de semana, el exceso lo calculo con 100% recargo, pero no le agrego el recargo x hs nocturnas y diurnas de la lct?
Nose si soy clara pero mi duda es si la liquidación se compone asi o si cambia x existir jornadas mixtas. Ej : un sab trabaja de 7 am a 21hs o de 21hs a 7 am.
Bueno si alguien me puede aclarar estoo lo agradezco mucho!!!una ultima duda, se demanda a una empresa(S.A.), en la demanda puedo agregar .. y al director de la misma, y pedir en el ofrecim de prueba oficio a la IGJ por si se insolventa? (aunq en el seclo no lo aclare)
GRaciassss!!