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  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #811579  por lauris123
 
Hola gente! tngo una duda a ver si alguien me puede ayudar.
Se trata d un trabajador q era playero en un garage, fue despedido, hicimos seclo, y a falta de acuerdo estoy haciendo la demanda.
El tema es q él trabajaba 12 hs.x dia, de lun a vier, y 1 sab o dom x semana, el conv colec. q encontré vigente es el 428/05. El punto es que trabajaba más de lo permitido x el cct y la lct, ya que se permiten turnos de 8hs diarios y el trabajaba 12hs diarias más turnos rotativos en el findesemana.
Mi duda es como calcular las hs extras, trabajó 7 años, pero x prescripción tngo q reclamar solo 2 años.
El cct dice q el exceso de jornada se calcula 50% si es hora diurna y 100% nocturna, entonces en la liquidación calculo las 3hs extras diarias x dia al 50% de recargo, q me lo dice el cct. y los fines de semana, el exceso lo calculo con 100% recargo, pero no le agrego el recargo x hs nocturnas y diurnas de la lct?
Nose si soy clara pero mi duda es si la liquidación se compone asi o si cambia x existir jornadas mixtas. Ej : un sab trabaja de 7 am a 21hs o de 21hs a 7 am.

Bueno si alguien me puede aclarar estoo lo agradezco mucho!!!una ultima duda, se demanda a una empresa(S.A.), en la demanda puedo agregar .. y al director de la misma, y pedir en el ofrecim de prueba oficio a la IGJ por si se insolventa? (aunq en el seclo no lo aclare)
GRaciassss!!
 #811702  por hexametro
 
lauris123 escribió:Hola gente! tngo una duda a ver si alguien me puede ayudar.
Se trata d un trabajador q era playero en un garage, fue despedido, hicimos seclo, y a falta de acuerdo estoy haciendo la demanda.
El tema es q él trabajaba 12 hs.x dia, de lun a vier, y 1 sab o dom x semana, el conv colec. q encontré vigente es el 428/05. El punto es que trabajaba más de lo permitido x el cct y la lct, ya que se permiten turnos de 8hs diarios y el trabajaba 12hs diarias más turnos rotativos en el findesemana.
Mi duda es como calcular las hs extras, trabajó 7 años, pero x prescripción tngo q reclamar solo 2 años.
El cct dice q el exceso de jornada se calcula 50% si es hora diurna y 100% nocturna, entonces en la liquidación calculo las 3hs extras diarias x dia al 50% de recargo, q me lo dice el cct. y los fines de semana, el exceso lo calculo con 100% recargo, pero no le agrego el recargo x hs nocturnas y diurnas de la lct?
Nose si soy clara pero mi duda es si la liquidación se compone asi o si cambia x existir jornadas mixtas. Ej : un sab trabaja de 7 am a 21hs o de 21hs a 7 am.

Bueno si alguien me puede aclarar estoo lo agradezco mucho!!!una ultima duda, se demanda a una empresa(S.A.), en la demanda puedo agregar .. y al director de la misma, y pedir en el ofrecim de prueba oficio a la IGJ por si se insolventa? (aunq en el seclo no lo aclare)
GRaciassss!!
Copiá la liquidación (y los parámetros). Va a ser más fácil para corregir.
 #811752  por lauris123
 
Hola muchisiimas gracias!
Transcribo:
CÁLCULO DE HS EXTRAS DIURNAS DE LUN A VIERNES - SON 3 HS EXTRAS X DIA

REMUNERACION: 5.300 % 25 (DIAS) = $212 (POR DIA)
$212 % 8 (HORAS DIARIAS)= $26,50
$26,50 (VALOR HORA) X 1,5 = $ 39,75 ES EL VALOR DE LA HORA EXTRA X 15HS(3 HS. DIARIAS X 5 DIAS A LA SEMANA)= $596 SEMANALES X 4=$2385 MENSUALES X 12 MESES= 28620 ANUAL X 2 AÑOS= $ 57.240

espero q se entienda, agradezco la corrección, estoy algo perdida es la 1ra liquidación q hago!
saludos!!
 #811833  por hexametro
 
lauris123 escribió:Hola muchisiimas gracias!
Transcribo:
CÁLCULO DE HS EXTRAS DIURNAS DE LUN A VIERNES - SON 3 HS EXTRAS X DIA

REMUNERACION: 5.300 % 25 (DIAS) = $212 (POR DIA)
$212 % 8 (HORAS DIARIAS)= $26,50
$26,50 (VALOR HORA) X 1,5 = $ 39,75 ES EL VALOR DE LA HORA EXTRA X 15HS(3 HS. DIARIAS X 5 DIAS A LA SEMANA)= $596 SEMANALES X 4=$2385 MENSUALES X 12 MESES= 28620 ANUAL X 2 AÑOS= $ 57.240

espero q se entienda, agradezco la corrección, estoy algo perdida es la 1ra liquidación q hago!
saludos!!
¿Por qué dividís por 25 días si trabajaba de lunes a viernes (serían 20)?

¿Por qué 3 hs dias si decís que el convenio limita a 8 y trabajaba 12 -en la semana- (serían 4)?

Posteá y primero poné los parámetro relevantes: días y horas trabajados; limitación de jornada del CCT (copiá el artículo pertinente); y sueldo abonado (en blanco? todo eso es remunerativo?). Y después corregimos los cálculos.

Saludos.
 #815794  por lauris123
 
Hola muchisiimas gracias!
Transcribo:
CÁLCULO DE HS EXTRAS DIURNAS DE LUN A VIERNES - SON 3 HS EXTRAS X DIA

REMUNERACION: 5.300 % 25 (DIAS) = $212 (POR DIA)
$212 % 8 (HORAS DIARIAS)= $26,50
$26,50 (VALOR HORA) X 1,5 = $ 39,75 ES EL VALOR DE LA HORA EXTRA X 15HS(3 HS. DIARIAS X 5 DIAS A LA SEMANA)= $596 SEMANALES X 4=$2385 MENSUALES X 12 MESES= 28620 ANUAL X 2 AÑOS= $ 57.240

espero q se entienda, agradezco la corrección, estoy algo perdida es la 1ra liquidación q hago!
saludos!!


¿Por qué dividís por 25 días si trabajaba de lunes a viernes (serían 20)?

¿Por qué 3 hs dias si decís que el convenio limita a 8 y trabajaba 12 -en la semana- (serían 4)?

Posteá y primero poné los parámetro relevantes: días y horas trabajados; limitación de jornada del CCT (copiá el artículo pertinente); y sueldo abonado (en blanco? todo eso es remunerativo?). Y después corregimos los cálculos.

Saludos.
hexametro
Miembro

Hola! divido por 25 dias ya que trabaja 6 dias en la semana, porque trabaja sab o dom en turnos rotativos.
Respecto de las hs, si bien serian 4 hs lo calculé sobre 3, xq 1 hora es de almuerzo, osea son 9hs contando a ésta. La verdad q si me genera dudas si se cuenta o no la hora de almuerzo xq de eso depende que sean 3 o 4 hs.
El actor trabaja de 8 a 20hs.
Por último te transcribo los arts. del CCT sobre jornada, en cuanto a los fines de semana está todo correcto como le fueron abonando,por lo q me queda hacer el cálculo de hs extras de los dias de semana, gracias!!!

Jornada de trabajo
Art. 17 – La jornada de trabajo se desarrollará durante seis días a la semana conforme a las disposiciones legales y modalidades vigentes y/o existentes en los respectivos lugares de trabajo. Los feriados nacionales trabajados se abonarán al ciento por ciento (100%) de la remuneración normal y habitual, conforme a las disposiciones legales y modalidades vigentes y/o existentes en los respectivos lugares de trabajo.
Art. 18 – Todo exceso sobre la jornada de trabajo legal deberá comprender una compensación de la siguiente manera: en horas diurnas con el cincuenta por ciento (50%) de recargo sobre la hora ordinaria y en horas nocturnas el ciento por ciento (100%) de recargo.
Recargo nocturno
Art. 19 – El horario nocturno comprende desde las 21.00 hasta las 06.00 horas de la mañana siguiente; la jornada nocturna tiene una duración de siete horas, según Ley 20.744, art. 200 y/o vigente. Por la modalidad y sistema de trabajo en los establecimientos los turnos son de ocho horas, por lo tanto se deberá abonar el recargo nocturno de una hora al ciento por ciento (100%).
 #816279  por andresxeneizes
 
respecto a la prescripcion vos reclama todo, la prescripcion es una defensa renunciable, y si no la oponen te llevas los 7 años de diferencia
 #817146  por lauris123
 
Si es verdad, graciass!!!una duda más...en la demanda un colega quiere ir" contra la empresa (ASESORGAN)y /o quien resulte empleador"nose, que dicen?
la idea es dejar lla posibilidad q si se insolventa la empresa poder cobrar al directorio..escucho opiniones! gracias!
 #817230  por andresxeneizes
 
en el fuero laboral tenes que determinar a los responsables en la demanda, a diferencia del civil donde podes poner "o los responsables".
para poder saber quienes son los socios gerentes o directores tenes que pedir antes de iniciar el expte informe a la IGJ o registro de las personas si es en buenos aires, en la IGJ sale 125 mas o menos y en la provincia sale aproximadamente 200 pesos.
pero si tenes dudas sobre si la empresa es solvente o no este informe puede ser la diferencia entre cobrar o no la sentencia
 #817413  por pepecurdele
 
cuidado con reclamar por reclamar, especialmente si litigas en capital, no sea que a pesar de ganar la demanda te impongan todas o parte de las costas.
 #1049911  por 8ariel
 
Hola lauris123, tengo una demanda parecida de un empleado de garage y problemas de hs. extras, cómo te fue en la demanda? fue en capital? tendrás el modelo??
Muchas Gracias!!!