Tribunal en lo Criminal Nº 3 de Mercedes. Caso "El crimen de Las Heras". Homicidio simple. Dolo eventual. Conducta no premeditada. Condena a 10 años de prisión a la imputada Silvia Luna.
c.n° 1404/10
"LUNA, Silvia Lorena
s/homicidio simple”
Corresponde al nº de Orden ………………… Folio nº …………………
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En la ciudad de Mercedes, provincia de Buenos Aires, el 24 de febrero de 2012, los señores Jueces del Tribunal en lo Criminal Nº 3 de este Departamento Judicial Mercedes, Dres. Ricardo J. Marfía, Eduardo D. Costía y Alejandro Caride, se reunieron a efectos de dictar el veredicto del juicio oral llevado a cabo en la causa nº 1404/10 de la que
RESULTA:
I. Que estas actuaciones fueron elevadas por el señor Juez de Garantías N° 2 departamental (carpeta de causa n° 18.994) con motivo del requerimiento efectuado por la Unidad Funcional de Instrucción N° 6 en la I.P.P. n° 4.206/10, en la que se imputó la presunta comisión del delito de homicidio simple a SILVIA LORENA LUNA, argentina, nacida el 7 de noviembre de 1978 en Capital Federal, titular del D.N.I. n° 26.950.764, hija de Agustín Faustino Luna y de María Elvira Leguizamón, de estado civil divorciada, instruída, de ocupación empleada y con último domicilio en calle Rivas n° 870 de la localidad bonaerense de Gral. Las Heras.
II. Que una vez radicada la causa en este Tribunal y consentida su integración (fs.215/216), las partes ofrecieron sus pruebas para el debate (fs.226/227, 228 y 234/236), tras lo cual se resolvió sobre su admisibilidad (fs.239/241).
III. Que entre los días 13 al 15 de febrero de 2012, se realizó la audiencia oral y pública de la que informan las actas precedentes, con lo que quedó la causa en condiciones de recibir pronunciamiento. Reunidos para deliberar, los señores Jueces abordaron el tratamiento de las distintas cuestiones previstas por el art.371 del código de forma.
El Dr. Caride dijo:
PRIMERA CUESTION: La existencia del hecho, en su exteriorización material
A) Una advertencia preliminar
Más allá de los dramas humanos de los que dan cuenta a diario los noticieros de los medios gráficos, radiales y televisivos, o las distintas modalidades que se encuentran a disposición vía internet, el fenómeno de la globalización y de las comunicaciones al instante genera tal vorágine de información, que la focalización de la atención pública en cada tema se vuelve cada vez más efímera.
Sin embargo, hay algunos casos que –aún cuando puedan haber desaparecido temporalmente del centro de la escena como consecuencia de ese vértigo informativo- son más fáciles de recordar que otros, por alguna particularidad que los caracterizó en su fugaz momento de trascendencia mediática.
Creo que el que aquí nos convoca es uno de ellos. Pero convengamos (aunque cueste admitirlo) que por lo general ese recuerdo tiene más que ver con las aristas potencialmente escandalosas del episodio -en tanto exacerban una curiosidad casi morbosa de cierto público- que con la real gravedad del hecho subyacente. Me atrevo a decir que el trágico suceso que dio lugar a este proceso (la muerte de una persona joven), hubiera pasado desapercibido por completo para los medios, de no ser por algunos ingredientes que parecían extraídos de una telenovela.
Según los primeros trascendidos -que suelen fijar en la opinión pública ideas muy difíciles de revertir, aún cuando pueda establecerse luego que no eran exactos- en la apacible ciudad de Gral. Las Heras, una mujer que estaba a punto de contraer matrimonio mantenía encuentros íntimos con un hombre que no era precisamente su futuro marido, y encima había filma do con su propio teléfono celular imágenes de sexo explícito de una de esas citas. Una compañera de trabajo y “amiga” se las ingenió para obtener ese “video hot”, y lo compartió con terceros. En poco tiempo el tema era la comidilla de todo el pueblo. Y no sólo eso: se supo que esa misma “amiga” tenía intenciones de pasar la filmación durante la fiesta del casamiento. Según aquella versión que corrió y tomó estado público -insisto, independientemente de cuánto tuviera de cierto- ello habría llevado a la novia, furiosa, a encarar a su compañera para recriminarle semejante actitud. Se comentó que, al encontrarla en un patio interno del restaurante donde ambas trabajaban, la despechada la habría atacado prácticamente por la espalda, golpeándola en la cabeza con la maza utilizada en la cocina del establecimiento para apisonar milanesas. La agresión provocó una grave lesión que -con el curso de las horas- derivó en un delicado cuadro neurológico. Pese a los esfuerzos de los médicos (que incluyeron tres intervenciones quirúrgicas), finalmente la víctima había muerto nueve días más tarde.
No puede negarse que, desde la particular óptica de los medios masivos de comunicación, la historia tenía todos los condimentos de un auténtico “best-seller”. Como suele suceder, el caso ocupó los titulares por varios días, entrando luego en una suerte de letargo, recuperando actualidad ante la Intinencia de la realización del juicio oral.
Los consumidores de este tipo de intrigas, palpitaban seguramente un debate escabroso, con reproducción en la Sala de la mentada filmación, y jugosos interrogatorios cruzados sobre su contenido.
Pero para decepción de aquellos, me apresuro a decir que no fue así. Más allá de las referencias obligadas a la incidencia que ese video pudo tener como desencadenante del episodio traído a decisión de mérito, la audiencia de conocimiento transcurrió por carriles saludablemente jurídicos, gracias a la elogiable actitud de las Partes Técnicas intervinientes, aventando así cualquier posibilidad de convertir en un show el juicio por la muerte de la infortunada Carola Bruzzoni.
B) Los hechos que llegaron a comprobarse
Antes de entrar de lleno en el tratamiento de este aspecto, conviene señalar que -por lo general- siguiendo las pautas que suministra el propio Código Procesal Penal sobre los diversos temas que debe abordar un pronunciamiento jurisdiccional, y el orden lógico en que han de ser examinados, lo primero es encarar el análisis de los hechos que hayan quedado debidamente acreditados (art.371, ap.1°, del cod.cit.). Se procura hacer una descripción que sea a un mismo tiempo detallada pero “aséptica” en cuanto a la asignación de responsabilidades, ya que esto último -la participación de la persona acusada- es tema propio del segundo capítulo (art.371, ap.2°, del C.P.P.).
A veces, sin embargo, las características de un caso justifican (e incluso aconsejan, en procura de una mayor claridad expositiva) apartarse ligeramente de ese esquema.
En efecto. Para poner en contexto el incidente central durante el cual se produjo la agresión en la que reposa el reclamo condenatorio del Ministerio Fiscal y del Particular Damnificado en este expediente, aparece como conveniente hacer referencia a algunos comportamientos previos, que suponen referirse insoslayablemente desde el vamos -con nombre y apellido- a quien viene acusada en este proceso.
De todos modos, en la medida en que la aquí imputada admitió ya en la etapa investigativa haber sido –al menos- quien aplicó a la víctima el golpe que desencadenó la luctuosa cadena causal, no existe óbice para mencionarla abierta mente en la narración de los acontecimientos, más allá de definir en un segmento ulterior del veredicto la procedencia o no de un juicio de reproche criminal a su respecto.
Desde esta perspectiva entonces, y ya finalizado el debate, veamos qué cosas podemos tener por debidamente demostradas.
Mariana Carola Rosa Bruzzoni trabajaba como ayudante de cocina en el restaurante-bar “Matute”, ubicado sobre la calle Atilio Chiocconi, justo frente a la estación del ferro carril de la ciudad de Gral. Las Heras. Entre otras muchas compañeras había conocido allí a Silvia Lorena Luna. Las dos mujeres mantenían una relación de amistad, que se extendía incluso socialmente fuera del ámbito laboral, con visitas recíprocas a sus casas y salidas con sus respectivas parejas.
Para el resto del personal de “Matute”, ambas eran de carácter fuerte (las definieron como “bravas”) por lo que tenían sus encontronazos y disputas, referidas siempre a cuestiones propias del trabajo. Si bien gozaban de un buen concepto, la mayoría de sus compañeros coincidían en que Carola “era burlona y prepotente”, en tanto Silvia “no era una santita, pero la que rían más…”. El trato que se dispensaban entre sí era bastante
cambiante -algunas testigos dijeron que “no las entendían”- pues“de golpe discutían (una vez llegaron a tomarse de los pelos) y al rato charlaban como si nada hubiera pasado o salían a cenar juntas”.
También quedó comprobado que Luna, no obstante hallarse viviendo en pareja desde hacía casi cinco años con Juan Javier Burgueño -con quien tenía planeado contraer matrimonio- mantuvo encuentros íntimos con otro hombre casado (su identidad nunca fue revelada) en un hotel alojamiento de la lo calidad de Cañuelas. En una de esas citas, que tuvo lugar en el mes de febrero de 2009, la mujer registró con su propio celular algunas imágenes, de explícito contenido sexual.
Sin que importe demasiado el modo en que Bruzzoni se enteró de la existencia de esa filmación, lo cierto es que un día aprovechó un descuido de Silvia para hacerse con el chip de memoria del celular de su amiga, copiando el archivo, que luego mostró y pasó a distintos compañeros de “Matute”.
Tal como se mencionó en la sesión oral, “Pago chico…infierno grande”: muy pronto esas imágenes trascendieron el círculo de quienes trabajaban en el restaurante, y como reguero de pólvora se difundieron por todo el pueblo de Las Heras. Al poco tiempo, cualquiera podía acceder a las mismas, ya que fueron subidas a Internet.
El casamiento de Luna tenía fecha fijada para el 24 de abril de 2010. Carola Bruzzoni y su marido, Sergio Ricardo Robledo, no sólo estaban invitados, sino que este último tendría a su cargo -como regalo de bodas- la filmación del video de dicho acontecimiento, pues al margen de su ocupación habitual como empleado en un boliche nocturno se dedicaba también a ese tipo de actividad.
Se demostró asimismo que Carola comentó a algunos compañeros de trabajo, que tenía planeado sorprender a Silvia el día de su casamiento, pasando en pantalla gigante nada menos que el famoso “video hot”, en el momento en que la novia ingresara al salón.
Pese a que aquellas imágenes llevaban bastante tiempo en circulación, uno de los pocos en Las Heras que todavía no las había visto era -precisamente- el “novio” de Silvia, Burgueño. De hecho, el nombrado confirmó en la audiencia que no fue sino hasta después de ocurrido el episodio aquí juzgado que su hijo mayor lo llamó y le hizo ver la filmación de su pareja teniendo sexo oral con otro hombre.
Faltando pocos días para la celebración de la boda, Silvia se enteró por otros empleados de “Matute” lo que Carola andaba diciendo por ahí, acerca de lo que tramaba para la fiesta del casamiento.
Además, en la noche del viernes 16 de abril, Burgueño recibió en su celular un archivo de video (que no pudo abrir, por limitaciones técnicas del aparato) y un mensaje que de cía: “¿Te diste cuenta que sos un cornudo?”. Se lo mostró a Luna, quien lo convenció de que debía ser una broma, asegurándose de borrar el archivo, y hasta cambió el chip del teléfono de su pareja para evitar que le llegaran otros envíos de la misma índole.
En ese contexto, temprano por la mañana del sábado 17 de abril de 2010, Luna concurrió al domicilio de Bruzzoni, sin duda alguna para encararla y pedirle explicaciones. Ella la atendió en el porch de la vivienda y aduciendo que su marido dormía, le dijo que no gritara, que mejor se encontraran algo más tarde en el lugar de trabajo. Silvia accedió a retirarse, pero no fue directamente al bar sino que pasó por el domicilio de otra compañera, Carolina Viviana Casco.
Según precisó esta testigo, serían entre las 07:30 y las 08:00 hs. cuando apareció Luna, notando que “estaba mal y lloraba mucho”. Que le preguntó si era cierto que Carola planeaba pasar el video suyo en la fiesta, confirmándole la otra que efectivamente había recibido ese comentario. Cuando le sugirió que hablara con Bruzzoni, Silvia le dijo que acababa de estar con ella y se lo había negado todo. Luna le pidió entonces a Casco que fuera a trabajar a “Matute”, pues ella “pensaba llamar al señor Prado (el propietario del bar) y renunciar esa misma mañana”.
Agregó que tenía que ir “a arreglar la situación con su pareja Burgueño” y le mencionó que la noche anterior le habían mandado al celular de él partes del video. Según refirió Casco en el juicio, Silvia habría expresado en ese momento “…que ya no podía traba jar con Carola, porque si no, la tenía que matar, que la peleaba constantemente, que ya no podía seguir así…”. Tras ese breve diálogo, Luna se fue para Matute, mientras Casco entró a su casa y se acostó a dormir.
Luna llegó en su moto poco después de las 08:00 hs., encontrándose en la puerta con el hermano del propietario, señor Arturo Manuel Verón, que se estaba retirando del restaurante tras finalizar sus tareas de limpieza. Silvia le pidió prestado el celular, y con ese teléfono habló con Juan Osvaldo Prado. Este corroboró la existencia de ese llamado (confirmó que había sido en torno a las ocho de la mañana) y recordó que Luna “…llorando, dijo que no iba a trabajar más, que se había peleado con Carola Bruzzoni porque ésta no tenía códigos y le había mostrado el video a Burgueño (Prado sabía perfectamente a qué filmación se refería) y le había cagado la vida…”.
Silvia devolvió el aparato a Verón, e ingresó al local. Carola, que había llegado antes que ella, se encontraba en un sector trasero -una suerte de patio interno, donde hay heladeras, una pieza de depósito y el acceso a los baños- presumible mente atendiendo un llamado telefónico de Carolina Casco.
Entramos aquí en el tramo central de la se cuencia fáctica.
Al atravesar la cocina para dirigirse hacia ese patio trasero, Luna tomó (prácticamente a la pasada) la maza para apisonar milanesas, que se hallaba en una repisa o so bre la mesa donde se la usaba en forma habitual.
Cuando se encontraron allí en los fondos, Silvia increpó a su compañera y se suscitó una áspera discusión entre ambas -que rápidamente subió de tono- en el marco de la cual Luna aplicó un fortísimo golpe con la maza en el costado izquierdo de la cabeza de Carola.
Pese a la violencia del impacto, Bruzzoni comenzó un forcejeo con Luna, pugnando ambas -a los gritos- por el control del instrumento.
En ese momento llegó a “Matute” otra de las empleadas, Miriam Mabel Idiart (según nos dijo, eran ya las ocho y media) y atraída por las voces que provenían del fondo fue hasta el patio trasero. Allí vio a las dos mujeres, de pie, “discutiendo y forcejeando”.“¡Soltáme, soltáme!” se gritaban mutuamente. Las dos estaban llorando. Carola sostenía la maza de cocina por el mango, mientras Silvia aferraba el martillo (la parte superior, de metal). Idiart se interpuso entre ambas y las separó. No dijeron nada más, y Luna se fue, sin intercambiar más palabras. Después Bruzzoni le dijo “me golpeó acá” (señalando un costado de su cabeza). Hasta allí, la víctima no sangraba, y pidió hielo, que Miriam le acercó. Aunque ésta no vió que estuviese herida, de todos modos intentó comunicarse enseguida con el patrón (Prado). Al no poder localizarlo, llamó a Carolina Casco para que fuera de inmedia to. Le ofreció a Carola llevarla hasta el hospital -distante a sólo tres cuadras de allí- pero ella no quiso. Idiart le preguntaba cómo estaba, pero la otra no le contestaba.
Carolina Casco llegó enseguida. Silvia ya se había ido. Le preguntó a Carola cómo se sentía, pero prácticamente no hablaba. Tenía puesto un repasador con hielo en la cabeza, por lo que tampoco ella llegó a ver si estaba herida. La encontró pálida, “como con la presión baja”. Mientras estuvo allí, Bruzzoni no contó en ningún momento qué había pasado, y fue Idiart quien mencionó que la habían golpeado con la maza de las milanesas. Casco también le dijo de llevarla al hospital para que la revisaran, pero Carola se negó. Miriam le pidió que intentara comunicarse con el marido Robledo pero aparentemente éste no atendía el teléfono. Llamaron a otra ayudante de cocina, Angela Ramona Obregón, que acudió algunos minutos más tarde.
Obregón arribó a eso de las 09:15 hs., y se encontró con Idiart, Casco y Bruzzoni. Carolina sólo le dijo “que Carola había discutido con Luna, y que aparentemente Silvia le ha bía pegado con un martillo”. Encontró a Carola en la parte de atrás, y al preguntarle qué había pasado, la otra no contestó nada. No vió si estaba lesionada, y tampoco observó que tuviera sangre, ni en la cabeza ni en las ropas. Sí recuerda que le ofrecieron una y otra vez llevarla hasta el hospital pero que ella se negaba.
Finalmente, cerca de las diez menos cuarto (Bruzzoni llevaba ya más de hora y media sentada allí, con seme jante traumatismo craneano) llegó desde su casa en Marcos Paz el dueño de “Matute”, señor Juan Osvaldo Prado. Las que ya esta ban allí le informaron que se habían peleado Silvia y Carola. A Bruzzoni la encontró todavía en el fondo, sentada sobre unas bolsas de papas. Le preguntó lo que había sucedido, pero recibió como toda respuesta “Nada…nada”. Tampoco este hombre le vio manchas de sangre, y la verdad es que tampoco indagó mucho acerca de cómo habían sido las cosas (refirió en la Sala que no fue sino hasta la tarde, cuando alguien dio el aviso de que Carola esta ba internada, que le comentaron a él lo del mazazo). Prado dijo entonces a su empleada Bruzzoni que la llevaría al hospital y –una vez más- Carola no quiso saber nada: “¡No!. Lleváme a casa, que está Ricky (Ricardo Robledo, su marido). Debemos suponer que el aspecto exterior de la mujer y su estado general no debían reflejar la gravedad de la lesión recibida, pues el patrón se dejó convencer sin más.
Bruzzoni subió a la camioneta (hasta la que fue caminando y se trepó por sus propios medios), y Prado la con dujo hasta su domicilio, la dejó allí, y se marchó.
Para reconstruír el siguiente segmento de lo que sucedió, contamos con lo narrado por el esposo de la víctima, Sergio Ricardo Robledo. Como trabaja en un bar cubriendo el turno noche, a esa hora de la mañana estaba en la cama, durmiendo. En un momento escuchó la puerta de la habitación y vio asomarse a Carola, su mujer. Sin llegar a despabilarse del todo, le preguntó qué hacía, y ella respondió “que había tenido un problema con Luna” (después aclaró que tal vez en lugar de “problema” pudo haber dicho “pelea”). El se limitó a comentar “Ché, ya son grandes para andar peleando…” y dando un medio giro continuó durmiendo. Más tarde -no pudo calcular qué hora sería- se despertó y se dio cuenta que Carola estaba acostada a su lado, tomando conciencia de que algo fuera de lo común había sucedido, pues en ese horario ella todavía debía estar trabajando.“¿Qué hacés acá?”, le preguntó. Sólo obtuvo la misma y escueta respuesta de antes (de un “problema” o “pelea” con Silvia Luna). Pero cuando él se levantó y encendió la luz, observó que su mujer tenía en una parte del pelo una especie de pegote, como de sangre y agua. Volvió a preguntar, y Carola recién ahí le dijo –hablando ya con notoria dificultad y en forma entrecortada- que Silvia le había pegado con una maza. Con creciente reocupación, Robledo se apresuró a pedir un remis y la trasladó de inmediato al hospital local, advirtiendo que tenía problemas para caminar y desplazarse.
Por fin, Carola Bruzzoni ingresó por el servicio de Guardia al Hospital Municipal “Pedro Arozarena”, de Gral. Las Heras, a eso de las 13:15 hs. de aquél mismo sábado 17 de abril. Atendida en primera instancia por el Dr.Carlos Ramírez Arancibia, el profesional examinó a la mujer y vio la herida que tenía en la cabeza, pensando inicialmente en cerrarla utilizando un simple pegamento (del tipo “La Gotita”) aunque luego se inclinó por aplicar un par de puntos de sutura. Al notar a la palpación un “aparente hundimiento óseo en zona frontal”, pidió una radiografía de cráneo. Con su resultado de la placa, los médicos de la guardia indicaron realizar una tomografía del cerebro, para lo cual se ha hacía necesario llevar a la paciente a otro centro de salud.
Salió pues en ambulancia con destino al hospital de la localidad de Merlo. No habían llegado todavía a la altura de Marcos Paz, cuando el médico que la acompañaba en el vehículo -Dr.Héctor Palmeiro- ordenó al conductor accionar la sirena y acelerar la marcha, pues la paciente se estaba descompensando. El estado general de Carola desmejoraba minuto a mi nuto. Aún así, pudo completarse el estudio, y el diagnóstico preliminar ya confirmaba la existencia de un “hematoma extradural”, que requería resolución quirúrgica urgente, por lo que se gestionó telefónicamente desde Las Heras la derivación de Bruzzoni a un es tablecimiento de mayor complejidad. Carola fue llevada directa mente al Hospital Interzonal de Agudos “Vicente López y Planes” de Gral. Rodríguez, de reconocido prestigio en el área de neurocirugía.
Llegó allí alrededor de las cinco de la tarde, y los médicos explicaron al marido que se trataba de una emergencia, pues debía evacuarse sin demora el coágulo que se le había formado en la cabeza. Se encaró de inmediato la rutina prequirúrgica, y en cuanto estuvo en condiciones la subieron al quirófano.
La operación -a cargo del Dr. Hugo Ramón Rosende, asistido por el Dr.José Ignacio Paleo- duró más de dos horas, y según consta en el protocolo obrante en la historia clínica, se verificó a nivel piel una lesión contuso cortante en la región frontal izquierda de 3 cms. de longitud -ya suturada- observándose una fractura lineal fronto-temporal izquierda, sin hundimiento. Se practicó la craneotomía (una plaqueta de hueso, a modo de “ventana”, de 7 x 8 cms.) accediéndose al coágulo, que fue evacuado. Se completó el procedimiento con los demás recaudos según la técnica habitual para esos casos (hemostasia dural, anclaje de la duramadre, colocación de material hemostático y de un drenaje extradural, reposición de la plaqueta ósea, y sutura del colgajo de piel) lo que finalizó a las 20:30 horas.
La paciente tuvo una buena reacción inicial, respirando por sus propios medios y sin déficit neurológico. Sin embargo, surgió luego una complicación en el post-operatorio, al producirse un resangrado (esta vez a nivel fronto-parieto –occipital izquierdo) que obligó a una segunda intervención más compleja y delicada que la anterior -ésta se extendió desde las 23:15 del sábado hasta las 01:30 del día domingo-, pues hubo que ampliar la ectomía en cráneo (la “ventana” ósea) y realizar una descarga occipital para acceder a la lesión en la parte posterior. Evacuado el nuevo hematoma, y realizadas las técnicas de hemostasia (para detener el sangrado), se dejaron esta vez dos drenajes extradurales. Bruzzoni pasó a Terapia Intensiva, ya con asistencia respiratoria mecánica.
Hubo todavía una tercera operación, en la lucha de los médicos por salvarle la vida. Tras sufrir un infarto de la arteria cerebral media, asociado a un edema cerebral, el Dr. Nico lás A. Kusznir intentó una nueva craneoctomía descompresiva, en la tarde del domingo 18.
Con el correr de las horas, Carola Bruzzoni entró en un cuadro de coma profundo de origen neurológico (esto es, no uno inducido, de tipo medicamentoso o farmacológico, sino como resultado de un compromiso cerebral grave) y así estuvo por varios días, hasta que finalmente murió, el 26 de abril de 2010.
La operación de autopsia, estuvo a cargo de los Dres. Rodolfo F. L. Baldán y Eduardo Armanasco, expertos de la Delegación Mercedes de la Superintendencia de Policía Científica, y fue presenciada además por el Perito Médico propuesto por los Particulares Damnificados, Dr.Raúl Benavente Ferrer. El minucioso examen confirmó que en el fallecimiento –producido en forma mediata- el paro cardio respiratorio traumático de terminante de la muerte, había sido secundario al traumatismo cráneo-encefálico grave sufrido.
Todo lo hasta aquí reseñado, surge de la va loración armónica y conjugada de cuanto escuchamos en el recinto durante las jornadas del juicio oral, y el resto de los elementos incorporados al acervo probatorio, ya sea provenientes de la investigación penal preparatoria, o bien acompañados durante la etapa intermedia, admitidos en el debate por las vías que autoriza el art. 366 del código adjetivo.
Entre el primer lote, contabilizo lo atestigua do por Sergio Ricardo Robledo; Carolina Viviana Casco; Miriam Mabel Idiart; Angela Ramona Obregón; Juan Osvaldo Prado; Arturo Manuel Verón; Jorge Antonio Aleman; Facundo Marcial Villar; Maximiliano Sofía; Juan Javier Burgueño; Juan Carlos Antola; el Dr.Carlos Ramírez Arancibia y el Dr.Raúl Guillermo Benavente Ferrer. Importa aclarar que, con motivo de contradicciones u omisiones advertidas por las partes entre lo que relataban los testigos en la sesión de vista y aquello que habían manifestado en su momento a la Fiscalía instructora, se incorporaron a los fines del cotejo (art.366 cit, cuarto párrafo, del C.P.P.) algunas de aquellas declaraciones recogidas por escrito, como ser las prestadas por los ya nombrados Sofía (fs.113/114); Casco (fs.115/118); Idiart (fs.119/ 122); Verón (fs.128/129); Burgueño (fs.130/132); Obregón (fs.135/137) y Robledo (fs.138/141). Finalmente, y para concluír con lo relativo a los testimonios, hubo otros que ingresaron derechamente con la venia del Tribunal por pedido con junto de la Fiscalía, los Acusadores Particulares y la Defensa Oficial, en los términos del último párrafo de la norma ritual antes citada. Respecto de tres de ellos, se desistió de su comparendo al juicio: el Sgto. Walter Arnaldo Herrera (fs.123/124); el Dr.Hugo Ramón Rosende (fs.240/242); el Dr. José Ignacio Paleo (fs.243/244). En el caso del Dr. Carlos Ramírez Arancibia (fs.245), la propuesta fue sin perjuicio de escucharlo en el juicio, lo que así ocurrió (ver acta del debate).
En cuanto al resto de la evidencia, me refiero fundamentalmente al acta policial que encabezó el procedimiento (fs.1); parte médico precario (fs.2); actas de inspección ocular (fs.4 y 34); croquis ilustrativos (fs.5 y 35); fotografías (fs.6/10); informes médicos (fs.12, 16, 18, 38, 44, 45, 61, 153/154, 259/ 260, 271/272 y 308/309); informes policiales (fs.13 y 19); acta de comparendo (fs.17); actas de relevamiento físico (fs.20 y 29); informe “de visu” (fs.21); acta de procedimiento (fs.54); declaraciones de la imputada a tenor del art.308 del C.P.P. (fs.66/70 y su posterior ampliación de fs.187/191); certificado de nacimiento (fs.85); fotocopia del DNI de la víctima (fs.90); certificado de matrimonio (fs.91); informe planimétrico y sus fotografías complementarias (fs.155/161); examen de autopsia (fs.164/186); actas de presenta ción de efectos (fs.210 y 228) y de su incautación (fs.211, 224 y 228); copias del Libro de Guardia del Hospital de Gral.Las Heras (fs.218/219); informes sobre llamadas telefónicas (fs.275/281); y
pericia anatomopatológica (fs.299), todos ellos obrantes en el lega jo fiscal que lleva el n° 4.206/10 y que corre agregado por cuerda.
A su vez, cabe mencionar el certificado de defunción y la constancia de inhumación de restos que lucen a fs.263 y 264 de la carpeta de causa principal, a lo que se suman los efectos aportados como evidencia por la Fiscalía de Juicio (reservados en Secretaría bajo los números de registro 3972, 4141 y 4273), así como la copia íntegra de la Historia Clínica labrada en el Hospital Interzonal “Vicente López y Planes” de Gral.Rodríguez,
acollarada a estos autos como Anexo.
C) Algunos aspectos controvertidos
El art.371 del Código Procesal Penal, en su segundo párrafo, contiene una serie de exigencias a las que deben ajustarse las resoluciones jurisdiccionales, prescribiendo que éstas habrán de contener “…una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por proba dos, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentan dichas conclusiones, así como la enunciación de las razones por las cuales no fueran atendibles las pruebas decisivas contrarias a las mismas; debiendo responderse a los planteamientos sustanciales realizados por las partes…”.
Vinculado con ello, y en relación a la valora ción de la prueba, el art.210 del mismo ordenamiento adjetivo, prevé como insoslayable “…la expresión de la convicción sincera sobre la verdad de los hechos juzgados, con desarrollo escrito de las razones que llevan a esa convicción”.
En ese sentido, creo que hay algunos puntos de la reconstrucción ideal-histórica que abordé en el acápite ante rior de este mismo apartado, que -por haber sido materia de discusión durante el debate- merecen unos párrafos aclaratorios de la postura finalmente adoptada.
1°) Mucho se preguntó y habló en la primer jornada de sesión oral sobre si Carola “era o no capaz de hacer algo semejante” refiriéndose a una actitud tan drástica (y vulgar, al mismo tiempo) como sorprender a su amiga Silvia Luna, exhibiendo las imágenes pornográficas de ésta junto a un hombre que no era su pareja, en medio de la fiesta de casamiento, pasándolas en una pantalla gigante para que fueran vistas por el novio y todos los invitados.
Varios de quienes la conocían, opinaron que no. O, en todo caso, pusieron en duda que hablara en serio, aduciendo que era típico de ella amenazar con hacer cosas, que después no llevaba a cabo.
Aún proponiéndome ser muy cauto, por respeto a la memoria de una persona que ya ha muerto, hay ciertos datos que me llevaron a pensar lo contrario.
El primero es que Bruzzoni no tuvo reparos para obtener subrepticiamente el archivo de video del celular de su compañera Luna y -peor aún- sabemos positivamente que tampoco se contuvo luego para divulgarlo a diestra y siniestra, aún sabiendo que con ello expondría a su “amiga” a la burla y los comentarios públicos en una comunidad reducida como la de Gral. Las Heras. Eso sólo ya alcanzaría como para temer que su amena za pudiera ser real.
Carola había comentado sus planes con Carolina Casco, Angela Obregón, Maximiliano Sofía y aún con “Juanchi”, el hijo del dueño del bar “Matute”. Hasta el propio Prado lo supo: “Una semana antes me enteré que había una filmación, un video porno. Que Luna se iba a casar y que Carola le iba a poner allí el video. Yo nunca me quise meter, pero era el comentario de toda la gente de afuera…”.
Pero además, y aún cuando se admitiera que podía ser algo “bravucona” y que en condiciones normales no se atrevería a hacer semejante cosa “en una fiesta y delante de 200 invitados” (como dijo su marido, Robledo), creo que no puede pasarse por alto una expresión sumamente gráfica que utilizó Bruzzoni al confiar sus intenciones a la nombrada Casco: le dijo -textualmente- “que se iba a vestir de negro, se iba a ‘empedar’ (sic), y le iba a mandar el video en pantalla gigante en el medio dela fiesta para mostrárselo a Burgueño”. Tengo para mí que esa referencia a emborracharse, transmite al menos la idea de que Carola estaba dispuesta a beber en exceso como una forma de juntar coraje para hacer algo que, en otras circunstancias, tal vez no se hubiera animado.
2°) Otro punto en disputa fue la presencia de Luna en casa de Bruzzoni, temprano por la mañana el mismo día del hecho y antes del encuentro que tuviera lugar en “Matute”.
Esta circunstancia -afirmada por la encausa da en las dos oprtunidades en que declaró ante el titular de la U.F.I. instructora (fs.66/70 y 187/191)- fue cuestionada por los Acusadores (Fiscal y Particulares Damnificados).
Sin embargo, creo que la cuestión quedó zanjada cuando pasó por el recinto la testigo Carolina Viviana Casco A más de que en su relato dijo que Luna se lo había comentado cuando estuvo en su domicilio antes de seguir camino para el restaurante, ella también recibió explícita confirmación de ese dato de boca de la propia víctima. Al llamar por teléfono a Carola tras la partida de Silvia, le preguntó si ésta había pasado por su casa, y Bruzzoni le respondió que sí, en el instante previo a que se cortara la comunicación.
3°) Del mismo modo, hubo comprensibles objeciones por parte de la destacada Defensora Oficial, Dra. María Fernanda Montero, frente a la argumentación de sus adversarios procesales concerniente a las características de la maza para apisonar carne utilizada para agredir a la víctima.
Recordemos que, en algún momento del episodio que aquí nos ocupa, se separaron el mango de madera de la cabeza de aluminio (cosa que pasaba con frecuencia pues, según nos refirió el personal de cocina del restaurante, estaba gastada y le faltaba un tornillo o clavo de fijación en la parte superior). El primero fue incautado en el lugar del hecho, pero la maza propiamente dicha nunca se encontró (la imputada admitió que la tenía en sus manos al salir del bar, y dijo que la arrojó en la calle). Con ese motivo, el dueño de “Matute” se contactó con su proveedor y le en cargó dos nuevas mazas del mismo tipo de la anterior: una para reponer la que usaban en la cocina, y la otra la entregó a la Fiscalía a cargo de la pesquisa (confr. fs.210/212).
Pues bien, aún siendo cierto que en el mango secuestrado se advierten sutiles diferencias con el del elemento entregado por Prado (es mínimamente más corto, y carece de un anillado en la parte superior) no es menos exacto que pasaron por el debate aquellas personas que usaban la maza a diario para machacar las milanesas, moler pimienta u otros menesteres por el estilo, y que puede decirse la conocían “de memoria”.
Así, los empleados Idiart, Obregón y Aleman atestiguaron bajo juramento que el instrumento que se les exhibió en la audiencia era muy parecido -si no igual- a la maza que usa ban en la cocina de “Matute” para abril del 2010, tanto en su aspecto externo (materiales con que estaba hecha, tamaño y forma) cuanto en su peso (cercano al medio kilo).
No encuentro ni remotamente motivos para sospechar sobre la imparcialidad de esas declaraciones, y creo que son suficientes como para tener por demostrado el dato que aquí nos ocupa.
4°) Vinculado con la maza recién aludida, opino que debe descartarse -por mendaz- el pasaje de la versión ensayada por la procesada (en las dos ocasiones en que declaró para formular su descargo durante la etapa preliminar) según la cual la misma estaba sobre las bolsas de papas apiladas en el patio trasero e interno donde se produjo su encuentro y discusión con la víctima (confr. fs.66/70 y 187/191).
La declaración conteste de los cuatro dependientes del restaurante “Matute” que tenían contacto diario con la maza, convergen para desmentir a Luna en ese aspecto.
Miriam Mabel Idiart, Angela Ramona Obregón, Jorge Antonio Alemán y Facundo Marcial Villar, coincidieron en afirmar que el instrumento estaba siempre en la cocina. Ya fuera que se hallara sobre una mesada existente frente a la cocina de hornallas, en otra mesa de madera ubicada junto al termotanque, o bien en una de las dos repisas que hay en la pared frente a esta última (pueden apreciarse en las fotografías numeradas como
2, 3 y 4 de fs.6 y 7; así como en las que ilustran la planimetría de fs.155/161 de la I.P.P.), la maza permanecía en ese sector.
Nadie. Absolutamente nadie admitió -siquiera como posibilidad- que dicha herramienta hubiera ido a parar al patio trasero. No sólo porque no había motivo para que alguien la hubiese dejado allí, sino además porque existía también la costumbre (al término del turno noche) de dejar las cosas más o menos ordenadas y preparadas para la mañana siguiente.
Las dudas que evidenció en la Sala el señor Verón (hermano del dueño y encargado de la limpieza) sobre dónde pudo dejar él la maza que recordaba haber tenido en sus manos, no enervan la conclusión anterior.
5°) Una circunstancia sin duda relevante por la incidencia que podría tener sobre otras facetas medulares del caso, está dada por la modalidad con que efectivamente se produjo la agresión a Bruzzoni con el elemento contundente que ya describimos antes.
En opinión del Fiscal instructor, Dr. Guillermo S. Massaroni -cuya exhaustiva y prolija investigación resulta por cierto digna de elogio- Carola fue sorprendida por su compañera cuando se hallaba totalmente desprevenida, y atacada probable mente por detrás, sin mediar palabra ni discusión alguna (ver el requerimiento de elevación a juicio, a fs.152/161 de la carpeta de causa). Ese criterio fue compartido por su distinguido colega de la etapa de plenario, Dr.Adrián D. Landini, al igual que por los letra dos patrocinantes de los Particulares Damnificados, Dres. Christian Daniel Pérez y Miguel Angel Arce Aggeo.
Se especuló incluso con que el golpe que de sencadenó la cadena causal que llevaría a Bruzzoni a la muerte, habría sido propinado mientras ésta se hallaba distraída atendiendo en su celular una llamada de la amiga Casco.
Sin embargo, si repasamos los elementos de la encuesta preliminar en los que se apoyó dicha hipótesis, y cuál fue la suerte de los mismos en la etapa oral, no podemos sino concluir que -al final del camino- los Acusadores no llegaron a demostrar fehacientemente el extremo de un ataque sorpresivo y por la espalda.
Veamos. En la testimonial rendida a fs.119/122, Miriam Mabel Idiart, declaró que (tras separar a las dos mujeres que forcejeaban y habiéndose marchado Luna) “…le pregunté qué había pasado…y Carola me dijo que cuando ella estaba hablan do por teléfono con Carolina Casco, Luna había llegado al restaurante y le había pegado con el martillo en la cabeza. Yo le pregunté si Luna le había pegado de callada, y Carola me respondió que ‘Sí, me vino a pegar’. No me dijo más nada y se negaba a que la lleve al hospital…”.
Lo primero que llama la atención, es que esa testigo no hubiera mencionado un detalle tan importante en su primera exposición (fs.14/15). Pero además, en el debate, Idiart refirió lo siguiente “…llegué a las ocho y media y me encontré a las chicas que estaban discutiendo las dos. Estaban forcejeando y las separé. Carola con el palo en la mano. No dijeron nada. Luna se fue. Carola me señaló el costado de la cabeza y dijo me golpeó acá…No me contó cómo fue que le pegó. Me pidió hielo y le llevé. Yo le preguntaba, pero no me contestaba…¿las escuchó gritar?
Sí, cuando llegué escuché que se gritaban ¡Soltáme, soltáme!. Luna estaba llorando …”. Cuando se apeló al mecanismo de cotejo de sus dichos con lo vertido anteriormente (art.366 del ritual), y leído que le fue el párrafo sustancial, la nombrada preguntó: “¿Yo dije eso?. Y luego, con tono inocultablemente dubitativo, añadió: “Y… sí…puede ser…” (ver acta del debate).
El Sgto.Walter Arnaldo Herrera, fue el policía que circunstancialmente se hallaba en el Hospital de Gral. Las Heras cuando en horas de la tarde ingresó por guardia la víctima lesionada. Al deponer en sede de la Fiscalía, el funcionario explicó que cuando quiso entrevistar a la mujer, que estaba en una camilla, ésta le respondía “como balbuceando, era muy difícil entenderle porque lo hacía en voz muy baja y con dificultad”. Que aún así fue enterándose que había recibido un golpe con una maza y que la agresora habría sido Silvia Luna. Que el preguntar qué fue lo que había pasado, la respuesta se limitó a “No sé. Me pegó”. Pero en otro pasaje de su exposición, el Sargento manifestó que “…la víctima, con muy pocas palabras y ante mis preguntas, respondiéndome con un sí o un no, me dio a entender que la agresión había sucedido sin una discusión previa, es decir, de callada, sin decirle previamente nada…”. Admitió, además, el testigo que Bruzzoni “estaba como sedada” cuando él la interrogó y que el médico de guardia no le comentó nada tampoco (confr.123/124). No hace falta aclarar que hubiese resultado de verdadero interés escuchar a Herrera en el recinto, para formular le algunas preguntas aclaratorias. Pero -inexplicablemente para mí-, pese a que el testigo había concurrido a la convocatoria y se hallaba en los estrados del Tribunal, las partes desistieron de común acuerdo de su comparendo al debate y solicitaron la derecha incorporación de sus anteriores declaraciones (art.366 cit, último párrafo, del C.P.P.). Y aclaré al comienzo del punto “B” de este capítulo, que los Ministerios son “dueños” de la administración de la prueba. Pero ello no empece a la libertad que tenemos los magistrados en el proceso de formar nuestra propia convicción sobre esa evidencia.
Lo de la testigo Carolina Viviana Casco, resultó aún más inconsistente. Creo que todos esperábamos con cierta expectación su presencia en el recinto, habida cuenta el rol que parecía haber desempeñado en este entuerto. Pero debo confesar que su aporte “dejó sabor a poco”, más aún cuando llegaron luego los comentarios de la soltura con que se había explayado ante las cámaras de televisión que esperaban -ávidas de novedades en las afueras del Palacio de Justicia.
Como quiera que sea, la nombrada había aseverado -en lo que aquí interesa- que la mañana del hecho, tras recibir la visita de Luna en su domicilio y retirarse ésta con rumbo al bar Matute, ella había llamado a Carola al celular “…cuando me atiende, le pregunto si había ido Luna a su casa y me contestó que sí, y me preguntó a la vez si había venido a la mía. Cuando me preguntó qué había ido a hacer Luna a mi casa, la comunicación se cortó repentinamente. Intenté recuperarla pero no atendió más, es por eso que pienso que en ese momento fue que llegó Luna al restaurante, la vió distraída hablando por teléfono y le dio el martillazo en la cabeza…” (fs.115/118, incorporada para su cotejo). En la audiencia oral, fue mucho más parca: “…llamo a Carola, me atiende y me dice: estuvo Luna con vos? Sí, probablemente debe estar entrando a Matute. Y yo le pregunto a ella ¿Fue Luna para tu casa? Sí. Después no escuché más nada. La volví a llamar pero ya no atendió más. No sentí ningún ruido, ni grito, ni nada. En ese momento no pensé nada. Después me llamó Miriam y me dijo que fuera, porque ‘Estas dos se cagaron a palos’ (sic) me dijo. Fui a Matute, Estaban Miriam y Carola, Luna ya no. No le ví sangre. Tenía un repasador con hielo en la cabeza. No hablaba. No contó lo que había pasado…”.
Como puede advertirse de lo hasta acá seña lado, una testigo dubitativa, otro que asume lo que la víctima eventualmente quiso darle a entender, y otra que imagina a partir del corte abrupto de una comunicación que ese fue el instante preciso de un ataque artero y “de callada” (resulta curioso que esa expresión exacta es la que se utilizó más de una vez) no proporcionan una plataforma convictiva suficiente para arribar a buen puerto con una hipótesis.
De todos modos, se impone mencionar aquí que esa idea que manejaban los acusadores contó también con la adhesión del perito médico de parte designado por los Particulares Damnificados, Dr.Raúl Guillermo Benavente Ferrer. El experto presenció el examen de autopsia de la víctima, y proporcionó en la audiencia una impecable y muy gráfica explicación de los puntos más relevantes de dicha operación.
Pero debo decir que no tuvieron para mí el mismo peso convictivo las argumentaciones que ensayó como para justificar la teoría de un ataque sorpresivo y virtualmente por la espalda. Enfatizó lo consignado por quienes suscribieron el informe de necropsia, en cuanto a que la “ausencia de signos de defensa” en la víctima, hacían pensar que Carola había sido sorprendida. Y agregó a ello que la inexistencia de lesiones visibles en el cuerpo de la agresora, conducía a descartar la posibilidad de cual quier forcejeo entre ambas.
Sin desmerecer en lo más mínimo el valor de la experiencia profesional del Dr.Benavente Ferrer, en este caso no estoy de acuerdo con su conclusión.
En primer lugar, porque ante la alegación en contrario de la acusada en sus exposiciones de descargo (art.308 del C.P.P., fs.66/70 y 187/191), hace falta algo más que una suposición para desechar que el encuentro se haya iniciado con una discusión y que -en un momento dado- Luna haya podido asestar el golpe con la maza a su compañera de trabajo.
Continúa.........
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