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 #81145  por GUILLE
 
UN PAGARE EN DOLARES CREADO EN EL AÑO 1.999 Y CON VENCIMIENTO EN EL 2.004 SE PUEDE PESIFICAR?

 #81155  por abogado1987
 
Hola Guille, esta en tramitando la ejecución ? tené presente que la prescripción de la acción se operara al cabo de tres años contados desde el vencimiento de la obligación, saludos cordiales

 #81157  por GUILLE
 
si , esta tramitando. No prescribio. Yo tengo que contestar.

 #81159  por abogado1987
 
Hola Guille, en que estado está el expediente? ... disculpá pero no entendí " ... Yo tengo que contestar ... " ¿ podés ampliar ? , saludos

 #81162  por GUILLE
 
Se notifico la demanda, traslado por cinco días.

 #81167  por abogado1987
 
Hola Guille, mandamiento de intimación de pago en dólares o en pesos? saludos

 #81178  por GUILLE
 
EN DOLARES, POR ESO PREGUNTO SI PUEDO PEDIR PESIFICACION. GRACIAS

 #81182  por abogado1987
 
te transcribo jurisprudencia de interés para tu caso, saludos cordiales

JUICIO EJECUTIVO. PAGARE. Obligaciones contraídas en moneda extranjera (dólares). Emergencia económica. Pesificación. CER - INTERESES: Diferencias. INTERESES: Desde la mora hasta el 03/02/2002 se aplica la tasa pactada por las partes en el documento base de la ejecución - Desde el 03/02/2002 y hasta el efectivo pago se aplica la tasa del 8% anual sobre el capital reajustado por el CER -Coeficiente de Estabilización de Referencia-
"Banco General De Negocios S.A. (s/ quiebra) c/ B.A. International S.A. y otros; s/ ejecutivo" - CNCOM - 25/04/2007
"El coeficiente de estabilización de referencia está destinado a corregir los efectos derivados de la abrupta devaluación de la moneda nacional, mientras que los intereses compensan el costo del dinero adeudado por el tiempo transcurrido a partir de la fecha de la mora. De modo que, como principio, no hay razón para considerar que se trata de conceptos excluyentes entre sí y por lo tanto, conforme lo dispuesto por el art. 11 de la ley 25.561 (modificado por la ley 25.820:3) corresponde aplicar a la deuda convertida en pesos el Coeficiente de Estabilización de Referencia."

"Respecto de la tasa de interés que en este caso corresponde aplicar a la deuda ejecutada por el período posterior al 3.2.02 en virtud de la aplicación de las normas de pesificación y hasta el efectivo pago, debe estarse a lo dispuesto por la Comunicación A- 3507 del Banco Central de la República Argentina que, conforme resulta de su texto, crea o define la tasa que es referida en el decreto 214/02: 3 y 4. Ello así, pues se refiere a las deudas que los sujetos "...correspondientes al sector privado no financiero, mantengan con las entidades financieras y fideicomisos financieros...", que en su texto prevé un rédito del 8% anual sobre el capital reajustado por el C.E.R., para el supuesto de personas jurídicas, como es el caso de los aquí litigantes que, por otro lado, la Sala estima adecuada al sub lite. Así, se estima más acorde a las pautas de emergencia y al modo en que fue reajustado el capital adeudado, aplicar un interés puro a partir del 3.2.02 y hasta el efectivo pago, del 8% anual sobre el capital reajustado por el C.E.R."


NO PROCEDE LA PESIFICACION DE UN PAGARE EN DOLARES
ESTADOUNIDENSES, CON FECHA DE CREACION POSTERIOR A LA VIGENCIA Y
APLICACION DE LA NORMATIVA DE EMERGENCIA, PUES ES DABLE CONCLUIR
QUE LAS PARTES, AUN FRENTE AL CAMBIO DE LA PARIDAD $1 = U$S 1,
HAN DESEADO OBLIGARSE EN AQUELLA MONEDA EXTRANJERA.
DIAZ CORDERO - MONTI (SALA INTEGRADA).
CAMACHO ORTIZ, CESAR C/ QUISPE TINTAYA, YOLA CANDI S/ EJECUTIVO.
17/12/04
CAMARA COMERCIAL: D.

CORRESPONDE REVOCAR LA DISPOSICION QUE DISPUSO LA "PESIFICACION"
DE UNA DEUDA RECLAMADA EN DOLARES ESTADOUNIDENSES, DISPUESTA POR
EL JUEZ DE GRADO, TODA VEZ QUE LA EJECUCION TIENE COMO BASE UN
PAGARE LIBRADO CON FECHA POSTERIOR A LA DEL DECRETO 214/02 Y A
LA SANCION DE LA LEY 25561, NO RESULTANDO, EN CONSECUENCIA, TAL
OBLIGACION ALCANZADA POR LA CONVERSION COMPULSIVA.
ARECHA - RAMIREZ - GUERRERO.
SABINI, ROBERTO JUAN C/ MARTIN, CARLOS JAVIER S/ EJECUTIVO.
18/06/03
CAMARA COMERCIAL: E.
LEY 25561.
DECRETO 214/02.


NO CORRESPONDE QUE, EN UN JUICIO EN EL QUE SE EJECUTA UN PAGARE
EN DOLARES ESTADOUNIDENSES, SE DICTE SENTENCIA EN ESA MONEDA,
CUANDO EL TRIBUNAL, EN OPORTUNIDAD DE DISPONER QUE SE PRACTIQUE
LA INTIMACION DE PAGO, DISPUSO QUE TAL INTIMACION SE HAGA EN
PESOS, CON FUNDAMENTO EN LAS PREVISIONES DEL DEC. 214/02, Y EL
EJECUTANTE CUMPLIO ESA ORDEN SIN RESERVAS, INTIMANDO DE PAGO POR
EL IMPORTE EN MONEDA NACIONAL, DILIGENCIANDO, PARALELAMENTE, UN
OFICIO DE EMBARGO DE UN AUTOMOTOR POR LA MISMA SUMA, PUES EN TAL
CONTEXTO CABE CONSIDERAR QUE LA ACCIONANTE HA CONSENTIDO LA
"PESIFICACION" DE LA DEUDA EN LOS TERMINOS DEL REFERIDO DECRETO
214/02, NO PROCEDIENDO EL DICTADO DE SENTENCIA EN LA DIVISA
NORTEAMERICANA, YA QUE LO REFERIDO A LA MONEDA DE LA ACCION
CONSTITUIA MATERIA PRECLUIDA.
ARECHA - RAMIREZ - GUERRERO.
ALVAREZ GONZALEZ, CLAUDIO ALEJANDRO C/ TRANSPORTES CARGOMAX SA
S/ EJECUTIVO. 30/06/03
CAMARA COMERCIAL: E.
DECRETO 214/02.

 #82041  por Ulpiano-mdp
 
Ojo, creo que dijo que se creo el pagare en el año 1999, y vence en el 2004, en consecuencia si estaría pesificado a la relacion un peso = un dolar mas el CER, y sobre ello intereses moratorios legales que es la tasa activa Banco Nacion.-
Mira arts. 11 de la Ley Nacional nº 25561(texto según art. 3 Ley 25820), el arts.1 y 8 del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional n° 214/2002, art. 1 de la ley 25713.-
La fecha de creacion del documento y de la obligacion cambiaria alli contenida (1999) es anterior a la entrada en vigencia de la normativa de emergencia, no interesa ahora su exigibilidad posterior (2004) sino su existencia a partir de 1999.-

Artículo 11 ley 25561 (segun art 3 ley 25820) - Las obligaciones de dar sumas de dinero existentes al 6 de enero de 2002, expresadas en DOLARES ESTADOUNIDENSES u otra moneda extranjera, no vinculadas al sistema financiero, cualquiera sea su origen o naturaleza, haya o no mora del deudor, se convertirán a razón de UN DOLAR ESTADOUNIDENSE (U$S 1) = UN PESO ($ 1), o su equivalente en otra moneda extranjera, resultando aplicable la normativa vigente en cuanto al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) o el Coeficiente de Variación de Salarios (CVS), o el que en el futuro los reemplace, según sea el caso.

Si por aplicación de los coeficientes correspondientes, el valor resultante de la cosa, bien o prestación, fuere superior o inferior al del momento de pago, cualquiera de las partes podrá solicitar un reajuste equitativo del precio. En el caso de obligaciones de tracto sucesivo o de cumplimiento diferido este reajuste podrá ser solicitado anualmente, excepto que la duración del contrato fuere menor o cuando la diferencia de los valores resultare notoriamente desproporcionada. De no mediar acuerdo a este respecto, la justicia decidirá sobre el particular. Este procedimiento no podrá ser requerido por la parte que se hallare en mora y ésta le resultare imputable. Los jueces llamados a entender en los conflictos que pudieran suscitarse por tales motivos, deberán arbitrar medidas tendientes a preservar la continuidad de la relación contractual de modo equitativo para las partes.

De no mediar acuerdo entre las partes, las mismas quedan facultadas para seguir los procedimientos de mediación vigentes en las respectivas jurisdicciones y ocurrir ante los tribunales competentes para dirimir sus diferencias.

En este caso, la parte deudora no podrá suspender los pagos a cuenta ni la acreedora negarse a recibirlos. El Poder Ejecutivo nacional queda facultado a dictar disposiciones aclaratorias y reglamentarias sobre situaciones específicas, sustentadas en la doctrina delartículo 1198 del Código Civil y el principio del esfuerzo compartido.

La presente norma no modifica las situaciones ya resueltas mediante acuerdos privados y/o sentencias judiciales.
ergencia.-


Opone la pesificación.-
Saludos

 #82083  por abogado1987
 
Hola Ulpiano-mdp estoy en todo de acuerdo con tu opinión, ver el 1er fallo que cité " ... conforme lo dispuesto por el art. 11 de la ley 25.561 (modificado por la ley 25.820:3) corresponde aplicar a la deuda convertida en pesos el Coeficiente de Estabilización de Referencia ... " saludos cordiales
 #218118  por lunita_44
 
Les hago una pregunta tonta, pero tengo muy poca idea de comercial y la charla con otro colega me desconcerto aun mas..
un pagare un suscripto en 2006 en dolares... como lo convierto a pesos?? para mi debe ser a la cotizacion real pero no se a q fecha.. si al 2006 o a la fecha del reclamo.. ???
por otro lado.. para iniciar el juicio hay q pagar impuesto de sellos?? como es eso???
y mi otra duda... cuales son los intereses de deuda en doleres???
porfi si me ayudan se los super agradezco...