te transcribo jurisprudencia de interés para tu caso, saludos cordiales
JUICIO EJECUTIVO. PAGARE. Obligaciones contraídas en moneda extranjera (dólares). Emergencia económica. Pesificación. CER - INTERESES: Diferencias. INTERESES: Desde la mora hasta el 03/02/2002 se aplica la tasa pactada por las partes en el documento base de la ejecución - Desde el 03/02/2002 y hasta el efectivo pago se aplica la tasa del 8% anual sobre el capital reajustado por el CER -Coeficiente de Estabilización de Referencia-
"Banco General De Negocios S.A. (s/ quiebra) c/ B.A. International S.A. y otros; s/ ejecutivo" - CNCOM - 25/04/2007
"El coeficiente de estabilización de referencia está destinado a corregir los efectos derivados de la abrupta devaluación de la moneda nacional, mientras que los intereses compensan el costo del dinero adeudado por el tiempo transcurrido a partir de la fecha de la mora. De modo que, como principio, no hay razón para considerar que se trata de conceptos excluyentes entre sí y por lo tanto, conforme lo dispuesto por el art. 11 de la ley 25.561 (modificado por la ley 25.820:3) corresponde aplicar a la deuda convertida en pesos el Coeficiente de Estabilización de Referencia."
"Respecto de la tasa de interés que en este caso corresponde aplicar a la deuda ejecutada por el período posterior al 3.2.02 en virtud de la aplicación de las normas de pesificación y hasta el efectivo pago, debe estarse a lo dispuesto por la Comunicación A- 3507 del Banco Central de la República Argentina que, conforme resulta de su texto, crea o define la tasa que es referida en el decreto 214/02: 3 y 4. Ello así, pues se refiere a las deudas que los sujetos "...correspondientes al sector privado no financiero, mantengan con las entidades financieras y fideicomisos financieros...", que en su texto prevé un rédito del 8% anual sobre el capital reajustado por el C.E.R., para el supuesto de personas jurídicas, como es el caso de los aquí litigantes que, por otro lado, la Sala estima adecuada al sub lite. Así, se estima más acorde a las pautas de emergencia y al modo en que fue reajustado el capital adeudado, aplicar un interés puro a partir del 3.2.02 y hasta el efectivo pago, del 8% anual sobre el capital reajustado por el C.E.R."
NO PROCEDE LA PESIFICACION DE UN PAGARE EN DOLARES
ESTADOUNIDENSES, CON FECHA DE CREACION POSTERIOR A LA VIGENCIA Y
APLICACION DE LA NORMATIVA DE EMERGENCIA, PUES ES DABLE CONCLUIR
QUE LAS PARTES, AUN FRENTE AL CAMBIO DE LA PARIDAD $1 = U$S 1,
HAN DESEADO OBLIGARSE EN AQUELLA MONEDA EXTRANJERA.
DIAZ CORDERO - MONTI (SALA INTEGRADA).
CAMACHO ORTIZ, CESAR C/ QUISPE TINTAYA, YOLA CANDI S/ EJECUTIVO.
17/12/04
CAMARA COMERCIAL: D.
CORRESPONDE REVOCAR LA DISPOSICION QUE DISPUSO LA "PESIFICACION"
DE UNA DEUDA RECLAMADA EN DOLARES ESTADOUNIDENSES, DISPUESTA POR
EL JUEZ DE GRADO, TODA VEZ QUE LA EJECUCION TIENE COMO BASE UN
PAGARE LIBRADO CON FECHA POSTERIOR A LA DEL DECRETO 214/02 Y A
LA SANCION DE LA LEY 25561, NO RESULTANDO, EN CONSECUENCIA, TAL
OBLIGACION ALCANZADA POR LA CONVERSION COMPULSIVA.
ARECHA - RAMIREZ - GUERRERO.
SABINI, ROBERTO JUAN C/ MARTIN, CARLOS JAVIER S/ EJECUTIVO.
18/06/03
CAMARA COMERCIAL: E.
LEY 25561.
DECRETO 214/02.
NO CORRESPONDE QUE, EN UN JUICIO EN EL QUE SE EJECUTA UN PAGARE
EN DOLARES ESTADOUNIDENSES, SE DICTE SENTENCIA EN ESA MONEDA,
CUANDO EL TRIBUNAL, EN OPORTUNIDAD DE DISPONER QUE SE PRACTIQUE
LA INTIMACION DE PAGO, DISPUSO QUE TAL INTIMACION SE HAGA EN
PESOS, CON FUNDAMENTO EN LAS PREVISIONES DEL DEC. 214/02, Y EL
EJECUTANTE CUMPLIO ESA ORDEN SIN RESERVAS, INTIMANDO DE PAGO POR
EL IMPORTE EN MONEDA NACIONAL, DILIGENCIANDO, PARALELAMENTE, UN
OFICIO DE EMBARGO DE UN AUTOMOTOR POR LA MISMA SUMA, PUES EN TAL
CONTEXTO CABE CONSIDERAR QUE LA ACCIONANTE HA CONSENTIDO LA
"PESIFICACION" DE LA DEUDA EN LOS TERMINOS DEL REFERIDO DECRETO
214/02, NO PROCEDIENDO EL DICTADO DE SENTENCIA EN LA DIVISA
NORTEAMERICANA, YA QUE LO REFERIDO A LA MONEDA DE LA ACCION
CONSTITUIA MATERIA PRECLUIDA.
ARECHA - RAMIREZ - GUERRERO.
ALVAREZ GONZALEZ, CLAUDIO ALEJANDRO C/ TRANSPORTES CARGOMAX SA
S/ EJECUTIVO. 30/06/03
CAMARA COMERCIAL: E.
DECRETO 214/02.