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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #811120  por chicago
 
Hola! soy nueva en esto, y quisiera recibir un poco de orientación y opiniones al respecto...

Una Sra. cumple 57 años en abril.
Tiene:
> 11 años y 10 meses aportados a ANSES, antes de la transferencia (docente a cargo de alumnos)
> 18 años (y sumando... porque los ejerce actualmente) aportados al IPS como preceptora (tengo entendido que se considera a cargo de alumnos también)
> 17 años y 8 meses (y sumando también), aportando a ANSES, de servicios comunes (contratada, aunque también en la escuela)
> Además tiene aportes como autónomo por un servicio de transportes

Preguntas:
> La caja otorgante sería ANSES no? porque se suman los aportes como docente y como servicios comunes....
> Para jubilarse por IPS tendría que haber optado por lo dispuesto por la ley 14255, que ya no está vigente... :cry: (tienen idea si se hizo/hará un prórroga de la misma?)
> Aunque se jubilara por provincia no podría hacer la jubilación automática, ya que coexisten servicios docentes y comunes, no?
> De todos modos, pensando en el haber jubilatorio, se jubilaría (por ANSES) con el 82% móvil del último sueldo? Si el sueldo a la fecha del cese es mejor, quizás hasta le convenga...
> Que pasa con los aportes como autónomo? porque sólo se jubilaría de los servicios docentes...

Muchas preguntas! disculpen! pero leo y leo y leo y no termino de cerrar las ideas!!!
Gracias por toda la ayuda!
PD: Si saben de algun curso de jubilaciones docentes aviseeen! jaja no se consiguen! gracias! *leo*
 #811352  por chicago
 
Nadie me puede orientar?
 #811399  por periquita
 
chicago escribió:Hola! soy nueva en esto, y quisiera recibir un poco de orientación y opiniones al respecto...

Una Sra. cumple 57 años en abril.
Tiene:
> 11 años y 10 meses aportados a ANSES, antes de la transferencia (docente a cargo de alumnos)
> 18 años (y sumando... porque los ejerce actualmente) aportados al IPS como preceptora (tengo entendido que se considera a cargo de alumnos también) Así es
> 17 años y 8 meses (y sumando también), aportando a ANSES, de servicios comunes (contratada, aunque también en la escuela)
> Además tiene aportes como autónomo por un servicio de transportes

Preguntas:
> La caja otorgante sería ANSES no? porque se suman los aportes como docente y como servicios comunes.... Así es
> Para jubilarse por IPS tendría que haber optado por lo dispuesto por la ley 14255, que ya no está vigente... Así es
:cry: (tienen idea si se hizo/hará un prórroga de la misma?) creo, no estoy segura que hubo una prórroga porque vencía el 17 de enero y en principio en enero no se podía ingresar. No sé por cuanto tiempo
> Aunque se jubilara por provincia no podría hacer la jubilación automática, ya que coexisten servicios docentes y comunes, no? No podés porque la ley 14.255 no lo permmite.
> De todos modos, pensando en el haber jubilatorio, se jubilaría (por ANSES) con el 82% móvil del último sueldo? Si el sueldo a la fecha del cese es mejor, quizás hasta le convenga... Claro que le conviene, del otro modo obtendrá el 70 %
> Que pasa con los aportes como autónomo? porque sólo se jubilaría de los servicios docentes...
No pasa nada, hay que hacer el SICAM y no influyen

Muchas preguntas! disculpen! pero leo y leo y leo y no termino de cerrar las ideas!!!
Gracias por toda la ayuda!
PD: Si saben de algun curso de jubilaciones docentes aviseeen! jaja no se consiguen! gracias! *leo*
Preguntá por teléfono al Inst. Lyceum : 53 53-53 77
 #811422  por chicago
 
Una genia!!! gracias!!! me había enredadooo! jajaja
Ahora tengo todo más claro! un besoooo!
 #811783  por chicago
 
Una pregunta más... si hubiera optado por la ley 14255 le correspondería solo el 70%?
Porque tiene 56 años (cumple 57 en abril) y casi 30 de servicios... (faltan aprox 2 meses)
Además al ser todo frente alumnos es un poco más... no?
Y al tener simultaneidad desde el año 94 se incrementaría mucho con un 2,8% por año...

Aunque al ser por ANSES sería el 82% movil... de los dos cargos simultáneos? o de uno sólo?

Vos que decis?

Es para mortificarme un poco más, porque estoy sumamente preocupada por ya no poder ejercer la opción de la ley 14255, y que no cobre todo lo que podría haber cobrado... :roll:

Gracias!
 #811789  por periquita
 
chicago escribió:Una pregunta más... si hubiera optado por la ley 14255 le correspondería solo el 70%?
SI

Porque tiene 56 años (cumple 57 en abril) y casi 30 de servicios... (faltan aprox 2 meses)
Además al ser todo frente alumnos es un poco más... no?
Con esta ley no porque adquiere ahora el derecho entonces no hay exceso de edad ni de aportes.

Y al tener simultaneidad desde el año 94 se incrementaría mucho con un 2,8% por año...
sí, sólo del 2° cargo

Aunque al ser por ANSES sería el 82% movil... de los dos cargos simultáneos? o de uno sólo?
De los 2, la movilidad/ajuste es cada 6 meses

Vos que decis?
con respecto a qué?

Es para mortificarme un poco más, porque estoy sumamente preocupada por ya no poder ejercer la opción de la ley 14255, y que no cobre todo lo que podría haber cobrado... :roll:
Hasta el miér. 29 todavía podés.... pero va a cobrar bastante más en ANSES, no te mortifiques

Gracias!
 #811791  por Alive
 
Hola a todos. Es un gusto para mi empezar a formar parte de este Foro. Quería solicitar a quien pueda orientarme sobre donde puedo conseguir el texto completo de la Resolución CARSS 23285/09, que tiene que ver con jubilaciones docentes en zonas muy desfavorables y de educación especial. He buscado y encontrado referencias sobre el tema pero no el texto de la resolución. Desde ya, gracias a quien pueda responder. Saludos
 #811842  por chicago
 
Gracias de nuevo! y voy a intentar no mortificarme jajaja supongo que con los años de experiencia esa sensación se irá apaciguando... jaja Espero!
Muchas gracias de verdad! :P
 #811899  por periquita
 
Alive escribió:Hola a todos. Es un gusto para mi empezar a formar parte de este Foro. Quería solicitar a quien pueda orientarme sobre donde puedo conseguir el texto completo de la Resolución CARSS 23285/09, que tiene que ver con jubilaciones docentes en zonas muy desfavorables y de educación especial. He buscado y encontrado referencias sobre el tema pero no el texto de la resolución. Desde ya, gracias a quien pueda responder. Saludos
Te damos la bienvenida al Foro.

Resolución 23.285/09 – CARSS

Docentes. Personal jubilado al amparo del decreto 538/75 por haber prestado servicios en escuelas de frontera o establecimientos diferenciales. Derecho al cobro del suplemento del decreto 137/05.

Buenos Aires, 29 de enero de 2009
VISTO los expedientes N° 024-23-11533840-4-922-1 N° 024-23-11533840-4-837-1, N° 024-23- 11533840-4-118-1, N° 024-23-11533840-4-512-1, N° 049-23-11533840-4-861-1 y N° 024-23-11533840- 4-513-1 con motivo del recurso de revisión interpuesto por la Sra. Liliana Edit Quiroga (DNI N° 11.533.840) contra la Resolución N° RSU-J 3805, de fecha 22-11-2006, emitida por la UDAI Viedma, registrada en el Libro de Protocolo bajo Tomo II, Folio 163, que corre agregada a fs. 17/18 del expediente citado en primer término, y CONSIDERANDO:
Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión interpuesto.
Que a través de la Resolución citada en el VISTO de la presente se denegó la liquidación del suplemento especial para el personal docente, establecido por el Dto. 137/05, argumentándose que la titular no acredita el cumplimiento de los requisitos para tener derecho al mismo.
Que la parte se agravia ante esta instancia respecto al temperamento adoptado por la Administración, alegando que solicitó y obtuvo las prestaciones al amparo del Decreto 538/75, en virtud de servicios prestados como docente en la Escuela de Educación Especial N° 7 de la Ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro.
Que agrega que dicho régimen diferencial, prevé menores requisitos de edad y servicios con relación al régimen general, para la obtención del beneficio, por tratarse de tareas determinantes de vejez o agotamiento prematuros, no resultando equitativo que se aplique los recaudos del Decreto N° 137/05, como una docente, a la que hace referencia la Ley N° 24.016.
Que analizadas las actuaciones, se desprende que la interesada desempeñó, entre otros servicios, más de veinticuatro años como docente, otorgándose el beneficio al amparo del Decreto 538/75 -Docentes de escuelas de frontera y establecimientos diferenciales-.
Que ese texto legal establece en su artículo 1° que tendrá derecho a la jubilación ordinaria “...sin límite de edad, el personal que en los establecimientos públicos o privados comprendidos en la ley 14.473 y su reglamentación, acreditare 25 años de servicios como docente al frente directo de alumnos en: a) escuelas de zonas y áreas de fronteras (ley 19.524) en nivel primario y preprimario; b) establecimientos de enseñanza diferenciada...”, es decir, que para acceder a dicha prestación, además del desempeño en los establecimientos previstos por la norma, deberá reunirse el requisito de años de tareas.
Que el Decreto 137/2005 crea el suplemento “Régimen Especial para Docentes” que introduce la aplicación de la Ley 24.016, determinando que los requisitos exigidos para la obtención del mismo, son los previstos en el artículo 3° de esta última norma legal, esto es, en cuanto a la edad, sesenta años los varones y cincuenta y siete las mujeres.
Que por su parte, la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en su carácter de autoridad de aplicación de dicho decreto, dicta la Resolución N° 33/2005 -Regímenes especiales. Docentes. Ley 24.016 y decreto 137/05. Definición de los servicios comprendidos. Registro de los ingresos. Requisitos para la percepción del suplemento. Otras disposiciones-.
Que con posterioridad, se determina incorporar dentro del alcance al derecho al suplemento, a los beneficiarios de los regímenes provinciales, municipales y del ex Instituto Municipal de la Ciudad de Buenos Aires.
Que en tal sentido, mediante la Resolución SSS N° 98/06, se modifican los artículos 2° y 4° de la Resolución SSS N° 33.
Que a través del primer articulado se incorpora a las previsiones de la mencionada resolución, a los citados beneficiarios, aclarándose que para ser acreedores al suplemento docente, deben acreditar los extremos de edad y servicios previstos en la norma orgánica del régimen que otorgó el beneficio.
Que ahora bien, en los considerandos del Decreto N° 538/75, se expresa que las tareas en escuelas de fronteras y de enseñanza diferenciada, implican para el personal docente que las desempeña “un evidente agotamiento precoz, haciendo procedente tal circunstancia la eliminación en ciertas condiciones, de los límites de edad, actualmente vigentes para la obtención del beneficio de jubilación ordinaria”.
Que asimismo, se mencionó expresamente que “procede bonificar el cómputo de servicios en escuelas calificadas conforme a la ley 14.473 y su reglamentación como de ubicación muy desfavorable, toda vez que las condiciones de trabajo en dichas escuelas resultan notoriamente penosas con relación a quienes ejercen tareas similares en centros urbanos o en zonas de fácil acceso a éstos”.
Que por otra parte en la fundamentación de la creación del suplemento especial instituido por el citado Decreto 137/05, se considera una cuestión de estricta justicia para el sector de la sociedad alcanzado por la Ley N° 24.016, “... adoptar las medidas pertinentes a fin de posibilitar el inicio del proceso de aplicación de la misma, teniendo en cuenta las distintas modificaciones estructurales producidas en el sistema nacional de previsión, la transferencia de los servicios educativos nacionales a ámbitos provinciales y de algunos regímenes previsionales provinciales a la Nación”.
Que así las cosas, cabe señalar, que como ya se ha referenciado, el régimen por el cual la interesada obtuvo el beneficio, no establece límite de edad para acceder a la prestación.
Que asimismo, cabe destacar que la aplicación de dicho régimen, fue prorrogada por el Art. 1°) de la Ley 24.017 y, posteriormente por el Art. 1°) de la Ley 24.175 y, por último, por el Art. 157 de la Ley 24.241.
Que no cabe duda que el régimen aplicable a los docentes referidos en el Decreto 538/75 está contemplado en la ley 24.016, de aplicación supletoria para lo allí no previsto y el Decreto 137/2005 se refiere al suplemento a abonar a los docentes de la referida ley.
Que a mayor abundamiento, es dable destacar que la Corte Suprema de Justicia ha sostenido que “no debe llegarse al desconocimiento de derechos tutelados por las leyes previsionales, sino con extrema cautela, evitando incurrir en excesos rituales que conduzcan, al desconocimiento de la verdad jurídica objetiva” (CSJN, “Gordillo, Nelson c/CNPICAC”, sent. Del 24-8-95).
Que en resumen, en el presente caso, se estima procedente, que a efectos de acreditar los recaudos para tener derecho al suplemento docente, en cuanto a la edad, deberá estarse a lo prescripto por el régimen que establece el Decreto 538/75.
Que por lo expuesto, resulta procedente revocar el decisorio recurrido, debiendo la Unidad dictar un nuevo pronunciamiento que se ajuste al temperamento expuesto en los considerandos que anteceden.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las Resoluciones MTySS N° 456/99, MTE y FRH N° 553/00 y 61/02, SSS N° 76/99, 17/02 y DE-A N° 704/06 ANSES
Por ello,
LA COMISIÓN ADMINISTRATIVA DE REVISIÓN DE LA SEGURIDAD
RESUELVE
Artículo 1°) Revocar la Resolución N° RSU-J 3805 de fecha 22-11-2006, de la UDAI Viedma, Registrada en el Libro de Protocolo bajo tomo II, folio 163, que desestima la aplicación del Suplemento Especial Docente solicitado por la Sra. Liliana Edit Quiroga (DNI N° 11.533.840), conforme los considerandos de la presente.
Artículo 2°) Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la mencionada Unidad para su notificación a la interesada, y demás efectos correspondientes. Cumplido, archívese. Dres. César González Guerrico y Juan José Laxagueborde (Presidente).
 #812087  por Maria C.
 
Hola; cómo siempre un placer las rtas. de Periquita.
hago la siguiente consulta, no por caso en particular sino por simple curiosidad e inquietud. las docentes como tienen en cuentas las horas extraprogramaticas? le liquidan el 82% del último sueldo (al cese definitivo) sobre horas programáticas y extraprogramaticas??? eso en la ANSES.
En IPS liquidan el 70% al 85% según corresponda, del mejor cargo al sueldo actualizado a la fecha? es asi no?
Gracias; de ante mano te agradezco periquita
 #812285  por periquita
 
Maria C. escribió:Hola; cómo siempre un placer las rtas. de Periquita.
Gracias


hago la siguiente consulta, no por caso en particular sino por simple curiosidad e inquietud. las docentes como tienen en cuentas las horas extraprogramaticas? le liquidan el 82% del último sueldo (al cese definitivo) sobre horas programáticas y extraprogramaticas??? eso en la ANSES.
Las extraprogramáticas NO se toman en cuenta para calcular el 82 % porque no aportan la alicuota del 2 %. Sí para la cuenta que se hace según la 24241

En IPS liquidan el 70% al 85% según corresponda, del mejor cargo al sueldo actualizado a la fecha? es asi no?
Sí, si lo tuvo 36 meses consecutivos o 60 meses discontinuos

Gracias; de ante mano te agradezco periquita
*suerte*
 #812853  por Maria C.
 
Como siempre un placer, graciasssssssssss