Alive escribió:Hola a todos. Es un gusto para mi empezar a formar parte de este Foro. Quería solicitar a quien pueda orientarme sobre donde puedo conseguir el texto completo de la Resolución CARSS 23285/09, que tiene que ver con jubilaciones docentes en zonas muy desfavorables y de educación especial. He buscado y encontrado referencias sobre el tema pero no el texto de la resolución. Desde ya, gracias a quien pueda responder. Saludos
Te damos la bienvenida al Foro.
Resolución 23.285/09 – CARSS
Docentes. Personal jubilado al amparo del decreto 538/75 por haber prestado servicios en escuelas de frontera o establecimientos diferenciales. Derecho al cobro del suplemento del decreto 137/05.
Buenos Aires, 29 de enero de 2009
VISTO los expedientes N° 024-23-11533840-4-922-1 N° 024-23-11533840-4-837-1, N° 024-23- 11533840-4-118-1, N° 024-23-11533840-4-512-1, N° 049-23-11533840-4-861-1 y N° 024-23-11533840- 4-513-1 con motivo del recurso de revisión interpuesto por la Sra. Liliana Edit Quiroga (DNI N° 11.533.840) contra la Resolución N° RSU-J 3805, de fecha 22-11-2006, emitida por la UDAI Viedma, registrada en el Libro de Protocolo bajo Tomo II, Folio 163, que corre agregada a fs. 17/18 del expediente citado en primer término, y CONSIDERANDO:
Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión interpuesto.
Que a través de la Resolución citada en el VISTO de la presente se denegó la liquidación del suplemento especial para el personal docente, establecido por el Dto. 137/05, argumentándose que la titular no acredita el cumplimiento de los requisitos para tener derecho al mismo.
Que la parte se agravia ante esta instancia respecto al temperamento adoptado por la Administración, alegando que solicitó y obtuvo las prestaciones al amparo del Decreto 538/75, en virtud de servicios prestados como docente en la Escuela de Educación Especial N° 7 de la Ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro.
Que agrega que dicho régimen diferencial, prevé menores requisitos de edad y servicios con relación al régimen general, para la obtención del beneficio, por tratarse de tareas determinantes de vejez o agotamiento prematuros, no resultando equitativo que se aplique los recaudos del Decreto N° 137/05, como una docente, a la que hace referencia la Ley N° 24.016.
Que analizadas las actuaciones, se desprende que la interesada desempeñó, entre otros servicios, más de veinticuatro años como docente, otorgándose el beneficio al amparo del Decreto 538/75 -Docentes de escuelas de frontera y establecimientos diferenciales-.
Que ese texto legal establece en su artículo 1° que tendrá derecho a la jubilación ordinaria “...sin límite de edad, el personal que en los establecimientos públicos o privados comprendidos en la ley 14.473 y su reglamentación, acreditare 25 años de servicios como docente al frente directo de alumnos en: a) escuelas de zonas y áreas de fronteras (ley 19.524) en nivel primario y preprimario; b) establecimientos de enseñanza diferenciada...”, es decir, que para acceder a dicha prestación, además del desempeño en los establecimientos previstos por la norma, deberá reunirse el requisito de años de tareas.
Que el Decreto 137/2005 crea el suplemento “Régimen Especial para Docentes” que introduce la aplicación de la Ley 24.016, determinando que los requisitos exigidos para la obtención del mismo, son los previstos en el artículo 3° de esta última norma legal, esto es, en cuanto a la edad, sesenta años los varones y cincuenta y siete las mujeres.
Que por su parte, la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en su carácter de autoridad de aplicación de dicho decreto, dicta la Resolución N° 33/2005 -Regímenes especiales. Docentes. Ley 24.016 y decreto 137/05. Definición de los servicios comprendidos. Registro de los ingresos. Requisitos para la percepción del suplemento. Otras disposiciones-.
Que con posterioridad, se determina incorporar dentro del alcance al derecho al suplemento, a los beneficiarios de los regímenes provinciales, municipales y del ex Instituto Municipal de la Ciudad de Buenos Aires.
Que en tal sentido, mediante la Resolución SSS N° 98/06, se modifican los artículos 2° y 4° de la Resolución SSS N° 33.
Que a través del primer articulado se incorpora a las previsiones de la mencionada resolución, a los citados beneficiarios, aclarándose que para ser acreedores al suplemento docente, deben acreditar los extremos de edad y servicios previstos en la norma orgánica del régimen que otorgó el beneficio.
Que ahora bien, en los considerandos del Decreto N° 538/75, se expresa que las tareas en escuelas de fronteras y de enseñanza diferenciada, implican para el personal docente que las desempeña “un evidente agotamiento precoz, haciendo procedente tal circunstancia la eliminación en ciertas condiciones, de los límites de edad, actualmente vigentes para la obtención del beneficio de jubilación ordinaria”.
Que asimismo, se mencionó expresamente que “procede bonificar el cómputo de servicios en escuelas calificadas conforme a la ley 14.473 y su reglamentación como de ubicación muy desfavorable, toda vez que las condiciones de trabajo en dichas escuelas resultan notoriamente penosas con relación a quienes ejercen tareas similares en centros urbanos o en zonas de fácil acceso a éstos”.
Que por otra parte en la fundamentación de la creación del suplemento especial instituido por el citado Decreto 137/05, se considera una cuestión de estricta justicia para el sector de la sociedad alcanzado por la Ley N° 24.016, “... adoptar las medidas pertinentes a fin de posibilitar el inicio del proceso de aplicación de la misma, teniendo en cuenta las distintas modificaciones estructurales producidas en el sistema nacional de previsión, la transferencia de los servicios educativos nacionales a ámbitos provinciales y de algunos regímenes previsionales provinciales a la Nación”.
Que así las cosas, cabe señalar, que como ya se ha referenciado, el régimen por el cual la interesada obtuvo el beneficio, no establece límite de edad para acceder a la prestación.
Que asimismo, cabe destacar que la aplicación de dicho régimen, fue prorrogada por el Art. 1°) de la Ley 24.017 y, posteriormente por el Art. 1°) de la Ley 24.175 y, por último, por el Art. 157 de la Ley 24.241.
Que no cabe duda que el régimen aplicable a los docentes referidos en el Decreto 538/75 está contemplado en la ley 24.016, de aplicación supletoria para lo allí no previsto y el Decreto 137/2005 se refiere al suplemento a abonar a los docentes de la referida ley.
Que a mayor abundamiento, es dable destacar que la Corte Suprema de Justicia ha sostenido que “no debe llegarse al desconocimiento de derechos tutelados por las leyes previsionales, sino con extrema cautela, evitando incurrir en excesos rituales que conduzcan, al desconocimiento de la verdad jurídica objetiva” (CSJN, “Gordillo, Nelson c/CNPICAC”, sent. Del 24-8-95).
Que en resumen, en el presente caso, se estima procedente, que a efectos de acreditar los recaudos para tener derecho al suplemento docente, en cuanto a la edad, deberá estarse a lo prescripto por el régimen que establece el Decreto 538/75.
Que por lo expuesto, resulta procedente revocar el decisorio recurrido, debiendo la Unidad dictar un nuevo pronunciamiento que se ajuste al temperamento expuesto en los considerandos que anteceden.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las Resoluciones MTySS N° 456/99, MTE y FRH N° 553/00 y 61/02, SSS N° 76/99, 17/02 y DE-A N° 704/06 ANSES
Por ello,
LA COMISIÓN ADMINISTRATIVA DE REVISIÓN DE LA SEGURIDAD
RESUELVE
Artículo 1°) Revocar la Resolución N° RSU-J 3805 de fecha 22-11-2006, de la UDAI Viedma, Registrada en el Libro de Protocolo bajo tomo II, folio 163, que desestima la aplicación del Suplemento Especial Docente solicitado por la Sra. Liliana Edit Quiroga (DNI N° 11.533.840), conforme los considerandos de la presente.
Artículo 2°) Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la mencionada Unidad para su notificación a la interesada, y demás efectos correspondientes. Cumplido, archívese. Dres. César González Guerrico y Juan José Laxagueborde (Presidente).