hola, necesito jurisprudencia para el caso de que el asegurado pagaba las cuotas de seguro atrasado y la cñia lo aceptaba. mi cliente es el asegurado, se que hay jurisprudencia para el caso.si alguien tiene por favor que me lo envie. muchas gracias
Pris la seguradora puede aceptar pagos con fecha posteriores al vencimiento. Lo que sucede es que desde el momento de la mora se produce la suspensión de los efectos del contrato, que se reanudan a partir del pago de la cuota, pero no sanea el periodo suspendido, en caso de siniestro en ese periodo la aseguradora va a oponer defensa de no pago del seguro.
Por eso, con más precisión, que tipo de jurisprudencia necesitas.
De lo antedicho te copio una...
SD. 180 - "Paez, Julio Cesar c/Salzano, Maria Veronica y otra s/ incumplimiento de contrato” – CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DE LOMAS DE ZAMORA (Buenos Aires) - SALA III – 11/09/2009
“De conformidad con lo decidido por el Alto Tribunal Provincial, que la recepción de los pagos efectuados después del vencimiento no tiene otro alcance para la aseguradora que la rehabilitación de la póliza, pero no purga con retroactividad los efectos de la suspensión de la cobertura (cfr. SCBA, Ac. 62.862 del 5-7-98; Ac. 81.557, del 25-6-03, entre otros).”
