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  • Consulta supresión de la identidad.-

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 #813441  por johnmanue
 
Tengo la siguiente consulta en donde se mezclan los fueros Familia y Penal.-
Una mujer quiere iniciar un proceso de alimentos contra una persona por sus dos hijas menores. Resulta que el alimentante no es el padre de las menores pero en su momento como tenía muchas ganas de estar con la mujer que hoy lo quiere demandar por alimentos reconoció a las dos menores como suyas.-
El hombre dijo que si ella lo demandaba por alimentos va a manifestar que el no es el padre de las menores, lo cual es verdad...
¿Qué pasaría si en la audiencia de conciliación de alimentos el alimentante manifiesta que no es el padre de las dos menores?
No estariamos en presencia de los delitos de los arts. 139 inc.2 y 139 bis

ARTICULO 139.- Se impondrá prisión de 2 a 6 años:

2. Al que, por un acto cualquiera, hiciere incierto, alterare o suprimiere la identidad de un menor de 10 años, y el que lo retuviere u ocultare.

(Artículo sustituido por art. 6° de la Ley N° 24.410 B.O. 2/1/1995)

ARTICULO 139 bis - Será reprimido con reclusión o prisión de 3 a 10 años, el que facilitare, promoviere o de cualquier modo intermediare en la perpetración de los delitos comprendidos en este Capítulo, haya mediado o no precio o promesa remuneratoria o ejercido amenaza o abuso de autoridad.

Incurrirán en las penas establecidas en el párrafo anterior y sufrirán, además, inhabilitación especial por doble tiempo que el de la condena, el funcionario público o profesional de la salud que cometa alguna de las conductas previstas en este Capítulo.

(Artículo incorporado por art. 7° de la Ley N° 24.410 B.O. 2/1/1995)


Yo creo que el falso padre podría encuadrarse dentro del Art. 139 y la madre dentro del Art. 139 bis...¿está bien lo que estoy diciendo? o....derrapé....

Ya que el alimentante reconoció como suyas a dos menores a sabiendas que no era el padre de las mismas y la madre dejo que este hombre reconociera alguién que sabía muy bien no era el padre de las niñas...

En tal caso la prescripción de la acción penal empezaría a correr desde el acto de reconocimiento de cada una de las menores ¿no?
Dos prescripciones para cada uno de los reconocimientos ¿no?

Y tengo que tomar como base estos artículos

ARTICULO 62.- La acción penal se prescribirá durante el tiempo fijado a continuación:

2º. Después de transcurrido el máximo de duración de la pena señalada para el delito, si se tratare de hechos reprimidos con reclusión o prisión, no pudiendo, en ningún caso, el término de la prescripción exceder de doce años ni bajar de dos años;

ARTICULO 63.- La prescripción de la acción empezará a correr desde la medianoche del día en que se cometió el delito o, si éste fuese continuo, en que cesó de cometerse.

Asi que tomando como base eso
Para la prescripción de la acción debo esperar:

6 años contados desde la medianoche de cada reconocimiento para el falso padre
10 años contados desde la medianoche de cada uno de los reconocimientos para la madre

¿Dije bien o estoy interpretando mal?

Espero ayuda, muchísimas gracias :lol: :lol: :lol: :lol:

Saludos a todos los colegas.-
 #813688  por poorlaw
 
Hola,
johnmanue escribió:El hombre dijo que si ella lo demandaba por alimentos va a manifestar que el no es el padre de las menores, lo cual es verdad...
Uhh, habrá tantos que dirán lo mismo :lol:

Supongo que le dirán que antes debería impugnar el reconocimiento que, a esta altura, debe estar caduca la acción, salvo que solicite la inconstitucionalidad del art. 263 CC.

Saludos!
 #813703  por johnmanue
 
Pero el hombre realmente no es el padre de las menores, me lo dijo la madre...

Muchas gracias por contestar.-
 #815048  por plb
 
Hay que tener en cuenta, ademas, la falsedad ideologica en el acta de nacimiento y del DNI expedido (art. 293 CP, penas de 3 a 8 años).
 #815051  por plb
 
poorlaw escribió:
Supongo que le dirán que antes debería impugnar el reconocimiento que, a esta altura, debe estar caduca la acción, salvo que solicite la inconstitucionalidad del art. 263 CC.

Saludos!
Tratándose de un delito de acción pública, entiendo que bien puede solicitarse DE OFICIO la realización de un estudio de compatibilidad genética entre el supuesto padre y las menores, prescindiendo de cualquier cuestion de naturaleza civil que pudiera haberse planteado en lo atinente a la paternidad reconocida.
 #911065  por analiavramirez
 
Hola Colega, tengo un padre biologico que encontro a su hija desp de 17 años reconocida por el marido de la madre 2 años desp de su nacimiento.-Ahora el asesor dice q el padre biologico tiene falta de legitimidad activa xq no esta enunciado en el art 259 y q no corresponde el 263 (xq entiende que es hija matrimonial), yo queria contestar esto con inconstit del art 259, con que en el caso corresponde art 263 y que ademas me jugaba por la denuncia penal por supresion de identidad y falsedad de doc publico pero por lo que vos decis, estarian prescriptas??? que laguna del derecho esta situacion, espero comentarios. gracias
 #1095966  por sabrinacalivar
 
Al ser delitos permanentes, no prescribe hasta que no ha cesado de cometerse. Por lo tanto la Supresión de identidad no prescribe, aunque no se encuentre protegido por los delitos de lesa humanidad o los cometidos durante el último gobierno de facto... al ser delito continuo... podría realizarse la denuncia por el 139 inc. 2. Adjunto nota del diario y el fallo de la corte http://www.diariojudicial.com/contenido ... _0004.html
 #1233552  por silvinap841
 
Mi consulta es la siguiente: tengo 40 años y estoy reconocida por un hombre que no es mi padre biológico. Mi madre no me dice quien es mi padre biológico y quiero iniciar la impugnación de paternidad y demanda por supresión y alteración de identidad... este es un delito que no prescribe por ser un delito preexistente es asi? Porque en todos los supuestos mencionados hacen referencia a los 10 años.
Agradeceria el asesoramiento porque yo tengo 40 años y el delito aun se sigue perpetrando por parte de mi progenitora. Muchas gracias