Tengo la siguiente consulta en donde se mezclan los fueros Familia y Penal.-
Una mujer quiere iniciar un proceso de alimentos contra una persona por sus dos hijas menores. Resulta que el alimentante no es el padre de las menores pero en su momento como tenía muchas ganas de estar con la mujer que hoy lo quiere demandar por alimentos reconoció a las dos menores como suyas.-
El hombre dijo que si ella lo demandaba por alimentos va a manifestar que el no es el padre de las menores, lo cual es verdad...
¿Qué pasaría si en la audiencia de conciliación de alimentos el alimentante manifiesta que no es el padre de las dos menores?
No estariamos en presencia de los delitos de los arts. 139 inc.2 y 139 bis
ARTICULO 139.- Se impondrá prisión de 2 a 6 años:
2. Al que, por un acto cualquiera, hiciere incierto, alterare o suprimiere la identidad de un menor de 10 años, y el que lo retuviere u ocultare.
(Artículo sustituido por art. 6° de la Ley N° 24.410 B.O. 2/1/1995)
ARTICULO 139 bis - Será reprimido con reclusión o prisión de 3 a 10 años, el que facilitare, promoviere o de cualquier modo intermediare en la perpetración de los delitos comprendidos en este Capítulo, haya mediado o no precio o promesa remuneratoria o ejercido amenaza o abuso de autoridad.
Incurrirán en las penas establecidas en el párrafo anterior y sufrirán, además, inhabilitación especial por doble tiempo que el de la condena, el funcionario público o profesional de la salud que cometa alguna de las conductas previstas en este Capítulo.
(Artículo incorporado por art. 7° de la Ley N° 24.410 B.O. 2/1/1995)
Yo creo que el falso padre podría encuadrarse dentro del Art. 139 y la madre dentro del Art. 139 bis...¿está bien lo que estoy diciendo? o....derrapé....
Ya que el alimentante reconoció como suyas a dos menores a sabiendas que no era el padre de las mismas y la madre dejo que este hombre reconociera alguién que sabía muy bien no era el padre de las niñas...
En tal caso la prescripción de la acción penal empezaría a correr desde el acto de reconocimiento de cada una de las menores ¿no?
Dos prescripciones para cada uno de los reconocimientos ¿no?
Y tengo que tomar como base estos artículos
ARTICULO 62.- La acción penal se prescribirá durante el tiempo fijado a continuación:
2º. Después de transcurrido el máximo de duración de la pena señalada para el delito, si se tratare de hechos reprimidos con reclusión o prisión, no pudiendo, en ningún caso, el término de la prescripción exceder de doce años ni bajar de dos años;
ARTICULO 63.- La prescripción de la acción empezará a correr desde la medianoche del día en que se cometió el delito o, si éste fuese continuo, en que cesó de cometerse.
Asi que tomando como base eso
Para la prescripción de la acción debo esperar:
6 años contados desde la medianoche de cada reconocimiento para el falso padre
10 años contados desde la medianoche de cada uno de los reconocimientos para la madre
¿Dije bien o estoy interpretando mal?
Espero ayuda, muchísimas gracias
Saludos a todos los colegas.-
Una mujer quiere iniciar un proceso de alimentos contra una persona por sus dos hijas menores. Resulta que el alimentante no es el padre de las menores pero en su momento como tenía muchas ganas de estar con la mujer que hoy lo quiere demandar por alimentos reconoció a las dos menores como suyas.-
El hombre dijo que si ella lo demandaba por alimentos va a manifestar que el no es el padre de las menores, lo cual es verdad...
¿Qué pasaría si en la audiencia de conciliación de alimentos el alimentante manifiesta que no es el padre de las dos menores?
No estariamos en presencia de los delitos de los arts. 139 inc.2 y 139 bis
ARTICULO 139.- Se impondrá prisión de 2 a 6 años:
2. Al que, por un acto cualquiera, hiciere incierto, alterare o suprimiere la identidad de un menor de 10 años, y el que lo retuviere u ocultare.
(Artículo sustituido por art. 6° de la Ley N° 24.410 B.O. 2/1/1995)
ARTICULO 139 bis - Será reprimido con reclusión o prisión de 3 a 10 años, el que facilitare, promoviere o de cualquier modo intermediare en la perpetración de los delitos comprendidos en este Capítulo, haya mediado o no precio o promesa remuneratoria o ejercido amenaza o abuso de autoridad.
Incurrirán en las penas establecidas en el párrafo anterior y sufrirán, además, inhabilitación especial por doble tiempo que el de la condena, el funcionario público o profesional de la salud que cometa alguna de las conductas previstas en este Capítulo.
(Artículo incorporado por art. 7° de la Ley N° 24.410 B.O. 2/1/1995)
Yo creo que el falso padre podría encuadrarse dentro del Art. 139 y la madre dentro del Art. 139 bis...¿está bien lo que estoy diciendo? o....derrapé....
Ya que el alimentante reconoció como suyas a dos menores a sabiendas que no era el padre de las mismas y la madre dejo que este hombre reconociera alguién que sabía muy bien no era el padre de las niñas...
En tal caso la prescripción de la acción penal empezaría a correr desde el acto de reconocimiento de cada una de las menores ¿no?
Dos prescripciones para cada uno de los reconocimientos ¿no?
Y tengo que tomar como base estos artículos
ARTICULO 62.- La acción penal se prescribirá durante el tiempo fijado a continuación:
2º. Después de transcurrido el máximo de duración de la pena señalada para el delito, si se tratare de hechos reprimidos con reclusión o prisión, no pudiendo, en ningún caso, el término de la prescripción exceder de doce años ni bajar de dos años;
ARTICULO 63.- La prescripción de la acción empezará a correr desde la medianoche del día en que se cometió el delito o, si éste fuese continuo, en que cesó de cometerse.
Asi que tomando como base eso
Para la prescripción de la acción debo esperar:
6 años contados desde la medianoche de cada reconocimiento para el falso padre
10 años contados desde la medianoche de cada uno de los reconocimientos para la madre
¿Dije bien o estoy interpretando mal?
Espero ayuda, muchísimas gracias
Saludos a todos los colegas.-
El Espíritu del Señor DIOS está sobre mí,
porque me ha ungido el SEÑOR...
para proclamar libertad a los cautivos
y liberación a los prisioneros;
LIBRO DEL PROFETA ISAIAS 61:1.-
porque me ha ungido el SEÑOR...
para proclamar libertad a los cautivos
y liberación a los prisioneros;
LIBRO DEL PROFETA ISAIAS 61:1.-