Tengo una duda, si la ley de construccion permite trabajar hasta los 60 años y jubilo a un trabajador de 56 años, le pagan el retroactivo desde el turno?
amg escribió:Tengo una duda, si la ley de construccion permite trabajar hasta los 60 años y jubilo a un trabajador de 56 años, le pagan el retroactivo desde el turno?No entiendo la consulta
Si el jubilable está trabajando ,antes de otorgarle el beneficio le solicitan que acompañe la renuncia,ya que se trata de un régimen especial.
El retroactivo se paga desde la solicitud del turno...en el caso que hayas completado años mediante SICAM,desde la liquidación del mismo ,siempre y cuando no pasen 45 días entre liquidación y pedido de turno.

"He tomado sobre mis espaldas el monopolio de mejorar sòlo a una PERSONA,y esa persona SOY YO MISMO,y se cuan difìcil es conseguirlo"MAHATMA GANDHI