Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • DUDA CONSTRUCCION

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #813684  por amg
 
Tengo una duda, si la ley de construccion permite trabajar hasta los 60 años y jubilo a un trabajador de 56 años, le pagan el retroactivo desde el turno?
 #813694  por NORMA
 
amg escribió:Tengo una duda, si la ley de construccion permite trabajar hasta los 60 años y jubilo a un trabajador de 56 años, le pagan el retroactivo desde el turno?
No entiendo la consulta :?:

Si el jubilable está trabajando ,antes de otorgarle el beneficio le solicitan que acompañe la renuncia,ya que se trata de un régimen especial.

El retroactivo se paga desde la solicitud del turno...en el caso que hayas completado años mediante SICAM,desde la liquidación del mismo ,siempre y cuando no pasen 45 días entre liquidación y pedido de turno.
*suerte*
 #813710  por amg
 
Hice una jubi de la construcción a Sr. de 63 años y antes de otorgarla lo citaron para que presente el cese. Lo hizo en diciembre y a pesar de que el trámite duro más de un año, el retroactivo se lo dieron a diciembre.

En este régimen se puede trabajar hasta los 60, con lo cual mi duda surge porque tengo otro de 57 años para iniciar y como en realidad puede trabajar hasta los 60 años, supongo que abonaran el retroactivo desde el turno.

Si comparo uno y otro caso parece injusto que al Sr. de 63 le abonen desde el cese y le prohiban trabajar, cuando al de 57 le van a pagar la jubi aunque también tenga ingresos por su trabajo efectivo.
 #813719  por MARIO1943
 
amg escribió:Hice una jubi de la construcción a Sr. de 63 años y antes de otorgarla lo citaron para que presente el cese. Lo hizo en diciembre y a pesar de que el trámite duro más de un año, el retroactivo se lo dieron a diciembre.

En este régimen se puede trabajar hasta los 60, con lo cual mi duda surge porque tengo otro de 57 años para iniciar y como en realidad puede trabajar hasta los 60 años, supongo que abonaran el retroactivo desde el turno.

Si comparo uno y otro caso parece injusto que al Sr. de 63 le abonen desde el cese y le prohiban trabajar, cuando al de 57 le van a pagar la jubi aunque también tenga ingresos por su trabajo efectivo.
EN LA JUBILACION ORDINARIA EL RETROACTIVO SE PAGA DESDE LA CONFECCION DEL SICAM Y EL ENVIO DENTRO DEL MES, PERO EN JUBILACIONES DIFERENCIALES, EL RETRO SE PAGA A PARTIR DEL DIA QUE CESA EN SU TRABAJO, PORQUE NO PUEDE JUBILARSE SI SE ENCUENTRA TRABAJANDO, NO S E LE PUEDE PAGAR EL RETROACTIVO, EN PERIODOS QUE S E ENCONTRABA TRABAJANDO
 #813736  por amg
 
Perdón por mi errónea interpretación. Ahora entendí puede seguir trabajando hasta los 60 pero si se jubila debe cesar.