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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #800079  por Maricarmen55
 
Por fi .. si pueden orientarme :oops: , 1er caso de esto estuve viendo post *leo* va la consulta: - retirado de armada cobrando- además tiene certif. por casi 8 años de Municp. Partido Gral Pueyrredon M. del Plata entre /76 y 86- pero en Hist. ANSES no figuran- aparecen otros entre /90 y /92 con otra instituc. otros datos por si: cumplio 18 el 13-5-59- los 65 el 13-5-06, o sea exceso edad 5 a. 8 m.
el punto es: jubilarlo por nacion , pedir reconoc. del municipio M. del Plata.. como??telegrma?? o vale el certificado no más, le daran moratoria teniendo el retiro?? gracias mil.. *cafe*
 #800091  por hugo2
 
Maricarmen55 escribió:Por fi .. si pueden orientarme :oops: , 1er caso de esto estuve viendo post *leo* va la consulta: - retirado de armada cobrando- además tiene certif. por casi 8 años de Municp. Partido Gral Pueyrredon M. del Plata entre /76 y 86- pero en Hist. ANSES no figuran- aparecen otros entre /90 y /92 con otra instituc. otros datos por si: cumplio 18 el 13-5-59- los 65 el 13-5-06, o sea exceso edad 5 a. 8 m.
el punto es: jubilarlo por nacion , pedir reconoc. del municipio M. del Plata.. como??telegrma?? o vale el certificado no más, le daran moratoria teniendo el retiro?? gracias mil.. *cafe*
Fijate los post que el tema se trato bastante, pero fijate tambien que hay normativa nueva sobre el tema.
 #800133  por martita
 
Maricarmen:
te contesto los temas que sí conozco.
hasta ahora se podía tramitar la jubilación de anses con moratoria para los retirados de las Fuerza Armadas.
Te piden pago al CONTADO y varias notas (agregaron el 30 de noviembre una nota nueva de la Fuerza en que actuó)
1° nota: que no se utilizaron servicios civiles para el retiro de la Fuerza
2° nota: que fue autorizado por la Fuerza a realizar tareas civiles mientras estaba de servicio. Esta nota pretende una autorización
retroactiva . Mis clientes la consiguieron y la misma dice que fueron "verbalmente " autorizados a realizar tareas civiles.
todavia no se si funcionará bien esta nota que se consiguió. La aceptaron en el expediente, pero todavía no sé el resultado.
La están pidiendo aún en trámites ya iniciados con anterioridad al 30 de noviembre (fecha de la nueva circular)
Esto se debe a que por lo general para poder completar 30 años por la moratoria debés superponer años de autónomo con los años en que estuvo en la Fuerza. No se si la Fuerza puede autorizar servicios en RRDD que se superpongan ( no lo creo)
3°nota: indicando el habér máximo que cobra el grado máximo de esa Fuerza (en cada Fuerza saben como hacerla)
También necesitas presentar los últimos recibos de haberes del retiro(original y fotocopia, se quedan con la fotocopía).
Lo que desconozco es si para presentar los años de la Municipálidad de mar del Plata te alcanza con la Certi o necesitás el Reco del IPS
(me parece que sería esto ultimo).Todos los años que aparezcan en el SIJIP se toman perfectamente y te achican la moratoria.
También podés aplicar art. 3 según el año de cese (como en cualquier otra moratoria)
Espera más respuestas que te aclaren lo de la Municipalidad.
Suerte
 #800190  por diegomdp
 
martita escribió:Maricarmen:
te contesto los temas que sí conozco.
hasta ahora se podía tramitar la jubilación de anses con moratoria para los retirados de las Fuerza Armadas.
Te piden pago al CONTADO y varias notas (agregaron el 30 de noviembre una nota nueva de la Fuerza en que actuó)
1° nota: que no se utilizaron servicios civiles para el retiro de la Fuerza
2° nota: que fue autorizado por la Fuerza a realizar tareas civiles mientras estaba de servicio. Esta nota pretende una autorización
retroactiva . Mis clientes la consiguieron y la misma dice que fueron "verbalmente " autorizados a realizar tareas civiles.
todavia no se si funcionará bien esta nota que se consiguió. La aceptaron en el expediente, pero todavía no sé el resultado.
La están pidiendo aún en trámites ya iniciados con anterioridad al 30 de noviembre (fecha de la nueva circular)
Esto se debe a que por lo general para poder completar 30 años por la moratoria debés superponer años de autónomo con los años en que estuvo en la Fuerza. No se si la Fuerza puede autorizar servicios en RRDD que se superpongan ( no lo creo)
3°nota: indicando el habér máximo que cobra el grado máximo de esa Fuerza (en cada Fuerza saben como hacerla)
También necesitas presentar los últimos recibos de haberes del retiro(original y fotocopia, se quedan con la fotocopía).
Lo que desconozco es si para presentar los años de la Municipálidad de mar del Plata te alcanza con la Certi o necesitás el Reco del IPS
(me parece que sería esto ultimo).Todos los años que aparezcan en el SIJIP se toman perfectamente y te achican la moratoria.
También podés aplicar art. 3 según el año de cese (como en cualquier otra moratoria)

que buena info martita que te hicieron la nota, poruqe es una manifestacion de la otra fuerza que lo autorizaron a trabajar, por ahi los improvisados que puso bossio en esta cruzada de denegar solo por denegar, con el motivo de reducir el monto pagado en beneficios, asi poder aprovecharlo para otros fines mas beneficiosos para ellos, se le ocurre inventar cualquier cosa pero bueno se ganara en cualquier instancia recursiva.

por los servicos en la municipalidad de mdp necesita reco de ips
Espera más respuestas que te aclaren lo de la Municipalidad.
Suerte
 #800305  por jarocho
 
Martita
Es una buena noticia que hayas podido ingresar, pero tengo las mismas dudas que vos...
Un iniciador tiene un listado de documentales para cada tipo de prestacion solicitada, en tu caso adjuntastes el paper y conformaste requisitos.
De la misma manera que cuando presentas una certificacion de servicios esta va a ser cotejada con las bases, en tu caso va a ser analizada esa autorizacion pero por legales...
Imagino al Dr. o la Dra. interviniente afilando conceptos para denegarte por inconsistente esa autorizacion y en sus pensamientos nefastos empieza un borrador que diria algo asi :
Que fuerza probatoria tiene una autorizacion verbal ? Si hablan de verbal es que en el legajo no habia nada documentado....que mejor que algo firmado y de epoca ?
Quien certifica Comandante o Subcomandante de Personal, mal puede certificar algo que paso hace años, donde no ha quedado constancia escrita y es contraria a la Ley 19101 que impide tareas civiles paralelas al estado militar, opinara que es un fraude ese certificado.
Yo que estoy de tu mismo lado y padezco el mismo problema no puedo abtraerme de pensar como interpretaran esa autorizacion verbal antigua y sin apoyo.
Te ruego que si anda, lo cuentes aqui mismo para disfrutar la buena noticia.
Si no funciona tambien contanos. Gracias.-
 #800308  por diegomdp
 
para mi lo vana elevar a la gaj y depende la presion que tengan vana inventar algo para denegarlo, pero como la gaj algunas de los cambias de criterios absurdos que tuve entre 2009 y 2010 los esta modoificando por ahi prospera.

el otro dia leyendo un fallo de otra cosa hay un parrafo que podria llegar a aplicarse aca copio todo el fallo y resalto con color el parrafo correspondiente

Tribunal:
C. Fed. Seguridad Social, sala 3ª
Fecha:
05/07/2011
Partes:
García, Juana M. v. Administración Nacional de la Seguridad Social ANSeS
SEGURIDAD SOCIAL Previsión Social (Régimen integrado) Régimen Previsional Público jubilación Ordinaria Moratoria prestaciones no contributivas Compatibilidad



2ª INSTANCIA. Buenos Aires, julio 5 de 2011.
El Dr. Néstor A. Fasciolo dijo:
I. Por sentencia del 1.11.10 de fs. 27/30, el Juzgado Federal de Primera Instancia de Concepción del Uruguay hizo lugar a la acción de amparo por los fundamentos vertidos en los considerandos y lo normado por las leyes 8107 /88 y 8553 de la Provincia de Entre Ríos, art. 23 de la ley 14370, decreto 9316/46 y normas complementarias al efecto, por lo que ordenó a la ANSeS reestablecer en forma inmediata el beneficio previsional nro. 15 0 2033824 0, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios a los letrados de la parte actora en $1.300.
Contra lo así resuelto se dirige el recurso de apelación de la vencida, que fue concedido en ambos efectos a fs. 35vta..
En su presentación, se agravia de lo resuelto sobre el asunto de fondo reivindicando la legitimidad del proceder del organismo y de la imposición de costas.
II. A mi juicio, el esfuerzo dialéctico de la demandada no ha de prosperar, toda vez que no logra conmover los fundamentos en base a los cuales el sr. Juez se pronunció del modo en que lo hizo, los que comparto por ser ajustados a derecho a la luz de las pruebas arrimadas a la causa, debidamente ponderadas con arreglo al principio de la sana crítica (art. 386 CPCCN).
Entre esas consideraciones cabe destacar que el beneficio del que goza la actora "estatuido por la ley N. 8107 de Entre Ríos (ADLA 1988 D,5136), se configura a pesar de su nombre "jubilación" como una neta prestación de naturaleza asistencial y complementaria, no ostentando carácter contributivo, en razón de los mínimos aportes que se efectúan, sin gozarse del beneficio de obra social ni régimen de asignaciones familiares, siendo que el haber percibido (de unos $320 mensuales, aproximadamente) no goza de movilidad alguna dependiendo de la discrecionalidad del Poder Ejecutivo Provincial (ver Ley N. 9751, art. 7 , modificatorio del art. 11 de la ley precitada) ni tiene proporcionalidad alguna con los aportes efectuados, ni acuerda el derecho pleno de pensión derivada en caso de fallecimiento, surgiendo de sus características un reitero neto corte asistencial, reafirmando lo dispuesto por el Decreto Reglamentario N. 3771/90, ratificado por la ley n. 8553 ."
Asi las cosas, se mantiene incólume la siguiente conclusión: el subsidio asistencial otorgado a la actora en el ámbito provincial al amparo de la ley 8107 , sus modificatorias y reglamentación, no resulta alcanzado por el principio de prestación única dispuesto por el art. 23 de la ley 14370, dispuesto para las de naturaleza previsional de los distintos regímenes contributivos de previsión social comprendidos en el régimen de reciprocidad, por lo que aquel no es incompatible con la prestación establecida por el art. 6 de la ley 25994.
A ello cabe agregar que el mentado subsidio fue acordado a la demandante (como a varios miles de personas) con anterioridad al beneficio nacional (por lo que no se trataba de un hecho desconocido ni oculto), de modo que un simple cruzamiento previo de datos (omitido por la demandada) le habría permitido a ANSeS detectarlo para (de ser coherente con su posición) denegar la jubilación que concedió.
Por lo demás, la alegación de la recurrente según la cual los servicios autónomos denunciados por la demandante al solicitar el beneficio en el ámbito del SIPA revelan que desarrolló actividad lucrativa por cuenta propia o ajena, lo que entra en colisión con el art. 3 del la ley local 8107 en cuanto establece que "serán beneficiarios de este régimen todas las amas de casa que habiendo ingresado al mismo, no gocen de beneficios previsionales de su trabajo, y que no realicen actividad lucrativa por cuenta propia o ajena", me merecen las siguientes reflexiones: 1) el tiempo presente de la condición ("que no realicen") no significa excluir a quienes hayan realizado actividad lucrativa en el pasado; 2) no compete decidir si se ha vulnerado lo dispuesto por el art. 3 de la 8107 ni la habilita de ser así a disponer la baja de la prestación nacional, pues se trata de una cuestión propia del ámbito provincial.
III. En relación a las costas, no encuentro motivos para apartarme del principio sentado por el art. 14 de la ley 16986, cfr. Doctrina sentada por la CSJN. el 16.3.99 in re "De la Horra, Nélida v. Administración Nacional de la Seguridad Social ANSeS ", publicada en Rev. Trabajo y Previsión Social, junio de 1999, págs. 663 y ss.
Por ello las costas de ambas instancias estarán a cargo de la vencida.(Art. 14 de la ley 16986).
Por lo expuesto y oído lo opinado por el Ministerio Público a fs. 47 (dictamen nro. 30224 del 28.3.11 del Sr. Fiscal Subrogante a cargo de la F.G. 2), propongo declarar formalmente admisible el recurso y confirmar la sentencia atacada en cuanto decide y fue materia de agravios. Costas de alzada a la demandada (art. 14 de la ley 16986).
Los Dres. Juan Carlos Poclava Lafuente y Martín Laclau dijeron:
Adherimos a las conclusiones a que arriba el Dr. Néstor A. Fasciolo.
Por lo que resulta del acuerdo que antecede y oído lo opinado por el Ministerio Público, el Tribunal resuelve:
Declarar formalmente admisible el recurso y confirmar la sentencia atacada en cuanto decide y fue materia de agravios. Costas de alzada a la demandada (art. 14 de la ley 16986). Cópiese, regístrese, notifíquese y oportunamente remítase. Néstor A. Fasciolo. Martín Laclau. Juan C. Poclava Lafuente. (Sec.: José M. Giammichelli).
SEGURIDAD SOCIAL AR_JA004 JJTextoCompleto JUSTICIA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL JUSTICIA FEDERAL DE LA CAPITAL FEDERAL
 #806155  por lkgomez
 
Hola a todos!
Ya me están citando para presentar la autorización respecto de expedientes presentados con anterioridad al 30 de noviembere de 2011.
Mi pregunta es: hace un par de meses presenté una bajo insistencia y me la denegaron...qué me conviene hacer??? Apelo a la CARSS????? Por favor, si alguien me puede socorrer, se los voy a agradecer!!!
 #813938  por Maricarmen55
 
Hola genta revoluntariosa .... disculpen el tiempo en agradecer tanta dedicación a mis dudas, es que me fui unos diiitas... ydespues . mejor ni les cuento, tal que recien hoy reingreso .. ya comenze gestiones con la MUni de M. del Plata. leeerdo el tema,,,y le pedi al cliente averigue en su fuerza que ha salido del tema.. de la autorizcion .. para ir sobre mas firme.. veremos y les cuento. *abrazo*