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  • Consorcio, lio legal, doble administracion.

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Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
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 #813537  por flux
 
Les cuento un caso que es divertido a nivel jurídico por el disparate que representa y los líos legales que trae.

Resulta que hay un consorcio de la capital donde hay dos administraciones, ósea, hay dos administradores que pugnan por decir que ellos son los administradores y no reconocen al otro administrador, también hay dos porteros, uno contratado por cada administración y cada uno no reconoce a la otra administración como tal por lo que no obedece al otro administrador.

A la vez un grupo de consorcistas paga a un administrador, el otro a otro administrador, y cada administrador acosa legalmente con intimaciones a los consorcistas que le pagan al otro administrador. La razón del lío este fue que hubo una pelea en el edificio acerca de que administración había que elegir y el edificio, casi dividido por mitades eligió de hecho y sin respetar el resultado de la asamblea, si es que hubo algún resultado concreto ya que todos se rajaron a media asamblea y peleándose, una administración para cada uno por cada parte.

Eso es una bomba de tiempo, en cualquier momento algún consorcista va a dejar de pagar las expensas y la pregunta es, quien puede ejecutar? O mejor dicho, que pasa si una administración comienza a ejecutar a los consorcistas que pagan a la otra administración? Y si algún consorcista realiza un deposito judicial, intimando al consorcio como demandado, de las expensas contando esta situación y diciendo que no le queda claro a quien pagar ya que lo decidido en la asamblea en donde se armo el lío no esta claro para nadie? Quien se presentaría a retirar el deposito? Y si se presentan ambas administraciones?

O si hay algún problema laboral con alguno de los porteros y demanda al consorcio, quien contesta la demanda? Ambos administradores? Cada uno negando que el otro tenga la representación del consorcio? Tendría el juez laboral competencia para determinar quien es el administrador en un caso así si de la documentación no surge claramente quien es el real administrador o hay documental contrapuesta? Y que pasaría si el portero despedido gana contra quien firmo su contrato de trabajo y recibos de sueldo pero cuando quiere ejecutar resulta que fue contratado por el administrador al que resulta que luego no le reconocen judicialmente que tenia la aprobación legal para ser el administrador y le dicen que el consorcio no se hace responsable por lo que una persona sin aprobación legal contrato y le piden la nulidad de la sentencia?
 #813540  por cfg
 
si yo representara a algún copropietario le diría que haga el pago por consignación judicial y ahí se tendrán que presentar con los papeles que tengan a demostrar que están nombrados.
Si no, se puede iniciar alguna causa indicando el problema y pedir al juez que se realice una asamblea para solucionar el problema... y -que mientras tanto- el juez ponga cautelarmente a un administrador
 #813547  por DrCarlosDescalzo
 
Coincido con cfg, y respecto de la cuestion laboral, la relacion de trabajo es completamente autonoma en relacion a la administracion en si misma. El Portero, responde a las ordenes de quien lo contrato para desempeñar una tarea (relacion mando-obediencia)... si el empleador estaba o no, "nombrado" para realizar la "tarea" (lease: llevar a cabo la administracion propiamente dicha) NUNCA, podria perjudicar al trabajador. No creo que un juez laboral se exceda en su competencia como para intentar "normalizar" la situacion de un Consorcio de Copropietarios, cuando la demanda es de Indemnizacion por despido (supongamos), en una relacion de trabajo particular.

Atte.-
 #813822  por flux
 
El Portero, responde a las ordenes de quien lo contrato para desempeñar una tarea (relacion mando-obediencia)... si el empleador estaba o no, "nombrado" para realizar la "tarea" (lease: llevar a cabo la administracion propiamente dicha) NUNCA, podria perjudicar al trabajador. No creo que un juez laboral se exceda en su competencia como para intentar "normalizar" la situacion de un Consorcio de Copropietarios, cuando la demanda es de Indemnizacion por despido (supongamos), en una relacion de trabajo particular.
Si y no, porque un portero obedece a un administrador, y el otro al otro. Si resulta que a quien el portero que reclama obedecia y lo contrato no era quien legalmente correspondia que fuera administrador?

Sino con ese criterio un dia se puede presentar una persona en la puerta de un negocio, hacer tareas de limpieza y despues plantearle al dueño del negocio que lo tiene que indemnizar, y cuando le pregunten "quien te contrato" el responda "fue jose que vive a dos cuadras, pero no importa, porque yo igual limpiaba aca"

Como mucho si le caeria responsabilidad directa por los daños y la indemnizacion al administrador que no era tal por esa contratacion.
 #814026  por DrCarlosDescalzo
 
flux escribió:
El Portero, responde a las ordenes de quien lo contrato para desempeñar una tarea (relacion mando-obediencia)... si el empleador estaba o no, "nombrado" para realizar la "tarea" (lease: llevar a cabo la administracion propiamente dicha) NUNCA, podria perjudicar al trabajador. No creo que un juez laboral se exceda en su competencia como para intentar "normalizar" la situacion de un Consorcio de Copropietarios, cuando la demanda es de Indemnizacion por despido (supongamos), en una relacion de trabajo particular.
Si y no, porque un portero obedece a un administrador, y el otro al otro. Si resulta que a quien el portero que reclama obedecia y lo contrato no era quien legalmente correspondia que fuera administrador?

Sino con ese criterio un dia se puede presentar una persona en la puerta de un negocio, hacer tareas de limpieza y despues plantearle al dueño del negocio que lo tiene que indemnizar, y cuando le pregunten "quien te contrato" el responda "fue jose que vive a dos cuadras, pero no importa, porque yo igual limpiaba aca" Este ejemplo excede los limites de mi comentario y ni se acerca al criterioque aplique para opinar.

Como mucho si le caeria responsabilidad directa por los daños y la indemnizacion al administrador que no era tal por esa contratacion
.
Es que justamente a este aspecto hice referencia. Alli esta la relacion de trabajo, y fue uno de los extremos que vos planteaste. Lo demas debiera discutirse en el ambito de competencia de un tribunal civil, entiendo que el Juez laboral no va a resolver una cuestion que excede la Relacion Laboral de quien demanda, incluso mas alla de que el empleador se haya "arrogado" facultades que no le han sido delegadas en el marco de una asamblea de co-propietarios.

Saludos cordiales Flux.
 #814327  por flux
 
Pero se llegaria a poder condenar al consorcio solo por una relacion de trabajo no consentida ni mantenida por el real empleador? digo esto porque por como son los hechos, cada portero responde a un administrador distinto. Entonces hay uno que fue contratado, obedece y es pagado por quien no tenia derecho a contratar. Ese no seria empleado del consorcio mismo, seria empleado del mismo administrador que lo contrato ejerciendo una representacion del consorcio que no tenia pero al menos con el consentimiento de una buena parte de los consorcistas (pero la oposicion de la otra parte). Como se condena en un caso asi laboralmente?

Logico que si tendria que plantear una demanda laboral en un caso asi no diria nada de que el empleado solo respondia a un administrador y al otro no. Lo plantearia como que ambos le daban ordenes en los hechos y la demanda no la mando al domicilio de ninguna de las dos administraciones sino al consorcio mismo. Cosa de tratar de engrampar al consorcio en general y saltarme el problema de quien es el administrador.

Pero en el caso concreto de la realidad de los hechos sin alterarlos para beneficio del empleado, si justo el portero que reclama le toca que su empleador era el que no tenia derecho a ser administrador y no puede probar el consentimiento del consorcio en general para la relacion de trabajo que mantuvo ni que haya tenido dependencia para con el administrador real? Se podria condenar al consorcio mismo en general?

Un caso como que de pronto uno de los porteros manda un TCL al consorcio reclamando lo que sea, y le contesta el otro administrador que no lo habia contratado pero que justo en la legalidad de los papeles si es quien tiene derecho a ser administrador, que desconoce su reclamo pues el no ha prestado ninguna tarea para el consorcio, sino que fue contratado por alguien que invistio calidad falsa de administrador y a quien la administracion real no consiente ni contrata.

Yo como mucho condenaria laboralmente al administrador "trucho" (digamosle asi al que no tiene derecho a serlo) como persona en si ya que contrato citando calidad falsa y eso lo haria responsable directo por tal contratacion por haber actuado en fraude y, eventualmente, se podria plantear la extension de responsabilidad a los propietarios que apoyaron y mantuvieron a ese administrador como el legitimo, por entenderse que el administrador fue interposita persona entre estos y la contratacion del empleado.
 #814433  por DrCarlosDescalzo
 
flux escribió:Pero se llegaria a poder condenar al consorcio solo por una relacion de trabajo no consentida ni mantenida por el real empleador? digo esto porque por como son los hechos, cada portero responde a un administrador distinto. Entonces hay uno que fue contratado, obedece y es pagado por quien no tenia derecho a contratar. Ese no seria empleado del consorcio mismo, seria empleado del mismo administrador que lo contrato ejerciendo una representacion del consorcio que no tenia pero al menos con el consentimiento de una buena parte de los consorcistas (pero la oposicion de la otra parte). Como se condena en un caso asi laboralmente?

Logico que si tendria que plantear una demanda laboral en un caso asi no diria nada de que el empleado solo respondia a un administrador y al otro no. Lo plantearia como que ambos le daban ordenes en los hechos y la demanda no la mando al domicilio de ninguna de las dos administraciones sino al consorcio mismo. Cosa de tratar de engrampar al consorcio en general y saltarme el problema de quien es el administrador.

Pero en el caso concreto de la realidad de los hechos sin alterarlos para beneficio del empleado, si justo el portero que reclama le toca que su empleador era el que no tenia derecho a ser administrador y no puede probar el consentimiento del consorcio en general para la relacion de trabajo que mantuvo ni que haya tenido dependencia para con el administrador real? Se podria condenar al consorcio mismo en general?

Un caso como que de pronto uno de los porteros manda un TCL al consorcio reclamando lo que sea, y le contesta el otro administrador que no lo habia contratado pero que justo en la legalidad de los papeles si es quien tiene derecho a ser administrador, que desconoce su reclamo pues el no ha prestado ninguna tarea para el consorcio, sino que fue contratado por alguien que invistio calidad falsa de administrador y a quien la administracion real no consiente ni contrata.

Yo como mucho condenaria laboralmente al administrador "trucho" (digamosle asi al que no tiene derecho a serlo) como persona en si ya que contrato citando calidad falsa y eso lo haria responsable directo por tal contratacion por haber actuado en fraude y, eventualmente, se podria plantear la extension de responsabilidad a los propietarios que apoyaron y mantuvieron a ese administrador como el legitimo, por entenderse que el administrador fue interposita persona entre estos y la contratacion del empleado.

Vuelvo a coincidir con vos en el razonamiento, sobre todo con la solucion del ultimo parrafo, aunque no se si sera facil condenar a los co-propietarios que apoyaron la administracion que no obtuvo legitimidad en asamblea.

Pero entiendo que el eje de la cuestion esta en este parrafo de tu primera exposicion: "La razón del lío este fue que hubo una pelea en el edificio acerca de que administración había que elegir y el edificio, casi dividido por mitades eligió de hecho y sin respetar el resultado de la asamblea, si es que hubo algún resultado concreto ya que todos se rajaron a media asamblea y peleándose, una administración para cada uno por cada parte"

Si vos estas asesorando a alguno de los administradores lo que haria es promover una asamblea general extraordinaria, notificando por CD al otro Administrador y con el quorum necesario (de acuerdo al Reglamento de Cop.) normalizar la situacion.
Y, en defecto de lo anterior la alternativa seria exitar (en el buen sentido de la palabra) a los consorcistas de uno u otro grupo, a fin de regularizar la situacion en Juicio, alertandolos de los eventuales y muy probables inconvenientes.
Probablemente el Juez designe una especie de intervencion mediante un administrador provisorio.


Cordiales saludos.-