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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #8141  por fer78
 
Hola, tengo el siguiente caso:

Un hombre, nacido el 23/05/1937, es decir, tiene 69 años. Tiene aportes en relación de dependencia que le figuran en SIJP por los siguientes periodos: ( 12-1979 hasta 12-1979; 01/1980 hasta 11/1980; 01/1981 hasta 12/1981 y 01/1982 hasta 01/1982)

Además tiene una inscripción como autonomo ( cod. 492) y en sicam le figuran los siguientes pagos: 02-1994 hasta 12-1994 ( es decir 11 pagos).

Mi análisis es el siguiente:
COMPENSA X EDAD: 2 AÑOS.
es decir en moratoria voy a cargar 28 años, ya que pienso renunciarle los años en relacion de dependencia.

Luego cargue:
x 04-1984 hasta 03/1991 ( cod. 401) aplicandole también el beneficio del Art. 3 Ley 24.476 - 7 años-

x 02/1994 hasta 12/1994 ( cod. 492)

x 07/2004 hasta 10/2006 ( esto me aparece como deuda no modificable por la tanto le aplicó el beneficio del art. 1 ley 25.321).-

Luego calcule deuda, y en SICAM 2 - ampliación de períodos cargue:

02/1982 hasta 03/1984 ( cod. 108)
06/1955 hasta 03/1972 ( cod. 108)
10/1991 hasta 10/1992 ( cod. 108)

Como la ven?
les agradecería que me den su opinión
Muchas gracias.
 #8149  por ELIZAB
 
Hola;
Primero actualiza situacion revista.
yo haria asi:
06/1955 a 03/1981
02/1994 a 12/1994 492
07/2004 a 12/2006 ley 25321
10/1973 a 09/1980 art. 3
 #8154  por fer78
 
Me parece que te olvidastes que en el periodo 1979 a 1982 tiene años aportados en relacion de dependencia. Por lo tanto no puedo declararle actividad autonoma en sicam.
 #8163  por ramon
 
fer78 escribió:Me parece que te olvidastes que en el periodo 1979 a 1982 tiene años aportados en relacion de dependencia. Por lo tanto no puedo declararle actividad autonoma en sicam.
hola esta bien porque hiba a renunciar los periodos de rrdd. una duda vi en otro foro que dijeron que los periodos ampliados como beneficios tienen que ser posterior al cese y en sicam 2 anterior al inicio es eso verdad.
 #8339  por ELIZAB
 
Hola;
Si esos periodos los vas a tener en cuenta tenes que presentarla con turno.
No es mucho tiempo trabajado en RD, te conviene presentarla por web, no va hacer diferencia en la cuota y te demora.
Y podes comprar sobre esos meses si queres obviarlos.
 #8362  por fer78
 
[ELIZAB tengo entendido que no se pueden comprar años en sicam simultaneamente sobre periodos trabajados en relacion de dependencia que figuren en el SIJP.
 #8456  por SIL.PE
 
fer78 escribió:[ELIZAB tengo entendido que no se pueden comprar años en sicam simultaneamente sobre periodos trabajados en relacion de dependencia que figuren en el SIJP.
fer,por que decis esto hay nueva circular??
Yo en noviembre envie una que tenia 2 años rd en 1966 a 1968,los ignoré para hacer autonomo puro y compré pisando esos periodos de rd en sicam y salio aprobada.
Felices fiestas¡¡¡¡¡
 #8457  por ELIZAB
 
fer78 escribió:[ELIZAB tengo entendido que no se pueden comprar años en sicam simultaneamente sobre periodos trabajados en relacion de dependencia que figuren en el SIJP.


HOLA,
SE PUEDEN COMPRAR AÑOS AUTONOMOS SOBRE RD SIEMPRE Y CUANDO NO LOS TENGAS EN CUENTA EN EL COMPUTO.
NO SE PUEDEN COMPRAR EN FORMA SIMULTANEA CON RD CUANDO COMPUTAS AMBOS PERIODOS, PARA OBTENER EL DERECHO.
 #8470  por SIL.PE
 
ELIZAB escribió:
fer78 escribió:[ELIZAB tengo entendido que no se pueden comprar años en sicam simultaneamente sobre periodos trabajados en relacion de dependencia que figuren en el SIJP.


HOLA,
SE PUEDEN COMPRAR AÑOS AUTONOMOS SOBRE RD SIEMPRE Y CUANDO NO LOS TENGAS EN CUENTA EN EL COMPUTO.
NO SE PUEDEN COMPRAR EN FORMA SIMULTANEA CON RD CUANDO COMPUTAS AMBOS PERIODOS, PARA OBTENER EL DERECHO.

Claro,coincido con elizab,eso tenia entendido,aunque rd esten el sijp.