Hola, tengo el siguiente caso:
Un hombre, nacido el 23/05/1937, es decir, tiene 69 años. Tiene aportes en relación de dependencia que le figuran en SIJP por los siguientes periodos: ( 12-1979 hasta 12-1979; 01/1980 hasta 11/1980; 01/1981 hasta 12/1981 y 01/1982 hasta 01/1982)
Además tiene una inscripción como autonomo ( cod. 492) y en sicam le figuran los siguientes pagos: 02-1994 hasta 12-1994 ( es decir 11 pagos).
Mi análisis es el siguiente:
COMPENSA X EDAD: 2 AÑOS.
es decir en moratoria voy a cargar 28 años, ya que pienso renunciarle los años en relacion de dependencia.
Luego cargue:
x 04-1984 hasta 03/1991 ( cod. 401) aplicandole también el beneficio del Art. 3 Ley 24.476 - 7 años-
x 02/1994 hasta 12/1994 ( cod. 492)
x 07/2004 hasta 10/2006 ( esto me aparece como deuda no modificable por la tanto le aplicó el beneficio del art. 1 ley 25.321).-
Luego calcule deuda, y en SICAM 2 - ampliación de períodos cargue:
02/1982 hasta 03/1984 ( cod. 108)
06/1955 hasta 03/1972 ( cod. 108)
10/1991 hasta 10/1992 ( cod. 108)
Como la ven?
les agradecería que me den su opinión
Muchas gracias.
Un hombre, nacido el 23/05/1937, es decir, tiene 69 años. Tiene aportes en relación de dependencia que le figuran en SIJP por los siguientes periodos: ( 12-1979 hasta 12-1979; 01/1980 hasta 11/1980; 01/1981 hasta 12/1981 y 01/1982 hasta 01/1982)
Además tiene una inscripción como autonomo ( cod. 492) y en sicam le figuran los siguientes pagos: 02-1994 hasta 12-1994 ( es decir 11 pagos).
Mi análisis es el siguiente:
COMPENSA X EDAD: 2 AÑOS.
es decir en moratoria voy a cargar 28 años, ya que pienso renunciarle los años en relacion de dependencia.
Luego cargue:
x 04-1984 hasta 03/1991 ( cod. 401) aplicandole también el beneficio del Art. 3 Ley 24.476 - 7 años-
x 02/1994 hasta 12/1994 ( cod. 492)
x 07/2004 hasta 10/2006 ( esto me aparece como deuda no modificable por la tanto le aplicó el beneficio del art. 1 ley 25.321).-
Luego calcule deuda, y en SICAM 2 - ampliación de períodos cargue:
02/1982 hasta 03/1984 ( cod. 108)
06/1955 hasta 03/1972 ( cod. 108)
10/1991 hasta 10/1992 ( cod. 108)
Como la ven?
les agradecería que me den su opinión
Muchas gracias.
cordiales saludos.
Fernando
Fernando